09 de Febrero de 2012 18:03
Foto-radar en rutas
Por motivos laborales, esta mañana fui hasta la ciudad de Guarambaré, y por el camino a la salida de Ytororó, entrada a Ypané veo la camioneta que tiene montado el famoso equipo de Foto-Radar a un lado del camino.
Cuando veo que la persona de adentro apresurada se dispone a apagar su equipo, entonces me bajo para preguntarle qué hace ahí, siendo que en Junio del 2011, se firmó el decreto de ley N° 6704 en el cual el presidente de la República, Fernando Lugo, ratificó que la Policía Caminera es la única institución que puede realizar controles en las rutas del país.
Con esta disposición asegura una vez más que los municipios no tienen autoridad para hacer controles y aplicar multas en las rutas, esperando encontrar a un inspector de la Policía Municipal de dicha Comuna. Grande fue mi sorpresa al encontrarme con una persona particular, con short y musculosa, aun así le formulo mi pregunta y para más sorpresa mía, era un extranjero (kurepi) quien estaba en el vehículo apagando y guardando apresuradamente su equipo.
Lo más simpático, me responde que el decreto 6704 carece de validez por tratarse de un decreto "anticonstitucional" pues fue firmado por los senadores que nada tienen que ver con el tránsito terrestre, alegando además de que también la Policía Caminera es inconstitucional porque depende del Ministerio de Obras Públicas y no del Ministerio del Interior como lo dice en la C.N.
Lo llamativo del caso es que después de muchas preguntas y respuestas sin fundamento por parte del extranjero, este se dispone a cerrar su vehículo haciéndole una seña a la señora que se encontraba con el mismo, y abordan su vehículo para rápidamente borrarse del lugar.
¿Entonces en qué quedamos?
1- ¿Puede acaso un particular tomarte fotografías del vehículo para aplicarte multas siendo que esa es la tarea un inspector de tránsito?
2- Peor aún, tratándose de un extranjero quien toma dichas fotografías lo cual viola mi derecho a la privacidad pues revela mi número de chapa a quién sabe quién más que a la municipalidad.
3- ¿Pueden entonces las municipalidades hacer caso omiso al decreto de ley por tratarse este de un decreto inconstitucional?
4- ¿Para qué está la Policía Caminera si la misma institución es Ilegal según este ciudadano argentino por tratarse de una entidad que no corresponde al Ministerio del Interior?
5- ¿Por qué debo yo cumplir con las leyes de tránsito siendo que las propias municipalidades no cumplen un decreto ley haciendo caso omiso a este queriendo cobrar multas donde este decreto lo prohíbe?
6- El vehículo que utilizan para dicho trabajo, tampoco cuenta con chapa, ni chapa provisoria, lo cual también significa una falta a las leyes que establece que ningún vehículo puede transitar si su respectiva matricula (el chancho hablando de higiene).
Ahh, claro, estamos en el país de las maravillas, donde la policía asalta, donde las leyes están solo para unos cuantos, y para colmo personas extranjeras pueden venir a tomarnos fotografías para aplicarnos multas.
Dejémonos de joder y pongámonos de acuerdo primeramente entre las autoridades y luego salgamos a las calles a querer implementar nuestras leyes, del estado o de la jungla, puesto que también exista la del más tovaatä.
Mario González






COMENTARIOS