“Tengo el agrado de dirigirme a Ud. haciendo uso del derecho a réplica que consagra nuestra Constitución Nacional y otros instrumentos normativos; con relación a las publicaciones vertidas en el diario ABC Color en fechas 29, 30, 31 de mayo, 1 y 7 de junio del cte. año.Al respecto me permito aclarar lo siguiente:
1- Que, soy abogada de la Sra. Lilia Oddone Vda. de Céspedes, quien me ha encomendado varias diligencias (a través del Poder Especial habilitante e inscripto debidamente en el Registro de Poderes) entre ellas, la de firmar una escritura de transferencia de un inmueble ubicado en el Distrito de Alto Vera (departamento de Itapúa), expropiado a favor del Indert, ocupado por campesinos hace casi 20 años.
2- La Sra. Lilia Oddone Vda. de Céspedes es la legítima propietaria de la Finca Nº 2857, inmueble expropiado por Ley Nº 3968 de fecha 06 de enero del 2010.
3- Que la Sra. Lilia Oddone percibió parte del importe de la tasación por la Expropiación, conforme obra en el Expediente Administrativo del Indert; la otra parte del valor correspondiente a la tasación se encuentra depositada en una cuenta judicial habilitada para el efecto. Atendiendo a que el ex abogado de la Sra. Lilia Oddone Vda. de Céspedes pretende percibir millonarias sumas de dinero en concepto de honorarios profesionales.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
4- La promulgación de la Ley de Expropiación de fecha 06 de enero del 2010 data de dos años antes de la medida judicial de Prohibición de Contratar (sobre una finca hoy del estado expropiada en el año 2010) lograda por el Abog. Paredes (mediante “maniobras judiciales”). Es decir la Medida Cautelar es posterior a la Promulgación de la Ley de Expropiación. Pues existe en la Tercera Circunscripción Judicial de Itapúa, Juzgados y Cámara de Apelaciones que responden directamente a “una rosca”, y dictan permanentemente resoluciones contradictorias para favorecer al mencionado grupo.
5- El 23 de julio del año 2013, el juez Juan Casco Amarilla, ordenó el levantamiento de la medida Prohibición de Contratar, que pesaba sobre la finca expropiada. Dicha resolución fue apelada por Paredes y se encuentra en la Cámara de Apelaciones (primera sala) de la Tercera Circunscripción Judicial de Itapúa.
6- El abogado Paredes representó a la Sra. Lilia Oddone Vda. de Céspedes en una demanda de G.100.000.000. (Cien millones de guaraníes), y a la fecha reclama como honorarios la suma de G.1.600.000.000, cuyos procesos no se hallan firmes y son cuestionadas judicialmente por mi mandante y otros afectados, por la cifra exorbitante que sobrepasa todos los parámetros legales (Mil seiscientos millones de guaraníes) y cuyo juicio es totalmente independiente al Proceso de Expropiación, lo cual se efectuó dentro de un marco transparente.
7- El colega Paredes, (fuente del diario ABC Color) es un litigante más y conforme se corrobora en publicaciones periodísticas de ABC Color , de las ediciones siguientes: (10 de enero de 2014 ABC Color “ex abogado de EBY recibió también millonaria indemnización del ente”, en fecha 29 de octubre del 2015 “imputados por cobros irregulares EBY” según las publicaciones periodísticas mencionadas, pesa también imputación contra Paredes, por parte del señor fiscal Rene Fernández, por perjuicio a la EBY de más de G. 9.000.000.000.
8- El abogado Paredes además se halla imputado, por los agentes fiscales de Itapúa Dres. Edgar Villaverde, Víctor Florentín y Héctor Garay por el hecho punible de uso de documento público de contenido falso y lesión de confianza (en perjuicio de mi mandante la Sra. Lilia Oddone Vda. de Céspedes), causa Nº 4213/2014, Unidad Penal Nº 3 de la ciudad de Encarnación.
9- El abogado Paredes gracias a manipulaciones procesales y en connivencia con algunos “órganos judiciales” llevó adelante juicio de regulación de honorarios contra Lilia Oddone, cuyas circunstancias se hallan acreditadas con instrumentos públicos.
10- La Sra. Lilia Oddone promovió contra el abogado Paredes juicio s/Indemnización de daños y perjuicios que se halla en trámite en el Juzgado de Primera Instancia del Cuarto Turno de la ciudad de Encarnación, ya que por las medidas judiciales excesivas no puede disponer de sus bienes ni de su dinero.
11- El estatuto agrario establece que “El proceso de expropiación no puede ser interrumpido por embargos entre otras medida”. Sin embargo el proceso de expropiación del inmueble de la Sra. Lilia Oddone Vda. de Céspedes, establecida por Ley Nº 3968 de fecha 06 de enero del 2010, se halla interrumpido por las pretensiones del abogado Paredes.
12- El Indert cumpliendo la orden judicial a la fecha retiene parte del monto total de la indemnización por expropiación hasta tanto se diluciden los juicios promovidos por y contra el abogado Paredes.
13- El abogado Paredes, aun teniendo conocimiento del verdadero domicilio real de la Sra. Lilia Oddone Vda. de Céspedes, ha denunciado en juicio de forma totalmente maliciosa otro domicilio de la misma a fin de causarle indefensión y de esa forma obtener beneficios a costa de la misma (se encuentra probado en carpeta Fiscal Unidad Penal Nº 3 causa Nº 4213/2014 de Encarnación).
14- Respecto a lo que atañe al ámbito de mi vida privada, respecto a quien es o no es mi pareja, no debatiré con nadie haciendo uso de mi derecho constitucional.
15- Si bien cumplí funciones en la EBY, puedo decir con mucha satisfacción que ejercí mis funciones de conformidad al Tratado de Yacyreta, trabajé muy de cerca con las autoridades de áreas afectadas y no ingresé un solo familiar – pariente ante dicha institución durante mis casi 3 años de gestión.
16- Por ultimo recalcar que el diario ABC Color es y será el diario de mayor circulación a nivel nacional y no es necesario recurrir a adjetivos injuriosos ni despectivos hacia las personas . ABC Color igual vende! Leo, y leí desde los 7 años ABC Color utilizaba para mis tareas en la escuela rural donde curse la primaria.”, finaliza la carta.