“Con relación a la publicación del diario ABC Color, bajo su dirección, del día de hoy, miércoles 22 de junio, en la página 12, bajo el título ''Advierten que tratado no contempla gastos sociales de la Itaipu Binacional', la Itaipu Binacional aclara:
Las inversiones sociales no hacen parte de un rubro indocumentado ni oscuro de las cuentas de la Itaipu.
Ellas están debidamente incluidas dentro de las inversiones corrientes de la Itaipu, que incluyen las inversiones de responsabilidad social y ambiental en base a la Resolución del Consejo de Administración RCA-012/03, por la cual se estableció el Plan Estratégico de la Itaipu, periodo 2004-2008, en cuyo Anexo se determinó la Misión de la Itaipu para el citado ejercicio: 'Generar energía eléctrica de calidad, con responsabilidad social y ambiental, impulsando el desarrollo económico, turístico y tecnológico, sustentable en el Paraguay y en el Brasil”. Esto, siguiendo los lineamientos trazados en el Acta Final de Foz del 22 de junio de 1966, en el Acta de Asunción de 3 de junio de 1971 y, por sobre todo, en el Tratado Binacional de fecha 26 de abril de 1973. Cabe mencionar que este mismo criterio está siendo seguido en todos los demás Planes Estratégicos de la Entidad aprobados para los ejercicios siguientes hasta la fecha.
Por tanto, al estar incluidas en los Gastos de Explotación, están incluidas en el presupuesto de la Itaipu, la cual es debidamente aprobada por el Consejo de Administración, como lo manda el Tratado y sus anexos.
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Los 'Royalties' y Resarcimiento de las Cargas de Administración y Supervisión, son calculados en función al gigawatt hora (energía) generado y medido en la central eléctrica, conforme Anexo C (III.4 y III.5) del Tratado de Itaipu.
Para la determinación anual del Costo del Servicio de Electricidad de la Itaipu los montos necesarios para los pagos de royalties y de Resarcimiento de las Cargas de Administración y Supervisión son calculados previamente tomando como base la previsión de energía garantizada de Itaipu y hacen parte de la tarifa de potencia aprobada por el Consejo de Administración, conforme establecido en el Anexo C del Tratado y las Notas Reversales correspondientes.
Obviamente que la generación de energía adicional a la energía garantizada, resultará en cargas adicionales para la Itaipu no previstas anualmente en el Costo del Servicio de Electricidad. Por ese motivo, los costos de royalties y resarcimientos de cargas de administración y supervisión relativos a la utilización de la energía adicional a la energía garantizada, además de la Compensación por Cesión de Energía, son cobrados mensualmente a las Entidades que utilizan esa energía y al Ministerio de Minas y Energía del Brasil y repasados íntegramente por la Itaipu a los Tesoros Nacionales del Paraguay (Royalties y Compensación por Cesión de Energía) y del Brasil (Royalties) y a la ANDE y a la ELETROBRAS (Resarcimiento de Cargas de Administración y Supervisión).
Por lo que así está demostrado:
a) Que los valores cobrados por la Energía Adicional a la Garantizada no se destinan a inversiones sociales, y que de los valores adicionales cobrados no queda ni un solo centavo en las arcas de la Itaipu, pues son totalmente repasados a los respectivos Tesoros Nacionales del Paraguay y del Brasil y a la ANDE y la ELETROBRAS.
b) Que la Itaipu vende potencia y no energía, respetando lo establecido en el Anexo C del Tratado y las correspondientes notas Reversales.
c) Que las Inversiones Sociales están incluidas en el presupuesto de la Itaipu aprobado por su Consejo de Administración, y que no hace parte de ningún rubro indocumentado ni oscuro de sus cuentas.
Finalmente, cabe destacar que debido a la histórica generación que la Itaipu está teniendo en el presente año, transferirá a más al Tesoro Nacional Paraguayo el equivalente a US$ 37.954.764,49 en concepto de Royalties y Compensación por Cesión de Energía, comparando el periodo de enero a mayo/2016 con enero a mayo/2015”, finaliza la misiva.
