Jurisprudencia Exilio político: caso Augusto Roa Bastos

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Augusto Roa Bastos fue deportado a la ciudad de Clorinda, Argentina, el día 30 de abril de 1982, sin mediar orden judicial alguna.

Ese día, por la tarde, cuatro hombres vestidos de civil llegaron a casa del escritor para indicarle que debía acompañarles.

Era el típico ejemplo del procedimiento político del régimen de Alfredo Stroessner, violando los derechos más elementales de toda persona humana, el derecho a vivir en su patria.

Definición

El exilio implica la separación de la persona de su nación. Es la expulsión de su propio país, temporaria o definitiva.

Algunos autores lo conceptualizan como el alejamiento forzado o voluntario de su propia nación, provocado por diversas razones.

Otros afirman que exiliado es todo aquel ciudadano “que reside fuera de su país, sea o no por motivos políticos”.

Según el escritor Rodrigo Borja, significa “expatriación forzada de una persona por motivos políticos o religiosos”. Exiliado es quien sufre el extrañamiento, es aquel que es obligado a alejarse de sus raíces por motivos ajenos a su voluntad.

ANTECEDENTES:

Por comunicación del 2 de mayo de 1982, recibida el 30 de julio de ese mismo año, se presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la siguiente denuncia: El escritor Augusto Roa Bastos ha sido deportado a la localidad argentina de Clorinda el día 30 de abril de 1982, sin mediar orden judicial alguna. Ese día por la tarde, cuatro hombres vestidos de civil (policías) llegaron a casa de Roa Bastos para indicarle que debía acompañarles. A requerimiento de la prensa sobre la expulsión del famoso autor de YO EL SUPREMO, la policía manifestó desconocer absolutamente todo el asunto, y recién el día 2 de mayo el Ministerio del Interior manifestó que “Roa Bastos era un bolchevique ultra-moscovita”.

Los tribunales no tuvieron participación en el hecho, y a Roa Bastos se le privó del derecho a la defensa, en razón de que no fueron explicados los fundamentos jurídicos que avalaran su destierro.

La Comisión, mediante nota del 11 de agosto de 1982, transmitió al Gobierno paraguayo las partes pertinentes de la denuncia, solicitando la información relacionada al caso.

En fecha 24 de agosto de 1982, el Gobierno de Paraguay dio respuesta a la solicitud de información requerida por la Comisión en los siguientes términos: “En ejercicio de la facultad que tiene el Poder Ejecutivo por imperio de la Constitución Nacional (estado de sitio, Artículo 79), fue detenido por razones de su actividad proselitista en grupos juveniles y universitarios y grupos intelectuales (actividad proselitista marxista-leninista, prohibida por la ley en el Paraguay. El Partido Comunista en el Paraguay está fuera de la ley por imperio de la Constitución Nacional, que prohíbe que se use la libertad para suprimir la libertad). Augusto Roa Bastos optó por salir al exterior. Se encuentra actualmente en Toulouse, Francia”.

Asimismo, posteriormente el Gobierno del Gral. Stroessner, mediante nota del 22 de febrero de 1983, contestó a las observaciones del reclamante manifestando que el Gobierno de Paraguay ya había dado su información sobre el caso Roa Bastos.

Junto con esta nota, la Comisión recibió otra de la misma fecha, firmada por el subsecretario de Relaciones Exteriores, embajador Francisco Barreiro Maffiodo, por medio de la cual se remitió a la Comisión un recorte del diario “Hoy” de esa misma fecha, 22 de febrero de 1983, en el que aparece una entrevista concedida a la agencia noticiosa UPI por el señor ministro del Interior, doctor Sabino Montanaro. Las partes pertinentes de la citada entrevista son las siguientes: “Asunción 21 (UPI). El ministro paraguayo del Interior, Sabino Montanaro, dijo que los políticos exiliados, excepto uno que calificó de “desequilibrado mental” y otro al que vinculó con el comunismo, pueden regresar al Paraguay individualmente, pero no en grupo. Según Montanaro, el “desequilibrado mental” es el fundador del Partido Demócrata Cristiano, Luis Resck, y el vinculado al marxismo, el renombrado escritor Augusto Roa Bastos. Afirmó que otro expulsado, el escritor Augusto Roa Bastos, posee vinculaciones con “elementos” soviéticos y cubanos. Sus amigos y sus aliados eran los comunistas de la Argentina, del Uruguay, del Perú, de Colombia, de Venezuela, incluso de España y de Francia. Dijo que Roa Bastos “vino acá y pretendió dar una conferencia en un colegio y en una universidad. Entonces, antes de que venga a adoctrinar a la juventud para organizar guerrillas o para alzarse contra el gobierno, lo expulsamos del país”. Montanaro manifestó que los demás exiliados pueden volver al país, incluso los disidentes del oficialista Partido Colorado, pero que deben hacerlo “de a uno, no en grupo, para evitar que haya tumulto y nosotros podamos controlar sus actividades...”

