09 de Febrero de 2012 00:00
Ente garantiza distribución
La directora del Correo, Eva Carolina Bareiro, se encargó de afirmar en varios medios de comunicación que la institución a su cargo cuenta con la capacidad, tanto en recursos humanos como en infraestructura, para afrontar el compromiso asumido con el MEC.
Pero aclaró que necesariamente deben contratar una flota de camiones, mencionó unos 300 en total, ya que la institución no dispone de los vehículos.
Al respecto, el representante del Consorcio Meê pyae, Fabio Fustagno, sostiene que presumir que el Correo improvisará la resolución de los aspectos y las limitaciones señaladas mediante subcontratación de servicios de terceros resulta jurídica y administrativamente inviable. "Este procedimiento debe resolverse vía licitación pública atendiendo que el Correo como organismo del Estado está sujeto a la aplicación de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas", explicó el empresario.
Finalmente, Fustagno sostiene que recurrir a la Ley 2051 para justificar la cancelación de un proceso licitatorio concluido, invocando razones de fuerza mayor, "semeja una decisión demasiado apresurada que compromete seriamente la transparencia de un proceso que reclama extrema seriedad, además de constituirse en un atentado contra el orden jurídico construido para el efecto y un agravio contra el derecho legítimo de mi parte aparentando todo un conjuro para apartar a un oferente", señala el empresario.
Pero aclaró que necesariamente deben contratar una flota de camiones, mencionó unos 300 en total, ya que la institución no dispone de los vehículos.
Al respecto, el representante del Consorcio Meê pyae, Fabio Fustagno, sostiene que presumir que el Correo improvisará la resolución de los aspectos y las limitaciones señaladas mediante subcontratación de servicios de terceros resulta jurídica y administrativamente inviable. "Este procedimiento debe resolverse vía licitación pública atendiendo que el Correo como organismo del Estado está sujeto a la aplicación de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas", explicó el empresario.
Finalmente, Fustagno sostiene que recurrir a la Ley 2051 para justificar la cancelación de un proceso licitatorio concluido, invocando razones de fuerza mayor, "semeja una decisión demasiado apresurada que compromete seriamente la transparencia de un proceso que reclama extrema seriedad, además de constituirse en un atentado contra el orden jurídico construido para el efecto y un agravio contra el derecho legítimo de mi parte aparentando todo un conjuro para apartar a un oferente", señala el empresario.






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