El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados quiere que la Fiscalía de Delitos Económicos y Anticorrupción le remita los antecedentes relativos a un artículo de este diario del 2 de mayo último, titulado “Imputación a Blanco generó enfrentamiento y atrincheramiento”, así como un informe detallado sobre dicho resonante caso. En otras palabras, pretende amedrentar a los fiscales y, por extensión, al juez –aún no designado– que examine la imputación contra el ministro de la Corte Suprema de Justicia para pedir, eventualmente, su desafuero a la Cámara de Diputados.
El Jurado respondió a una iniciativa del diputado Óscar Tuma, representante de la Cámara Baja ante el órgano encargado de juzgar no solo a los jueces, sino también a los fiscales. El diputado ya se había opuesto al enjuiciamiento político de Sindulfo Blanco, por mal desempeño de sus funciones, y ahora busca impedir que sea sometido a juicio por el delito de prevaricato. Estando reunido en su despacho con Carlos “Chicharõ” Sánchez y el diputado Marcial Lezcano, que no necesitan presentaciones, sostuvo con desparpajo que él solo busca que se respeten la legalidad y la institucionalidad y que el Jurado decidirá, tras recabar un dictamen jurídico, si la imputación contra el mencionado ministro de la Corte fue correcta o no.
Por de pronto, tal decisión le corresponde solo al juez interviniente, encargado de examinar si la imputación es lo bastante seria como para pedir el desafuero. Si lo pidiera, la Cámara Baja analizaría si hay méritos suficientes para desaforar al imputado. Es decir, el Jurado se está anticipando a decisiones privativas de los Poderes Judicial y Legislativo, siendo que solo podría intervenir si, en una u otra instancia, la pretensión de los fiscales fuera rechazada por vicios graves que implicaran la comisión de un delito o el mal desempeño de la función. ¿Qué ocurriría si el Jurado enjuiciara de oficio a los fiscales por entender que la imputación adolece de serias irregularidades, antes de que el magistrado se pronuncie? Obviamente, el juez no se atrevería a requerir el desafuero del ministro Blanco, por miedo a correr la misma suerte. Por el contrario, en el caso de que el Jurado no hallara motivos para proceder desde ya contra los fiscales, alentaría al magistrado a dar curso favorable al pedido de los fiscales. Esta hipótesis es bastante improbable: si sus miembros solicitaron con tanta premura los antecedentes y el informe, es porque tienen la intención de proteger al imputado.
Es indignante que el Jurado trate de atemorizar a unos fiscales y a un juez, en beneficio de un ministro de la Corte, colega de dos de sus integrantes. La actuación que ha tenido implica quebrar la legalidad y la institucionalidad, que el diputado Tuma dice defender. ¿Quién juzga a estos juzgadores? El art. 4º de la Ley Nº 1084/97 dice que los miembros del Jurado designados por la Corte y por el Consejo de la Magistratura están sujetos al juicio político si delinquen o ejercen mal sus funciones, en tanto que los legisladores que lo integran quedan sujetos, por las mismas causas, al procedimiento previsto en los arts. 190 y 191 de la Constitución.
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Los órganos del Estado no deben amedrentar, sino ejercer sus atribuciones dentro del marco de la ley, respetando la independencia del Ministerio Público y del Poder Judicial. El comportamiento del Jurado, en este caso, se asemeja mucho a uno de tipo mafioso.