En esta circunstancia, la Comisión, notando una evidente contradicción entre lo afirmado por el Gobierno en su nota del 24 de agosto de 1982 y lo afirmado por el señor ministro del Interior, Sabino Montanaro, en la entrevista concedida a la agencia noticiosa UPI a la que se hace referencia en el párrafo anterior, se dirigió al gobierno paraguayo mediante nota del 16 de junio de 1983, señalándole este hecho.

En la mencionada misiva se le recalca al Gobierno de Stroessner que, mientras por una parte, en las notas de la referencia, el Gobierno sostiene que los señores Laíno, Resck y Roa Bastos, después de permanecer detenidos por un tiempo al amparo del Artículo 279 de la Constitución Nacional, optaron por salir del país, dando la impresión de que lo hicieron voluntariamente; por otro lado, el señor Ministro del Interior en sus declaraciones de prensa afirma que el señor Laíno fue deportado “por haber pintado en las paredes de las calles lemas políticos que consideró como el comienzo de una campaña de desestabilización del gobierno”; que Luis Alfonso Resck fue deportado porque “es un desequilibrado mental e incitador a la rebelión” y que, el otro expulsado, el escritor Roa Bastos, “posee vinculaciones con elementos soviéticos y cubanos, y que quiso dar una conferencia en un colegio y en una universidad” y que “entonces, antes de que venga a adoctrinar a la juventud para organizar guerrillas o para alzarse contra el gobierno, lo expulsamos del país”. En otra parte de sus declaraciones, el señor Ministro agrega que “los demás exiliados pueden volver al país, incluso los disidentes del Partido Colorado”.

Los denunciantes han negado que los mencionados señores hayan salido del país voluntariamente.

Antes bien, coincidiendo con lo expresado por el señor Ministro del Interior, afirman que se les obligó a salir del país y se les niega el permiso de regresar, mencionando como ejemplo el caso del señor Laíno, quien de acuerdo a comunicación cuyas partes pertinentes le fueron enviadas al Gobierno Paraguayo mediante nota del 5 de abril de 1983, intentó regresar al país el día 25 de marzo de 1983 en un vuelo regular de Aerolíneas Argentinas, pero fue obligado a regresar al lugar de embarque en el mismo avión que lo llevó a Asunción.

En vistas de que el Gobierno de esa época no pudo rebatir estos argumentos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que el derecho de toda persona de vivir en su propia patria, de salir de ella, y de regresar cuando lo estime conveniente se encuentra reconocido por todos los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, entre ellos la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre cuyo Artículo VIII dice: “Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al ocuparse del problema de la expulsión de nacionales, ha señalado: “Es motivo de alarma y preocupación la frecuencia con que se recurre a la medida de expulsión de nacionales, no como ejercicio de una opción, tal como lo consagran algunas legislaciones, sino como un acto impuesto al sujeto por la fuerza y contra el cual no cabe recurso alguno, en violación del derecho a residencia y tránsito establecido en el Artículo VIII de la Declaración Americana”.

Estas expulsiones decretadas administrativamente, sin ningún tipo de proceso, generalmente lo han sido por un tiempo indefinido, lo cual aumenta aún más su crueldad e irracionalidad, al hacer esta sanción aún más onerosa que la que acarrea la comisión de un delito, el cual siempre lleva aparejada una pena precisa en su aplicación temporal”.

