El jueves 24 de septiembre, el exdiputado, exsenador y exmiembro y efímero presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), Hernán David Rivas Román (ANR-HC), fue condenado a 8 años de cárcel por su título falso de abogado, por el Tribunal de Sentencia presidido por Fernanda García de Zúñiga e integrado por Juan Carlos Zárate y Yolanda Portillo.
Durante la exposición de las fundamentaciones de la sentencia, la jueza Fernanda García de Zúñiga había señalado inconsistencias entre las horas cátedra que supuestamente cursó Hernán Rivas y la ausencia de registro documental; de hecho, sobre este último punto ahondó mucho más.
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En tal sentido la magistrada utilizó una calificación lapidaria contra Hernán Rivas, que lejos de ser una simple apreciación subjetiva, fue el resultado de un desglose sobre cómo la figura de Rivas encajaba perfectamente en un perfil que aparece solamente en el papel final, pero se diluye cuando se intenta buscar evidencias sobre su paso por las aulas de la Universidad Sudamericana.
Dicha calificación incluso tomó más fuerza con las declaraciones de autoridades de dicha casa de estudios, como Euclides Acevedo, exrector, y Óscar Rodríguez Kennedy, exdecano de Derecho, quienes manifestaron no conocer a Hernán Rivas y tampoco verificaron sus antecedentes académicos, pese a lo cual acreditaron que culminó la carrera.
Hernán Rivas, un alumno fantasma que saltó el proceso y tuvo un resultado final
Es así que la jueza García de Zúñiga, después de exponer varios elementos en su fundamentación, arriba a una conclusión: “estamos en definitiva, ante lo que podríamos denominar un alumno fantasma, una persona cuyo supuesto paso por la carrera de Derecho no dejó un solo rastro académico, administrativo ni contable”.
¿De dónde viene esa afirmación de la jueza? De todas las pruebas producidas en juicio, desde que otros alumnos de la Universidad Sudamericana no lo recordaron como compañero, ni siquiera de escuchar su nombre en los llamados de lista, e incluso de que no existan registros de asistencia ni facturas a su nombre, ni en la casa de estudio ni en la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).
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“No existe constancia que permita reconstruir dónde cursó, qué clases recibió, qué compañeros compartieron aulas con él, ante qué profesores rindió, qué evaluaciones realizó ni de qué manera aprobó las asignaturas que posteriormente fueron consignadas en los certificados de estudios”, señaló la jueza.
Más tajante fue después la jueza García de Zúñiga cuando expresó: “Su condición de alumno aparece reflejada en el resultado final: un certificado de estudios y un título, pero no el recorrido académico que necesariamente debía precederlos. Es decir, aparece en documentos finales, pero no existe huella verificable del proceso académico que debía darle sustento”.
El momento nunca llegó…
En otro momento, la presidenta del Tribunal de Sentencia se dirigió al punto histórico de cuando Hernán Rivas fue entrevistado por el periodista Santiago González. Este material ingresó a juicio como prueba documental.
“En aquella oportunidad, el periodista formuló a Rivas Román preguntas particularmente sencillas vinculadas con su experiencia universitaria”, mencionó la jueza García de Zúñiga, las cuales no fueron respondidas por Rivas, excepto de la sede cuando dijo que estudió en Ciudad del Este.
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En otro momento el periodista le había pedido que mencione por lo menos el nombre de un profesor, “que le indicara cuál era su materia favorita, que proporcionara referencias concretas de quién había compartido con él el periodo académico”, según expuso la magistrada.
“Y frente a tales interrogantes, el acusado no brindó entonces ninguna respuesta específica, limitándose a señalar reiteradamente que en su momento lo haría, en su momento lo haría”, subrayó García de Zúñiga. Sin embargo, hasta hoy el momento nunca llegó.
La jueza resaltó que “el tribunal no considera que el acusado estuviera obligado a acreditar públicamente su formación académica, ni atribuye valor incriminatorio a su decisión de no recordar”.
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Sin embargo, lo que sí le da valor probatorio según la jueza es que “ante preguntas que no requerían un conocimiento técnico, consulta documental ni precisión administrativa alguna, sino la evocación de aspecto de que hacían a su propia experiencia universitaria, que conforme a los certificados se había prolongado durante 5 años, Rivas Román no proporcionó una sola referencia concreta que permita vincularlo personalmente con ese recorrido académico”.
García de Zúñiga destacó que esa entrevista “constituía una oportunidad particular y propicia para ofrecer de manera espontánea, directa, referencias tan simples como el nombre de un profesor, una asignatura que recordara especialmente algún compañero de estudios. Sin embargo, frente a esa posibilidad, el acusado optó por diferir su respuesta concreta para un momento posterior”.
Los pilares que hundieron a Hernán Rivas: testigos, lenguaje y tesis
La calidad de profesional abogado de Hernán Rivas se vio derrumbada cuando los pilares que la sostenían flaquearon y ya no pudieron más hasta caer. Entre ellos, las declaraciones de testigos como Mario Antonio Antúnez y Victorina Elizeche, cuyas expresiones en juicio “lejos de despejar dudas sobre el recorrido académico de Rivas, introdujeron nuevas inconsistencias”.
Por una parte, según citó la jueza García de Zúñiga, “el profesor Mario Antúnez manifestó haber sido docente de Hernán Rivas en la asignatura de Derecho Constitucional”, añadió que dejó de enseñar en marzo de 2014.
“Sin embargo, el certificado de Rivas certifica que el mismo rindió y aprobó Derecho Constitucional en un periodo ordinario en marzo de ese mismo año”, precisó.
