Con toda desfachatez, la Cancillería continúa insistiendo en la falacia de que la Nota Reversal del 31 de marzo de 2005, por la cual “las iniciativas en el campo de la responsabilidad social y ambiental deben constituirse en componentes de la actividad de generación de energía”, no necesita la aprobación del Congreso, porque “no constituye un acuerdo internacional y no modifica el Tratado de la Itaipú y sus demás normativas”, según se lee en un dictamen de su Asesoría Jurídica de Derecho Internacional Público.
La primera parte de esta opinión contradice la calificación empleada en las notas que intercambiaron el embajador brasileño de la época en Asunción, Valter Pecly Moreira, y la ministra de Relaciones Exteriores, Leila Rachid, hoy miembro del Consejo de Administración de la entidad binacional. En efecto, el diplomático señaló que su nota y la de la canciller “constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos”, en tanto que nuestra compatriota se refirió al “Acuerdo antes transcripto”, y agregó que ambas notas “constituyen un Acuerdo” entre ambos Gobiernos. O sea que ahora la citada asesoría jurídica de la Cancillería viene a desmentir a los firmantes de la Nota Reversal Nº 1/05, sin darle por su parte ninguna denominación especial alternativa.
Estamos así ante un burdo montaje destinado a desconocer un instrumento internacional suscrito con todas las formalidades, cuyo objetivo es puentear al Congreso al solo efecto de que los famosos “gastos sociales y ambientales” continúen siendo ordeñados como la vaca lechera de la que maman autoridades y políticos eludiendo las formalidades de control establecidas en la Constitución Nacional y las leyes. Se trata de la enorme suma de unos 100 millones de dólares anuales, que el Brasil aprueba con ladino beneplácito, pues con ella mantiene contentos a los representantes paraguayos en Itaipú para que acepten sin mucha resistencia decisiones convenientes a los intereses brasileños.
Nuestro diario se ratifica en lo que viene sosteniendo, que en verdad estamos frente a un acuerdo internacional concertado que, de conformidad con los arts. 137, 202 y 224 de la Constitución, debe ser sometido al estudio del Poder Legislativo. Mientras ello no ocurra, la Nota Reversal Nº 1/05 carece de toda validez, y las erogaciones efectuadas bajo su supuesta vigencia son, en consecuencia, lisa y llanamente ilegales.
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De hecho, los “gastos sociales y ambientales” empezaron ya en 1999, y lo que se pretendió –inútilmente– en 2005 fue “blanquear” una grave y continua irregularidad, que sirvió para llenar los bolsillos de los enchufados al poder de turno. De todos modos, los desmanejos continuaron, como lo demuestra el escandaloso caso de la Fundación Tesãi, creada inicialmente por la entidad binacional para atender a sus funcionarios y a sus familiares. En 2003 se hizo cargo de su administración el entonces director general, Víctor Bernal, y cinco años más tarde estuvo en quiebra técnica debido, entre otras cosas, a las sobrefacturaciones, al robo de medicamentos y a los “gastos sociales” relacionados con la campaña electoral de 2008, que sobrepasaron su estimación inicial en más de 2.770.000 dólares.
La Nota Reversal Nº 1/05 no es válida mientras no la apruebe el Congreso, pues se trata de un acuerdo internacional según sus propios firmantes. Si ya por esta sola razón es ineludible que sea estudiada en sede legislativa, resulta que además modifica el Tratado de Itaipú, como lo constató la Contraloría General de la República al referirse al “cambio de misión institucional” de la entidad binacional, en su dictamen del 16 de junio de 2009.
En efecto, según el art. I del Tratado, concordante con el III, la entidad binacional solo tiene por objeto “el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hídricos del río Paraná, pertenecientes en condominio” al Paraguay y al Brasil. Como no puede obtener ganancias, la tarifa no debe cubrir más que los “ocho sumandos anuales” del costo de servicio de electricidad, previstos en el Anexo C del Tratado, entre los cuales no se incluyen gastos sociales ni ambientales de ninguna naturaleza, que así encarecen artificialmente el precio de la energía.
En el dictamen de la asesoría jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores se dice que, de acuerdo a su “visión empresarial” (!), el Consejo de Administración de la entidad binacional Itaipú “establece los planes estratégicos que vienen siendo renovados periódicamente y, producto de ello, entendemos que (…) es quien establece dichos planes estratégicos”. La entidad binacional no es una empresa privada, y los planes a los que se refiere el documento citado deben ceñirse estrictamente a las disposiciones vigentes. Ellos no pueden apartarse del Tratado y, por tanto, “El Plan Estratégico de la Itaipú Binacional 2004-2008”, aprobado en diciembre de 2003, mal pudo agregar como misión institucional “generar energía eléctrica, con responsabilidad social y ambiental, impulsando el desarrollo económico, turístico y tecnológico, sustentable, en el Paraguay y en el Brasil”. Lo que la Nota Reversal Nº 1/05 hizo fue elevar la mencionada cuestionable resolución del Consejo de Administración al rango de un acuerdo internacional, cuya validez supone la aprobación legislativa.
En virtud de ella, el Consejo de Administración ya no podría ignorar esa “responsabilidad social y ambiental”, con lo que le otorgaría a la entidad binacional una función extraña a su cometido primigenio. Razón de más para que ese instrumento jurídico sea sometido al Congreso, que debe rechazarlo de plano.
La renuencia a poner dicha Nota Reversal a la consideración legislativa solo puede explicarse con el deseo de que los consejeros y el director general de Itaipú Binacional, afines al Presidente de la República, sigan manejando a su antojo una considerable coima disfrazada, que los brasileños entregan con regularidad para que, como hasta ahora, los destinatarios se hagan los ciegos, los sordos y los mudos en la defensa de los legítimos intereses del Paraguay.