La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) hizo lugar al desistimiento del exsenador colorado Erico Galeano Segovia, del recurso extraordinario de casación que había planteado en contra de la ratificación de su condena a 13 años de cárcel por lavado de dinero fruto del narcotráfico y asociación criminal, en el marco del caso A Ultranza.
La decisión del máximo tribunal se dio a través del Auto Interlocutorio N° 198, dictado este lunes 29 de junio de 2026 por los ministros Luis María Benítez Riera, María Carolina Llanes y Manuel Dejesús Ramírez Candia.
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“Declarar la firmeza y calidad de cosa juzgada del Acuerdo y Sentencia N° 10 de fecha 4 de mayo de 2026 dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos en la presente causa, como consecuencia del desistimiento del recurso extraordinario de casación efectuado por los defensores del proceso Erico Galeano Segovia y ratificado personalmente por éste", resalta parte de la resolución de la Sala Penal.
La decisión de Galeano responde a una cuestión técnica, según explicó a ABC el Abg. Luis Almada, ya que el exlegislador condenado apuesta a un exhaustivo análisis de la Sala Constitucional, integrada por los ministros Gustavo Santander, César Diesel y Víctor Ríos, de la acción de inconstitucionalidad que promovió buscando rever la condena a 13 años de prisión.
Acción de Erico Galeano contra su condena
La acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados defensores de Erico Galeano -Luis Almada y Ricardo Estigarribia- ataca el Acuerdo y Sentencia N° 10 del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, integrado por Paublino Escobar, Arnulfo Arias y Camilo Torres.
Este fallo confirmó a su vez, la sentencia del Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado presidido por Pablino Barreto e integrado por Inés Galarza y Juan Dávalos, que condenó al exlegislador.
Para la defensa del exlegislador colorado, el proceso penal en su contra contiene numerosos vicios, los cuales se traducen en violaciones del principio de inocencia, la defensa en juicio, entre otras disposiciones constitucionales. Asimismo, sostienen que el Tribunal de Sentencia realizó una errónea medición de la pena que se convirtió en un “doble error” cuando el Tribunal de Alzada omitió hacer el control correspondiente.
En la parte conclusiva de su presentación, Erico Galeano solicitó suspender los efectos, tanto de la SD N° 68 como del Acuerdo y Sentencia N° 10, dictados el 4 de marzo y el 4 de mayo, respectivamente, dictados por el Tribunal de Sentencia que condenó al exlegislador a 13 años de cárcel, y el tribunal de alzada que ratificó dicho fallo.
Erico Galeano blanqueó dinero narco de A Ultranza
El 14 de octubre de 2020 el entonces diputado cartista Erico Galeano Segovia firmó un contrato de compraventa con Hugo Manuel González Ramos sobre una vivienda ubicada en el condominio Aqua Village, distrito de Altos (Cordillera), por la suma de US$ 1.000.000 que el legislador cobró en el acto y en efectivo, utilizando incluso un contador de billetes, según lo relatado en el juicio oral por la escribana pública Olga Graciela Peralta Santacruz.
Sin embargo, según lo probado por el Ministerio Público (MP) en el juicio, el verdadero comprador del inmueble que Erico Galeano adquirió el 8 de febrero de 2013 por la suma de US$ 210.599, fue el presunto narcotraficante Miguel Ángel “Tío Rico” Insfrán Galeano, quien utilizó como testaferro a Hugo González Ramos, prófugo de la Justicia en el caso A Ultranza, en atención a que éste no tenía la capacidad económica para realizar dicha adquisición.
Para el Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado, que el 4 de marzo de este año condenó a 13 años de cárcel a Erico Galeano Segovia a través de la Sentencia Definitiva N.° 68, los fiscales Deny Yoon Pak y Silvio Corbeta Dinamarca demostraron que, pese a que el entonces diputado poseía cuentas tanto en dólares como en guaraníes, el dinero recibido en efectivo (US$ 1.000.000) de parte de Hugo González Ramos no fue depositado en la cuenta en dólares, ni consta operación formal alguna de cambio de divisas por ese monto.
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Por el contrario, los fondos fueron introducidos de manera fraccionada en una cuenta de moneda local. “La ausencia de operación cambiaria formal para una venta en dólares, combinada con depósitos en guaraníes, sugiere incongruencia deliberada. Esa incongruencia es típicamente compatible con fondos de origen ilícito”, destaca parte del fallo condenatorio.
