“Atentó contra la República”: afirmó juez que pidió pena de 14 años de cárcel para Hernán Rivas

Hombre sentado con saco negro y corbata roja, gafas, expresión concentrada en un entorno de oficina.
Juan Carlos Zárate Pastor, juez penal de Sentencia, votó por una condena de 14 años de cárcel para Hernán Rivas por su título falso de abogado.

El juez Juan Carlos Zárate, al argumentar su voto por una condena de 14 años de cárcel para el exsenador colorado Hernán Rivas, destacó la gravedad del hecho sancionado. En su voto, sostuvo que el político atentó contra el ordenamiento político de la República y advirtió que aún se desconocen las consecuencias de su accionar.

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Para el magistrado Juan Carlos Zárate, los hechos que motivaron la condena al exsenador cartista Hernán David Rivas Román no solo revisten una gravedad extrema por atentar contra el orden político de la República, sino que dejan un escenario de consecuencias e impacto todavía inciertos.

Juicio a Hernán Rivas en la sala 01-Psio 2.
El exsenador Hernán Rivas Román se retira de la sala de juicios, tras conocer su condena a 8 años de cárcel.

Zárate dio estas explicaciones al argumentar su voto por la aplicación de una condena más elevada, de 14 años, que mantuvo en disidencia con la mayoría del Tribunal de Sentencia, que con los votos de María Fernanda García de Zúñiga y Yolanda Portillo, sentenció a Rivas a 8 años de pena privativa de libertad.

“Considero que el señor Rivas ha atentado contra el ordenamiento político de la República y cambió el orden del procedimiento previsto en el artículo 253 de la Constitución Nacional. En que en cuanto a la designación e integración de representantes de ambas cámaras ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”, señaló.

El mencionado artículo 253 de la Constitución dice lo siguiente:

  • Del enjuiciamiento y de la remoción de los magistrados - Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o por mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Este estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos Senadores y dos Diputados; estos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

Consecuencias del accionar de Hernán Rivas aún son desconocidas, advirtió

En otro momento de su explicación, el magistrado disidente destacó que aún se desconocen las consecuencias que podrían acarrear los graves hechos expuestos en juicio.

“El artículo 137 de la Constitución Nacional es claro cuando dice: carecen de validez todas las imposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución. Es un hecho grave”, resaltó.

Mujer rubia en camisa blanca con rayas habla mientras una mujer castaña, con laptop, parece concentrada en la discusión.
Las juezas María Fernanda García de Zúñiga y Yolanda Portillo, votaron en mayoría por una condena de 8 años de cárcel para Hernán Rivas.

“Lo ha manifestado la presidenta tiene consecuencias institucionales. No sabemos si vamos a tener consecuencias económicas y tal vez políticas. Por lo tanto, en virtud al artículo 400 (Código Procesal Penal), que nos faculta, nos faculta al tribunal a aplicar sanciones más graves o distintas a las solicitadas, la pena justa para este magistrado es la de catorce años de pena privativa de libertad. Esa es mi sanción”. concluyó.

El artículo mencionado por Zárate, el 137, dice lo siguiente:

  • De la supremacía de la Constitución - La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.
  • Esta Constitución no perderá su validez si dejara de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.
  • Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución. Señaló que el político vulneró el orden institucional del país y que el impacto de sus actos todavía se desconoce advirtió que los alcances reales de su accionar aún son incalculables.

Tribunal de Sentencia dispuso que Hernán Rivas siga en libertad

El jueves último, el Tribunal de Sentencia presidido por María Fernanda García de Zúñiga e integrado por Juan Carlos Zárate Pastor y Yolanda Portillo condenó a Rivas a 8 años de pena privativa de libertad por producción mediata de documento público de contenido falso y uso de documento público de contenido falso.

El Tribunal declaró probada la acusación presentada por los fiscales Patricia Sánchez, Luz Guerrero y Christian Benítez, que en sus alegatos finales solicitaron una condena de 12 años de pena privativa de libertad para el acusado.

El colegiado, que dará a conocer la sentencia íntegra el próximo 2 de octubre, dispuso que el exlegislador permanezca en libertad hasta que el fallo se quede firme.