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El relato de Antúnez se debilitó “cuando se le requirieron mayores precisiones, y dejó de expresarse con la misma seguridad respecto a la materia y también vaciló en cuanto al año, situando finalmente: ‘No recuerdo, 2013, 2014’. Esta variación adquiere especial relevancia porque el examen constituía precisamente un episodio concreto mediante el cual el testigo explicaba ¿Por qué recordaba a Rivas después de tantos años?”.
“Antúnez afirmó que el examen de Derecho Constitucional rendido por Rivas fue oral. Sin embargo, Victorina Elizeche, quien se presentó como compañera del acusado, sostuvo que dicha evaluación fue escrita”, recordó la jueza. También añadió que Antúnez “recordaba especialmente aquellos alumnos que formulaban preguntas o cuestionamientos durante sus clases. Pero al referirse a Rivas Román, lo describió como un alumno callado”.
Ante dichas incongruencias, “para este tribunal el testimonio de Antúnez no ha posibilitado acreditar el cursado regular y presencial del acusado en la carrera de Derecho”, así como tampoco “encontró igual firmeza cuando debió ser vinculado con datos concretos y verificables: la asignatura, el año, la modalidad de examen, el periodo de ejercicio de la docencia, la documentación académica”.
Por su parte, el testigo Aurelio Pastor Marecos “afirmó recordar que Rivas había rendido Derecho Tributario y situó ese examen en el año 2010. Sin embargo, al confrontar esa afirmación con el certificado de estudios atribuido al acusado, la ubicación temporal de esa materia no corresponde con la secuencia académica allí consignada”.
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Por todo eso, sumado a otras situaciones más, para el Tribunal de Sentencia “cuando esas circunstancias convergen con la falta de registros académicos de respaldo, la inconsistencia documental y las contradicciones advertidas respecto al lugar, tiempo y modo del supuesto cursado adquieren una significancia probatoria muy diferente”.
La tesis fantasma y el choque de temas
Las carreras de grado, en su mayoría y según la universidad, establecen como requisito de culminación la presentación de un trabajo de investigación, denominada generalmente como tesina, y su defensa oral ante una mesa evaluadora, conformada por profesores y autoridades de la institución.
En el caso de Hernán Rivas y la Universidad Sudamericana, supuestamente tenían este requisito formal para concluir la carrera de Derecho.
Sin embargo, a lo largo del juicio y mediante elementos producidos como pruebas, se constató una falta de respaldo documental respecto al trabajo final de grado de Hernán Rivas.
“A ello se suma la contradicción surgida en la propia documentación, mientras que en dos documentos consignaban que el trabajo final de Rivas habría versado sobre la reelección presidencial, en otro certificado de estudios se señala, en cambio, que el tema era robo agravado”, dijo la jueza.
“A esta contradicción documental se suman las divergencias surgidas de las propias declaraciones de quienes afirmaron haber atravesado esa instancia académica”, donde “tampoco existió coincidencia acerca de la modalidad bajo la cual se realizaba”, detalló García de Zúñiga.
Según expuso la jueza, unos alumnos indicaron que defendieron sus tesinas oralmente ante una mesa examinadora, “otros, en cambio, manifestaron que el trabajo era presentado por escrito”.
La jueza García de Zúñia enfatizó en que “aun admitiendo que Rivas Román hubiera cumplido dicha instancia mediante una defensa oral ante una mesa examinadora, tampoco se explica la ausencia absoluta de algún tipo de respaldo documental. La oralidad de una evaluación no supone la inexistencia de registros”.
Todo ello sumado a que, “hemos observado que en la tesis solamente figura el año. Sin embargo, respecto a Rivas Román no pudo individualizarse documento alguno que permita acreditar que esa instancia académica efectivamente tuvo lugar”.
Insistió la magistrada con que, “si esa instancia fue efectivamente cumplida y aprobada, necesariamente debió dejar alguna huella académica que permitiera individualizar el acto realizado. Sin embargo, no solo no apareció respaldo, sino surgieron versiones incompatibles respecto al propio trabajo final atribuido al acusado”.
Ante todo ese cúmulo de elementos, analizado por el colegiado, “conforma un cuadro probatorio convergente que permite concluir, más allá de toda duda razonable, que el trabajo final no fue efectivamente realizado ni aprobado por Hernán Rivas y, por consiguiente, no cumplió con este requisito académico obligatorio para la culminación de la carrera”.
Ausencia de lenguaje jurídico: ¿lo delató en el JEM?
Por otra parte, también se tuvo en el marco del juicio el testimonio del exlegislador y expresidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) Enrique Bacchetta, que -valga subrayar- fue uno de los primeros que señaló la duda sobre Rivas y su calidad de abogado.
Así, García de Zúñiga recordó cuando “el testigo Enrique Bacchetta declaró con solvencia que en su trato con el acusado no advirtió empleo de un lenguaje jurídico ni terminología técnica habitual de un profesional del foro”.
Según rescató la jueza García de Zúñiga, “dicha carencia técnica no solo quedó demostrada con ese testimonio, sino constituyó un hecho de percepción pública durante las intervenciones del procesado”.
“La propia sociedad tuvo la oportunidad de observar las intervenciones del acusado en espacios institucionales de amplia exposición pública, tanto desde el estrado del cuerpo legislativo como en ocasión del ejercicio de sus funciones ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, las cuales permitieron advertir dificultades que resultaban plenamente observables en el contexto de los demás elementos probatorios”, enfatizó la magistrada en su exposición.
Además, la presidenta del Tribunal rescató que “en dichas intervenciones no solo resultaba perceptible la falta de un lenguaje jurídico propio de quien posee una formación en Derecho, sino también dificultades en la lectura, pronunciación y utilización de vocablos de uso corriente, circunstancia que trascendía incluso el ámbito estrictamente técnico y profesional”.