El Tribunal de Sentencia agrega que tanto la escribana Olga Graciela Peralta y la factura expedida por el acusado certifican que el precio fue US$ 1.000.000, entregado en el acto, en presencia del vendedor y comprador; y que una operación de esa magnitud, en efectivo y con conteo mecánico, es un “patrón objetivamente típico de dinero no bancarizado y de evitación deliberada de trazabilidad.”
Erico facilitó su avión a criminales de A Ultranza
En la ratificación de la condena a Erico Galeano Segovia, mediante el Acuerdo y Sentencia N° 10 del 4 de mayo de 2026 dictada por los camaristas Paublino Escobar (preopinante), Arnulfo Arias y Camilo Torres, el tribunal de alzada resalta que “la defensa confunde causalidad con dolo”, y que la causalidad, como nexo objetivo entre la conducta y el resultado, quedó establecida al probarse que el ahora exsenador colorado facilitó su aeronave en más de cinco oportunidades a la organización de Sebastián Marset y Miguel Insfrán, precisamente cuando ésta se encontraba desprovista de medios aéreos tras el procedimiento en Arrayán.
En su voto el camarista Arnulfo Arias resaltó que el dolo, aspecto subjetivo del tipo, fue analizado por el Tribunal desde el plano intelectual y volitivo: se valoró la condición de comerciante y contador del acusado, su capacidad de comprender operaciones inusuales, la utilización de contrato privado con pago en efectivo para eludir reportes notariales, y los testimonios de Diego Quiroz, Freddys Garcete y Alfredo Gómez Paiva que describieron la mecánica de coordinación previa e información posterior al propietario.
En cuanto a las inconsistencias horarias que refirió como agravio la defensa de Erico Galeano, el camarista dijo que “el propio A quo reconoció divergencias horarias en algunos registros, pero explicó fundadamente que tales inconsistencias no destruyen el hecho central: la aeronave ZP-BHQ, de propiedad de Alpina S.A., realizó vuelos con Marset y Chávez el 30/12/2020 y en otras fechas entre noviembre-diciembre 2020. Coinciden aeronave, piloto, ruta y pasajeros”.
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Y también, sobre la “reproducción de la tesis fiscal” y las “fórmulas genéricas” que manifestó la defensa, Arias indicó “que el Tribunal haya acogido la hipótesis del Ministerio Público no implica ausencia de motivación. Acoger una teoría del caso significa que, tras el contradictorio, esa versión fue la que alcanzó el estándar de certeza más allá de toda duda razonable. La sentencia no utiliza ‘sabía con seguridad’ como muletilla vacía, sino como conclusión precedida del análisis de todas las pruebas ya sean directa e indiciaria.”
Brindó soporte para que cartel de Marset siga operando
Volviendo a la Sentencia Definitiva N.° 68 del 4 de marzo de 2026, que condenó a 13 años de cárcel a Erico Galeano Segovia, por lavado de dinero fruto del narcotráfico y asociación criminal en el marco del caso A Ultranza Py; para el Tribunal Especializado en Crimen Organizado quedó probado que el entonces parlamentario brindó apoyo logístico al grupo criminal que lideraban el uruguayo Sebastián Enrique Marset Cabrera y Miguel Ángel “Tío Rico” Insfrán Galeano.
Dicho soporte se dio con la provisión de la aeronave con matrícula ZP-BHQ para que el esquema dedicado al narcotráfico internacional pueda mantener capacidad de desplazamiento aéreo dentro del país, durante el 2020, según el fallo dictado por los jueces Inés Galarza Careaga, Pablino Barreto (presidente del tribunal) y Juan Dávalos Bogarín.
La sentencia detalla que el grupo criminal fue privado de su propia flota aérea tras la incautación de aeronaves que eran propiedad de Tío Rico, el 8 de octubre de 2020 en el aeródromo Arrayán, en el marco de una investigación que estaba a cargo del agente fiscal Marcelo Pecci (asesinado en Colombia el 10 de mayo de 2022).
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La coincidencia temporal entre la pérdida de la flota aérea del grupo criminal y la utilización de la aeronave de Erico Galeano, así como la identidad de los pasajeros transportados, permitieron al tribunal concluir que la conducta del legislador colorado respondió a una finalidad concreta, que es el apoyo logístico para favorecer la continuidad operativa del grupo criminal, de acuerdo con lo que resalta parte del fallo de primera instancia.