Que de las declaraciones del señor ministro del Interior, doctor Sabino Montanaro, hechas a la agencia noticiosa UPI y aparecidas en la edición del diario “Hoy” de fecha 22 de febrero de 1983, cuyo texto le fue hecho llegar oficialmente a la Comisión por el gobierno paraguayo mediante nota de esa misma fecha 22 de febrero, firmada por el señor subsecretario de Relaciones Exteriores, se llega a la inequívoca conclusión de que el señor Augusto Roa Bastos no salió voluntariamente del país, sino que fue obligado a abandonar su patria y permanecer en contra de su voluntad en suelo extraño.

Que de las mismas declaraciones del ministro Montanaro y de la falta de contestación a la nota de la Comisión del l6 de junio de 1983 se colige que la expulsión del país del señor Augusto Roa Bastos fue decretada administrativamente sin que mediara ningún tipo de proceso, sin darle lugar a intentar los recursos de la jurisdicción interna, como un medio de eliminar a un disidente político que el Gobierno considera un peligro para su seguridad interior.

Que la libertad de las personas incluye la libertad de permanecer en el país del cual es ciudadano y que constituye el centro de su vida profesional, familiar y social. La expulsión de un ciudadano por su gobierno, en circunstancias normales, está totalmente excluida por las normas de derechos humanos vigentes.

Por tanto, en vista de los antecedentes relatados y de las consideraciones hechas, con fundamento en los Artículos 48, 49 y 50 de su Reglamento, LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, resolvió1. Declarar que el Gobierno de Paraguay ha violado los Artículos VIII (Derecho de residencia y tránsito), XVIII (Derecho de justicia), XXV (Derecho de protección contra la detención arbitraria), XXVI (Derecho a proceso regular), de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

2. Recomendar al Gobierno de Paraguay, que adopte las medidas necesarias a fin de que el señor Augusto Roa Bastos pueda regresar a Paraguay, con el goce de todos los derechos y garantías que la Constitución y las Leyes Paraguayas y los instrumentos internacionales relativos a derechos humanos le confieren.

Conclusión

En febrero de 1989, tras ser derrocado el General Alfredo Stroessner, fue autorizada por el Gobierno del General Andrés Rodríguez, la entrega nuevamente de un pasaporte paraguayo al autor del Yo El Supremo, acto que se produjo en el Consulado General de nuestro país en la ciudad de Barcelona, España.

Ese mismo año Roa Bastos, recibió el Premio Cervantes de Literatura y en 1990 hizo la donación de una parte del importe del mismo, al Congreso de Paraguay para que después fuera destinado al proyecto Fundalibro Cervantes, al que estuvo dedicado desde entonces.

En 1993 fue nombrado como miembro de la Comisión Especial “Verdad y Justicia“, encargada de estudiar las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la vigencia de la dictadura Stronista.

Debemos señalar que el desplazamiento fuera de la jurisdicción nacional y la exclusión de la sociedad política de un Estado, activan en el exiliado una serie de cuestiones de vital trascendencia personal y colectiva. Como dijo Hannah Arendt con toda claridad: “La privación fundamental de los derechos humanos se manifiesta en primer lugar y sobre todo en la privación de un lugar en el mundo que hace que nuestras opiniones tengan significación y nuestras acciones puedan ser eficaces. Algo mucho más fundamental que la libertad y la justicia, los derechos de ciudadanía, están en juego cuando pertenecemos a la comunidad en la que uno nace ya no es una cuestión rutinaria y el no pertenecer a ella, ya no es una cuestión de elección”.

En la actualidad, cuando el Parlamento Nacional acaba de aprobar el traslado de los restos mortales de Augusto Roa Bastos al Panteón Nacional de los Héroes, debiéramos pensar qué infame fue la conducta del Gobierno de Alfredo Stroessner con este escritor que enorgullece a las letras paraguayas, y comprometernos todos los nacidos en este suelo en un NUNCA MAS A LA BARBARIE, NUNCA MAS A NINGUN TIPO DE DICTADURA QUE CERCENE LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES DE ESTA TIERRA.

* Ministro de Embajada del Paraguay en Taiwán.

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