El exsenador colorado Erico Galeano Segovia, condenado a 13 años de prisión por lavado de dinero proveniente del narcotráfico y asociación criminal, planteó una acción de inconstitucionalidad contra la resolución del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado que confirmó la Sentencia Definitiva (SD) N° 68, solicitando que ambas resoluciones sean anuladas y queden “sin valor alguno”.
La acción presentada por los abogados defensores de Erico Galeano -Luis Almada y Ricardo Estigarribia- ataca el Acuerdo y Sentencia N° 10 del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, integrado por Paublino Escobar, Arnulfo Arias y Camilo Torres. Este fallo confirmó a su vez, la sentencia del Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado presidido por Pablino Barreto e integrado por Inés Galarza y Juan Dávalos, que condenó al exlegislador.
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Los abogados de Erico Galeano alegan que “las resoluciones atacadas mediante la presente acción de inconstitucionalidad no solamente incurren en las violaciones constitucionales”, sino que “resultan también arbitrarias en el sentido técnico-constitucional del término”.
Para la defensa del exlegislador colorado, el proceso penal en su contra contiene numerosos vicios, los cuales se traducen en violaciones del principio de inocencia, la defensa en juicio, entre otras disposiciones constitucionales. Asimismo, sostienen que el Tribunal de Sentencia realizó una errónea medición de la pena que se convirtió en un “doble error” cuando el Tribunal de Alzada omitió hacer el control correspondiente.
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En la parte conclusiva de su presentación, Erico Galeano solicitó suspender los efectos, tanto de la SD N° 68 como del AyS N° 10, dictados el 4 de marzo y el 4 de mayo respectivamente en contra del encausado.

La acción del exlegislador constituye una prueba de fuego para la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), naturalmente integrada por los ministros César Diesel, Víctor Ríos y Gustavo Santander, que deberá decidir si da trámite a la acción planteada por Erico Galeano, si otorga la suspensión de los efectos del fallo de la Cámara como pide la defensa y principalmente, cómo resuelve la cuestión.
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Erico Galeano facilitó su avión a grupo criminal, sostuvo camarista
En el Acuerdo y Sentencia (AyS) N° 68, el magistrado Arnulfo Arias hizo un tratamiento del “elemento subjetivo y el ‘a sabiendas’”, que cuestionó la defensa de Erico Galeano en su apelación de la SD N° 10. “La defensa confunde causalidad con dolo”.
“La causalidad, como nexo objetivo entre la conducta y el resultado, quedó establecida al probarse que Erico Galeano facilitó su aeronave en más de cinco oportunidades a la organización de Marset/Insfrán, precisamente cuando ésta se encontraba desprovista de medios aéreos tras el procedimiento “Arrayán”“, explicó el camarista.

“El dolo, aspecto subjetivo del tipo, fue analizado por el Tribunal desde el plano intelectual y volitivo: se valoró la condición de comerciante y contador del acusado, su capacidad de comprender operaciones inusuales, la utilización de contrato privado con pago en efectivo para eludir reportes notariales, y los testimonios de Diego Quiroz, Freddys Garcete y Alfredo Gómez Paiva que describieron la mecánica de coordinación previa e información posterior al propietario”, agregó Arias.
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En cuanto a las inconsistencias horarias que refirió como agravio la defensa de Erico Galeano, el camarista Arias dijo que “el propio A quo reconoció divergencias horarias en algunos registros, pero explicó fundadamente que tales inconsistencias no destruyen el hecho central: la aeronave ZP-BHQ, de propiedad de Alpina SA, realizó vuelos con Marset y Chávez el 30/12/2020 y en otras fechas entre noviembre-diciembre 2020. Coinciden aeronave, piloto, ruta y pasajeros”.
Y también, sobre la “reproducción de la tesis fiscal” y las “fórmulas genéricas” que manifestó la defensa, Arias indicó “que el Tribunal haya acogido la hipótesis del Ministerio Público no implica ausencia de motivación. Acoger una teoría del caso significa que, tras el contradictorio, esa versión fue la que alcanzó el estándar de certeza más allá de toda duda razonable. La sentencia no utiliza ‘sabía con seguridad’ como muletilla vacía, sino como conclusión precedida del análisis de todas las pruebas ya sean directa e indiciaria”.
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A todo ello le sumó que las “reglas de la sana crítica” y “máximas de experiencia” no son decorativas, por lo que se aplican al valorar la conducta de un comerciante que recibe US$ 1.000.000 en efectivo, no reporta la operación por escritura pública, y deposita el dinero un día antes y el mismo día del contrato, generando un ROS, en alusión a la conducta desplegada por Erico Galeano.


