Hoy se recuerda el Día de los Trabajadores. Según datos oficiales, en el cuarto trimestre del año pasado, la tasa de desempleo abierto en Asunción y en el departamento Central llegó al 7,4%, superando la del 5,5% registrada en el mismo periodo de 2015. Es decir, en 2016 hubo más personas desocupadas, pese a que el Producto Interno Bruto (PIB) creció en un 4,1%. La paradoja se explica por el hecho de que ese crecimiento fue generado sobre todo por la agricultura y la industria, que solo reúnen el 24% de los empleos, en tanto que los servicios y el comercio concentran el 76%. Pero ocurre, además, que las rigideces del Código del Trabajo dificultan la contratación de mano de obra, en la medida en que establecen estrechos límites a la voluntad de las partes. Esas restricciones apuntan, por regla general, a proteger al trabajador, considerado como la parte más débil de la relación laboral. Ocurre, sin embargo, que la excesiva protección a los que ya están empleados obstaculiza la creación de empleos. En otras palabras, si el régimen de las contrataciones laborales hubiera sido más flexible, el año pasado no solo habría descendido el índice de desocupación, sino que incluso habría aumentado el crecimiento económico, al incrementarse la producción y el consumo.
Las políticas públicas que apunten al pleno empleo deben ser acompañadas por una legislación laboral que también tenga en cuenta a quienes no tienen trabajo, flexibilizando el régimen de contratación. Ello contribuirá a formalizar la situación de los subocupados, que no trabajan ocho horas diarias ni están asegurados en el IPS.
En efecto, hoy en día es imposible contratar a un empleado por medio tiempo y pagarle medio sueldo, porque la normativa de la entidad previsional lo prohíbe. O sea, un empleador dispuesto a cumplir con todas las formalidades, que no necesita un trabajador a tiempo completo, se halla ante la alternativa de contratar “en negro” a uno de medio tiempo o a prescindir de sus servicios.
La admisión de la media jornada, con un pago proporcional por cuatro horas, debería incluir los beneficios del IPS, quedando obligado el empleador a completar el aporte al IPS con relación al salario mínimo, tras descontar el 9% del percibido por el trabajador. Este modelo, que posiblemente contaría con el beneplácito del empresariado, favorecería a jóvenes que cada año necesitan ingresar al mercado laboral y, en particular, a quienes desean proseguir sus estudios.
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La Ley Nº 4953/13, de Inserción al Empleo Juvenil, en vigencia desde noviembre de 2015, no ha tenido hasta hoy resultados significativos debido, entre otras cosas, a que constriñe al empleador.
En tal sentido, el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Guillermo Sosa, es de la opinión de que el buen funcionamiento de dicha ley requiere “un alto grado de flexibilización laboral”, sin dejar de lado la protección social al trabajador. Habría que hallar un equilibrio, pues “si se otorga más protección social, la ley se vuelve más rígida, y ahí es donde las empresas se retiran”, según otra realista apreciación del citado ministro. La empresa que recibe a un joven en su primer empleo no querría otorgar rápidamente la dependencia, que implica estabilidad, cuestión esta que “genera un conflicto, no solo al entrar, sino también a la hora de un eventual despido, cuando se acercan los diez años de antigüedad”, agregó.
Los dichos del ministro resumen atinadamente el problema de la correlación negativa entre la rígida protección social y la creación de puestos de trabajo. De lo que se trata, entonces, es de diseñar un régimen laboral que excluya todo tipo de explotación y a la vez fomente el empleo. El Ministerio de Trabajo ha contratado consultorías para una posible modificación de la Ley N° 4593/13, siendo de esperar que las sugerencias resulten útiles para que el mercado laboral pueda absorber a más trabajadores, especialmente a jóvenes interesados en su primer empleo. Es cierto que los incentivos fiscales podrían contribuir a la creación de empleos, pero también que ellos son insuficientes cuando el empleador se ve forzado a contratar a un trabajador solo a tiempo completo o cuando se le ponen trabas al despido.
Por lo demás, las buenas intenciones pueden tener efectos no deseados por el legislador, como lo demuestra el caso de la “estabilidad especial” adquirida al décimo año de antigüedad, que induce a muchos empleadores a prescindir del trabajador antes de dicho plazo, para evitar la doble indemnización que debería abonar después en caso de despido.
A estas reflexiones, que giran en torno a la necesidad de crear el marco normativo adecuado para combatir la desocupación, considerando sobre todo la necesidad de formalizar la economía y de emplear a los jóvenes, cabe añadir la de que es preciso que las organizaciones sindicales no solo se ocupen de velar por los derechos de los trabajadores sino también de sus obligaciones.
Más allá de las manifestaciones rituales del 1 de mayo y de los reclamos de aumentos salariales o de las protestas contra despidos injustificados, convendría que los dirigentes sindicales le dediquen también atención, por ejemplo, al contrabando masivo que elimina puestos de trabajo y a las pésimas prestaciones del IPS, en cuyo Consejo, justamente, sienta plaza un representante inocuo del sector, Juan Torales. En tal sentido, los propios trabajadores deberían ser mucho más exigentes con sus dirigentes sindicales, ya que cuentan con unas organizaciones gremiales que deben defender sus intereses, mientras que los desempleados, careciendo de ellas, no tienen quién se ocupe de su situación. Por eso, en este día, hemos querido poner el acento en ellos, en los que no tienen voz, pero sí el derecho a ganarse el pan con el sudor de la frente, para que en cada “Día de los Trabajadores” las felicitaciones alcancen a todos y no solo a una parte de la población.