Ejecutivo promulgó la ley de desbloqueo de listas

El Poder Ejecutivo promulgó la ley sancionada por el Congreso durante el presente receso legislativo, a principios de este mes. La nueva normativa será la que se utilizará durante las próximas internas partidarias y en las generales del año 2013.

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Emilio Camacho, asesor jurídico de la Presidencia, confirmó la promulgación de la Ley 4584/12 que establece la modificación de los artículos 106, 170, 246, 247, 248 y 258 de la Ley 834/96, Código Electoral Paraguayo.

Según el texto del documento sancionado por el Congreso y que lleva la firma del presidente Fernando Lugo, en su artículo 247 se dispone que  los senadores serán electos por el sistema de candidaturas presentadas en listas desbloqueadas y representarán proporcionalmente al partido, movimiento o alianza al cual pertenezcan.

La redacción del artículo modificado señala ahora, además, que los diputados serán electos en colegios electorales departamentales, de acuerdo con el número de electores de cada departamento, incluida la ciudad de Asunción con circunscripción electoral propia (...) por el sistema de listas desbloqueadas y representarán proporcionalmente al partido, movimiento o alianza al cual pertenezcan. Lo mismo se aplicará, según la nueva ley, a los parlamentarios del Mercosur.

La normativa establece asimismo que para el efecto de la elección por este sistema, el elector podrá optar entre marcar la lista del partido, movimiento, alianza, concertación o señalar un nombre particular dentro de la misma, mediante la consignación del número de orden que este ocupe en la lista respectiva.

En el primer caso, el voto equivaldrá al orden en que fue presentada e inscripta en la lista correspondiente; en el segundo caso, el voto se computará para el Partido, Movimiento, Alianza, o Concertación, pero también para el candidato individualmente seleccionado; por lo cual, el orden de la lista podrá resultar alterado por el voto a favor de individualidades dentro de las listas.

Definición por sorteo

Uno de los puntos más debatidos durante el análisis de la normativa y que fue promulgada por el Ejecutivo es el inciso "c" de la nueva redacción del artículo 258, ya que  en él se establece el sorteo como mecanismo de definición en caso de que hubiera un empate entre candidatos a cargos de órganos colegiados. El inciso indica que "cuando en la relación de cocientes coincidieran dos correspondientes a distintos partidos, movimientos o alianzas, se atribuirá el escaño al que mayor número de votos hubiera obtenido y si subsistiera el empate, se resolverá por sorteo".
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