Lo que debería ser un trámite normal, cuando se trata de políticos influyentes en nuestro país se embarulla a más no poder, manipulándose las instituciones e interpretándose las leyes de las formas más truculentas. No otra cosa es lo que ocurrió con el pedido de intervención de la Municipalidad de Ciudad del Este, administrada por la intendenta Sandra McLeod de Zacarías Irún, lo que es decir por el famoso “clan ZI”.
Es plausible, no obstante, que luego de varias idas y venidas, los diputados hayan dispuesto por amplia mayoría la intervención de la Comuna esteña, accediendo así tanto a un pedido formal de la Junta Municipal, fundado en quince causales, entre las que figura el delito de malversación de fondos, como al reclamo de los pobladores, cansados de las iniquidades sufridas a lo largo de tantos años.
El interventor designado deberá presentar a la Cámara, a más tardar dentro de noventa días, un informe de sus hallazgos que quizá conduzca a la condigna destitución de la indeseable intendenta. Si hubiera tenido un desempeño incuestionable, no habría temido esa medida constitucional, pero hizo todo lo posible para impedirla, empezando por enviar a funcionarios municipales a agredir a quienes apoyaban la solicitud de intervención, pasando por presentarse como una perseguida política y terminando por recurrir a una absurda artimaña que la retrata de cuerpo entero.
En efecto, el 26 de noviembre Sandra McLeod presentó a la Junta Municipal su renuncia “indeclinable” al cargo para el que fue “electa por voluntad de Dios Nuestro Señor y del pueblo”, aclarando que se reservaba el derecho de retirarla “en caso de tratarse y darse la intervención de la Municipalidad”.
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En la misma fecha, por alguna razón desconocida, ya que el trámite era del todo innecesario, envió sendas notas a la Cámara de Diputados y al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), en las que simplemente comunicó su renuncia. Y bien, un par de horas antes de que los diputados se ocuparan del pedido de intervención, el TSJE dio a conocer de pronto una resolución dictada ya el día anterior, apenas recibida la nota de la impresentable intendenta, en la que en vista de la comunicación de la renuncia, se convoca a nuevos comicios para reemplazarla. La medida viola groseramente el art. 53, in fine, de la Ley Orgánica Municipal (LOM), según el cual “la renuncia del intendente será presentada ante la Junta Municipal para su aceptación o rechazo”. Es obvio que este órgano aún no se había ocupado de ella, pero todo indicaba que sería rechazada, según adelantaron algunos de sus miembros.
De esta forma, Jaime Bestard, Alberto Ramírez Zambonini y María Elena Wapenka –los desvergonzados miembros del TSJE– usurparon una atribución de los concejales para prestarse a una asquerosa maniobra que apuntaba a chantajear a los diputados, pues era de público conocimiento que Sandra McLeod había condicionado su renuncia a una eventual decisión de los diputados. Excediendo ampliamente el ámbito de su competencia, el trío de prevaricadores resolvió anticiparse, por si la Cámara se negara a someterse a la extorsión. En el considerando de su aberrante resolución no mencionan un auto interlocutorio de la Sala Constitucional invocado por su protegida, pero es evidente que lo han tenido en cuenta. Dictado el 6 de abril de 2010, el mismo suspendió los efectos de varios artículos de la LOM, entre ellos el 53, a raíz de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Municipalidad de Ciudad del Este, con la firma del abogado Braulio Antonio Duarte. Y bien, este profesional del Derecho fue notificado el 20 de noviembre de 2018 de que seis días antes la misma Sala había resuelto “declarar operada la caducidad del proceso, por haber transcurrido el término prescripto en el artículo 172 del Código Procesal Civil”.
O sea que el TSJE se fundó de hecho en un auto interlocutorio esgrimido por Sandra McLeod, a sabiendas de que ya no tenía validez por el tiempo transcurrido desde su dictamiento. Los prevaricadores se limitaron a tomar nota de la renuncia y citaron el art. 53 de la LOM, omitiendo arteramente la última frase, es decir, que la aceptación o el rechazo de la renuncia del Intendente corresponden a la Junta Municipal. Conste que, curiosamente, la Sala Constitucional de la Corte había suspendido los efectos de toda la norma, pero los indeseables del TSJE la aplicaron, solo que mutilándola para dar satisfacción a la tramposa renunciante. Como, de todos modos, lo resuelto en la máxima instancia judicial ya había caducado, el art. 53 de la LOM tenía vigencia en su integridad, incluso para Sandra McLeod. Saltan así a la vista su mala fe, así como la de quienes primero ocultaron la emisión de su auto interlocutorio, nulo de nulidad absoluta, por vulnerar claramente la ley. Dado que la sucia jugarreta funcionó en el TSJE, pero fracasó en la Cámara de Diputados, la susodicha anunció primero que retiraba su renuncia “indeclinable”, sumiendo a Bestard, a Ramírez Zambonini y a Wapenka en un espantoso ridículo. Los indujo a prevaricar y luego anunció que seguía siendo intendenta, para más tarde desdecirse e informar que su renuncia seguía en pie, siempre que la ilegal decisión del TSJE fuera respetada y se realizaran elecciones libres y transparentes. Ellas fueron convocadas para cubrir una vacancia que no existe porque la renuncia aún no fue tratada por el órgano competente.
Una vez más, ha quedado en evidencia que el TSJE es un órgano títere de los políticos y que, por tanto, sus actuales miembros deben ser destituidos si ese organismo fundamental para la democracia quiere recuperar algo de su credibilidad.
En cuanto a la atinada intervención dispuesta, es de esperar que se realice con la diligencia y la seriedad debidas, para que la Cámara de Diputados y, por extensión, la ciudadanía toda, sepan de los oscuros manejos de la administración municipal de Ciudad del Este en la era del enriquecido clan de los Zacarías Irún.