Cartas al director

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La señora Teresa A. Narvaja R., asesora de Comunicación Social de la Itaipú Binacional, remitió una carta al director en relación con artículos publicados en la sección de Economía, Energía y Negocios. El texto de la misiva dice así:

“Con relación a la publicación del diario ABC Color, bajo su dirección, del día viernes 17 de junio, en la página 14, en el área de Economía, energía y negocios, con la volanta que dice '¿Qué vende Itaipú (III)?' y con el título 'Bolaterapias sobre el costo de energía”, escrito por el General (R) Juan A. Pozzo M.

Al considerar que los contenidos de los artículos (III) contienen una serie de imprecisiones, a continuación exponemos la forma de contratación establecida en el Tratado, pero previamente definiremos lo que es potencia y energía, en el contexto de la Central Hidroeléctrica de la Itaipu Binacional.

Es considerada como POTENCIA a la capacidad de generar energía que posee una unidad generadora. Una de las unidades utilizadas para medir la potencia es el megavatio o megawatt (MW) o el equivalente a un millón de watts. En el caso de la Central Hidroeléctrica de la Itaipu, cada uno de los 20 conjuntos turbina/generador posee una capacidad nominal de 700 MW, lo que totaliza 14.600 MW.

La demanda de ENERGÍA que se produce en un determinado instante es medida en watts o sus múltiplos. Esto es una demanda instantánea. La ENERGÍA, que es el resultado de la suma de la generación en un determinado periodo de tiempo, se expresa mediante el uso de watthora o sus múltiplos: kilowatthora (kWh), Megawatthora (MWh), etc.

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La generación de Energía, durante un lapso de tiempo, por ejemplo, un día, un mes, un año, etc., se hace con referencia a la suma de lo que fue producido en ese período. Vale aclarar, entonces, que la producción récord, alcanzada en el año 2013, de 98.630.035 MWh, es la suma de la generación durante dicho período.

El otro factor determinante para tener en cuenta es la existencia de una demanda efectiva. Esto es la capacidad de utilizar la generación por parte de las empresas receptoras de esta energía, ya que, al no ser capaz de almacenarse, la energía eléctrica debe tener un uso instantáneo, que es condicionada por la demanda propiamente dicha.

A su vez, la generación en una central hidroeléctrica es dependiente de las condiciones hidrológicas, del comportamiento de los niveles hídricos de la cuenca en la que está implantada.

Una vez aclarado el significado de lo que es potencia y energía, entonces no se puede afirmar, como el articulista lo viene pregonando, que “a los efectos reales la Itaipu comercializa energía”. Esta temeraria afirmación es consecuencia es consecuencia simple y llanamente de ignorar que toda la potencia contratada de la Itaipu está sujeta a los términos del tratado.

Entonces, no se puede declarar que la Itaipu Binacional vende energía, porque el Tratado de la Itaipu establece que los ingresos operacionales de la Itaipu provienen de la potencia que se pone a disposición de las entidades compradoras.

Los ingresos operacionales de la Itaipu provienen, consecuentemente, de la puesta a disposición de las empresas compradoras de potencia. Esto se realiza a través de contratos (Contratos de Potencia) con la Ande y con la Eletrobras, que, de manera conjunta, contratan la totalidad de la potencia disponible, a un Costo Unitario del Servicio de Electricidad (Tarifa), que representa el valor nominal expresado en USD por kW de potencia mensual contratada y resulta de la división del Costo del Servicio de Electricidad de un determinado año, por la suma de las potencias mensuales contratadas en ese mismo año.

Los ingresos por la venta de la potencia contratada aseguran a la Itaipu cubrir el costo del servicio de electricidad. El Anexo C establece que “Cada entidad tiene derecho a utilizar la energía que puede ser producida por la potencia por ella contratada, hasta el límite establecido para cada lapso de operación, por la Itaipu”. Los montos son calculados tomándose como base una parte de la energía asociada a la potencia contratada, denominada energía garantizada, calculada con base a criterios probabilísticos, con un nivel de riesgo inferior al 5% de no poder atender la carga demandada por el sistema.

La energía adicional a la garantizada, como su nombre lo indica, es toda energía superior a la mencionada energía garantizada, que pueda ser producida por la potencia contratada por las entidades compradoras. No existe un precio o costo de energía adicional a la garantizada, ya que, por la energía suministrada, que supere la energía garantizada, se paga únicamente el costo de las cargas del Anexo C. Es decir, los pagos a los Estados paraguayo y brasileño, a la Ande y a la Eletrobras, en concepto de royalties y resarcimiento de las cargas de administración y supervisión, respectivamente, actuando la Itaipu como mero agente de traspaso, sin originar ningún tipo de ingreso bajo ningún concepto a la Entidad, por lo que de manera alguna puede endilgársele la apropiación de renta alguna.

Con lo expuesto, queda comprobado que no existe de manera alguna venta de energía, sino de potencia, tal como lo prescribe el Anexo C del Tratado.

Solicitamos la publicación de la presente carga, con el deseo de aclarar a la opinión pública.", finaliza la carta.