Poco después de las 16:10 del jueves último, el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces María Fernanda García de Zúñiga (presidenta), Juan Carlos Zárate y Yolanda Portillo, concluyó su deliberación y dio a conocer la decisión a la que arribaron: una condena de 8 años de cárcel para el exlegislador Hernán David Rivas Román, por mentir con su título falso de abogado a instituciones estatales.
Uno de los aspectos en los que había fijado especial atención el Colegiado fue, la distancia que supuestamente había recorrido Hernán Rivas para cursar la carrera de Derecho, eso tomando solo su lugar de domicilio y trabajo que era María Auxiliadora (Itapúa) a Ciudad del Este (Alto Paraná).
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En principio el recorrido de esa distancia no era imposible físicamente pues eran 300 kilómetros, en total por la ida y vuelta, que se hacía en unas dos horas por viaje. El cuestionamiento era ¿cómo Rivas podía conciliar eso con su trabajo, teniendo en cuenta que era concejal municipal?
Pero otro aspecto que luego tuvo en cuenta el tribunal, en base a lo producido en juicio fue que el certificado de estudios de Hernán Rivas mostraba una importante carga de horas cátedra que no coincidían con la de una carrera de solo 5 años de curso, sino más bien con una de superior periodo.
Cálculo matemático expuso desfasaje en certificado de Hernán Rivas
Al momento de hacer referencia netamente a las horas cátedra, consignadas en el certificado del exdiputado y exsenador Hernán Rivas, la jueza María Fernanda García de Zúñiga, señaló “se advierte una inconsistencia aritmética en la carga horaria”.
Apuntó a que en “los certificados se consignan un total de 4.320 horas, sin embargo, al efectuar la simple sumatoria de las horas individualmente atribuidas a cada una de las asignaturas allí consignadas, el resultado asciende a 4.410 horas”. Es decir, había una diferencia de 90 horas entre lo consignado en el papel y lo que revelaban las horas de cada materia de Rivas.
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Al respecto, la jueza García de Zúñiga fue tajante en el hallazgo: “el total declarado, por tanto, no coincide con los datos que el instrumento revela”.
En otro momento, la magistrada señaló que en caso de que solo se tuviesen como referencia las 4.320 horas, que están consignadas en el certificado de estudios de Rivas, igual las mismas deben examinarse con atención y según las “reglas de la experiencia”, haciendo alusión al tiempo que un alumno de Derecho pasa en clase.
En tal sentido exteriorizó que “una carrera universitaria, presencial, cursada en un solo turno, supone jornadas ordinarias de aproximadamente 4 horas cátedra durante los días hábiles del año lectivo”.
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Posteriormente amplió su razonamiento manifestando que, “si se considera a título meramente ilustrativo, 9 meses de la actividad académica por año, 5 días de clase por semana y una jornada de 4 horas durante 5 años; durante los 5 años consignados, el resultado se mantiene sensiblemente por debajo de las 4.320 horas declaradas y con mayor razón de las 4.410 horas que resultan de sumar las cargas horarias individualmente asignadas para cada materia”.
Para García de Zúñiga la deferencia toma especial relevancia, cuando se tiene en cuenta la declaración del docente de la Universidad Sudamericana, Mario Antonio Antúnez Rivas, quien “indicó que las jornadas de clase duraban 3 horas”.
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Nuevamente analizó la jueza. “Bajo ese parámetro, 9 meses de la actividad anual, 5 días por semana, 5 años del cursado, la carga se aproxima a 2.925 horas, cifra considerablemente inferior a las 4.320 horas consignadas en el certificado de estudios. Ello incluso sin efectuar los descuentos referidos a feriados, vacaciones, suspensiones u otras interrupciones”.
“Se trata de un cálculo ilustrativo, no de una regla rígida, pero pone de manifiesto una discordancia en la documentación académica que no se permite explicar”, reforzó la jueza al tiempo de añadir que “esa diferencia no puede ser considerada secundaria” y que, de ese modo, “una carga horaria de esa entidad se aproxima más a la correspondiente a una carrera desarrollada en 6 años que una completada en 5 años”.
Hernán Rivas, ¿rindió sin cursar materias?
Otro aspecto que resaltó el Tribunal de Sentencia, a través de la fundamentación expuesta por la jueza Fernanda García de Zúñiga, es que “los certificados también registran la totalidad de las asignaturas como aprobadas en el periodo ordinario, incluso aquellas evaluaciones que aparecen registradas en los meses de febrero y marzo”.
El cuestionamiento judicial se enfoca en la “dificultad temporal” pues de ese punto surge la consulta: “¿en qué momento previo el acusado las cursó? ¿En qué momento previo dichas clases fueron impartidas?”.
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Teniendo en cuenta esa cuestión, la magistrada refirió que “necesariamente debe existir un periodo académico previo durante el cual la materia debía ser desarrollada, con el consecuente cumplimiento de las horas de clase que integran la carga horaria. Sin embargo, esa secuencia temporal no encuentra explicación ni respaldo verificable en la documentación incorporada”.
Trazabilidad ausente de Hernán Rivas en Derecho
En otro momento de su veredicto, la juez Fernanda García de Zúñiga, continuó analizando los certificados de estudios de Hernán Rivas, tanto así que para la misma resultó “particularmente ilustrativa su comparación” con los instrumentos de otros alumnos, incorporados al juicio.
Citó García de Zúñiga, como ejemplo, “el certificado de estudio de Sonia Elizabeth Martínez, puede observarse: cada asignatura se encuentra individualizada, no solamente en cuanto a su calificación, sino también la modalidad o condición de examen, la fecha concreta de su realización con indicación del día, mes y año, y el número de acta correspondiente”.
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“Esta información permite vincular cada calificación con un acto académico determinado y, por consiguiente, posibilita su trazabilidad y eventual comparación con los registros que debieron servirla de respaldo”, indicó la jueza al tiempo de señalar que la misma estructura está presente en documentos de otros alumnos.
Sin embargo, “tal nivel de individualización no se verifica en el certificado de Hernán Rivas. Si bien en él se consignan las asignaturas, las cargas horarias y las respectivas calificaciones, no se individualiza fecha concreta en que habrían sido rendidos los exámenes y en lugar del acta, figura un código de acta”.
Para la magistrada esa “diferencia no constituye un aspecto meramente formal, incide directamente en la posibilidad de verificar la efectiva realización de cada examen y reconstruir documentalmente el itinerario académico que el certificado pretende acreditar”.
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“Tampoco puede perderse de vista que la afirmación de que el acusado había culminado regularmente todas las asignaturas encontró en buena medida sustento en el propio certificado de estudios. Sin embargo, ese documento constituye uno de los elementos cuya correspondencia con la realidad académica es y fue sometida a juicio”, expresó García de Zúñiga.
En atención a ello, la magistrada resaltó que la sola existencia de un documento no puede operar al mismo tiempo como una prueba suficiente de la realidad de los hechos que en él se consignan.
Esto porque para ello, explicó, “era necesario encontrar elementos externos e independientes que permitan corroborar ese contenido: actas de exámenes, registro de asistencia, planillas académicas, constancia de cursado, actividades universitarias con los compañeros, algún registro fotográfico o cualquier otro soporte primario susceptible de trazabilidad. Y es justamente ese respaldo independiente el que no apareció”.