19 de Enero de 2012 00:00

Un inédito intento de aclaración de la cláusula

Los Estados Partes y Estados Asociados del Mercosur en un comunicado sobre el Protocolo Ushuaia II ratifican el contenido y el propósito del instrumento aprobado. Es la primera vez que el Mercosur se ve obligado a hacer una aclaración sobre un documento aprobado, pero se cuida bien de referirse a la aplicación del documento regional.

La Coordinación Argentina del Foro de Consulta y Concertación Política del Mercosur, en ejercicio de la presidencia pro témpore, difundió un comunicado de los Estados Partes y Estados Asociados respecto al Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia Ushuaia II, que fue consensuado por cancillerías de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, Bolivia, Perú, Colombia, Ecuador y Venezuela. Con el fin de precisar el alcance y contenido del Protocolo de Montevideo, reiteran que mediante este instrumento se ratifica el firme compromiso regional con la promoción, defensa y protección del orden democrático, del Estado de derecho y sus instituciones.

Recuerdan que frente a recientes amenazas al orden democrático y al Estado de derecho acaecidos en la región, suscribieron el "Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre compromiso con la democracia" (Protocolo de Guyana), e impulsado la adopción de sendas "cláusulas democráticas" en el marco de la Cumbre Iberoamericana y de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac).

Es la primera vez que el Mercosur divulga un comunicado para aclarar el alcance del documento aprobado, pero se cuida muy bien de referirse a la aplicación del instrumento.

El objetivo de Ushuaia II es reafirmar el sistema de promoción, defensa y protección de la democracia en la región, recogiendo innovadoras disposiciones establecidas en el Protocolo de Guyana. Al mismo tiempo, se pide el ingreso de Venezuela al Mercosur cuando que existen fuertes cuestionamientos a la situación política de ese país caribeño.

El nuevo instrumento incluye previsiones sobre requerimientos del gobierno constitucional de la Parte afectada y dispone las medidas que pudiesen ser adoptadas, de forma consensuada; guardarán la debida proporcionalidad con la gravedad de la situación existente; no deberán poner en riesgo el bienestar de la población y el goce efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales en la Parte afectada; respetarán la soberanía e integridad territorial de la Parte afectada, la situación de países sin litoral marítimo y los tratados vigentes.
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