09 de Enero de 2012 00:00
Jurado rechaza supuesta presión a juez y lo remueve
Indicó que había recibido una denuncia del abogado Alfredo Gabriel Espínola, del presidente de la comisión "Santa Lucía-Ñacunday", Victoriano López.
En ese sentido, el magistrado señaló que con su intervención evitó un enfrentamiento y un eventual derramamiento de sangre debido a la tensión existente en la zona.
El Jurado, sin embargo, falló que corresponde la remoción basado en cinco puntos:
a) Efectivamente quedó probado que el juez Marcos Martínez Ramírez emitió el Oficio número 11 de fecha 20 de abril de 2011, y las consecuentes remisiones de Oficios a las Subcomisarías de las ciudades de Puerto Paranambú e Itaipé Sur, respectivamente, por lo que de dicho extremo carece de relevancia abundar su profundización porque se trata de una prueba documental sobre la cual no surge la mínima controversia.
b) De la lectura del Oficio N° 11 del 20 de abril de 2001 se lee textualmente que efectivamente dispuso una serie de medidas tras la supuesta comprobación de excedentes por parte del agrimensor por lo que solicita a las fuerzas policiales ya identificadas en el literal "a" de estas corroboraciones y por su intermedio a que la unidad fiscal de turno que la Comisión Vecina Santa Lucía de Ñacunday ha adoptado una medida como protección de sus intereses y evitar ocupaciones por otra gente no agremiada a esta Comisión, la instalación de varios puestos de control en distintos puntos para dar a proteger el excedente encontrado en la mensura judicial hasta la conclusión de los trámites administrativos y Judiciales. Las expresiones y aplicaciones de la citada orden emanada del juez enjuiciado son claras en el sentido de señalar que se encontraron excedentes e ínterin se definen los trámites judiciales y administrativos se proteja a los ocupantes y se resguarde de la ocupación de otros ocupantes no originarios, a quienes denomina en su descargo como brasiguayos y, requiere la instalación de varios puestos de control en distintos puntos para proteger el excedente encontrado.
c) La interrogación obligada es la siguiente: ¿El Magistrado tenía potestad jurídica para emitir una orden de ese carácter con los alcances expuestos en su oficio número 11 de fecha 20 de abril de 2011? Obviamente que las compulsas del expediente principal y de las actuaciones desplegadas por el juez Marco Antonio Martínez Ramírez revelan asertivamente que estaba comisionado tan solo para efectual una diligencia en el marco de un juicio especial de mensura, que de conformidad al Código Procesal Civil establece unos trámites precipuos y que no exigen mayores esfuerzos para discernir que la actuación en el ámbito estricto de la comisión conferida no se circunscribe a las facultades previstas en el ordenamiento procesal de marras. Por otra parte al aseverar que se constata la existencia de excedentes y que comunica las medidas que dispone para autoridades policiales a la unidad fiscal de turno, no hacen más que consolidar los extremos acusados en el auto de enjuiciamiento oficioso, en el sentido de que la decisión sobre la existencia o inexistencia de un excedente corresponde al juez natural y nunca al comisionado, como indudablemente surge de la lectura del texto aludido.
d) La intervención del juez enjuiciado como una suerte de autoridad fiscal, cuando claramente la Constitución de la República asegura que es función del Ministerio Público, la adopción de medidas precautorias, denota un reconocimiento expreso de que estaba frente a una situación conflictiva y que en vez de cumplir con el deber de denunciar estos hechos al Ministerio Público emitió órdenes operativas a las autoridades policiales.
e) Quedó probado con grado de certeza afirmativa que el juez Marcos Martínez Ramírez no fundó sus actuaciones en ningún dispositivo legal que permita una inferencia. Para este Jurado es irrelevante que exista presión de prensa de brasiguayos, de ocupantes ajenos a los que tendrían derecho sobre un excedente que lo consideran como una cosa demostrada y cumplida, tal como lo refirió el procesado, ya que dichas aseveraciones para nada sustentan jurídicamente sus actuaciones".






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