Cartes y Nicanor quieren volver a violar la Constitución

El art. 189 de la Constitución impide que Nicanor Duarte Frutos y Horacio Cartes sean candidatos a senadores en los próximos comicios generales. Si desean prestar servicios a la República desde una banca, solo podrán hacerlo como senadores vitalicios, con voz pero sin voto, tras haber prestado el juramento de rigor. En efecto, la norma citada dispone que “los expresidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables”. No dice que podrán asumir, si quieren, esa condición en el Congreso, ni les abre la posibilidad de postularse para algún cargo electivo, sino que solo les permite incorporarse a la Cámara Alta en el carácter citado si desean continuar en la función pública. En el lenguaje jurídico, el empleo del verbo ser en tiempo futuro –SERÁN– tiene un significado imperativo. Duarte Frutos y Cartes deben ser senadores vitalicios y no otra cosa. Los ciudadanos y las ciudadanas, que ya han demostrado varias veces su poder para defender la legalidad, deben salir de nuevo a las calles y oponerse a quienes, como estos dos ambiciosos, piensan arrasar con todo el ordenamiento jurídico del país con tal de saciar sus insanas ambiciones.

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El art. 189 de la Constitución impide que Nicanor Duarte Frutos y Horacio Cartes sean candidatos a senadores en los próximos comicios generales. Si desean prestar servicios a la República desde una banca, solo podrán hacerlo como senadores vitalicios, con voz pero sin voto, tras haber prestado el juramento de rigor. En efecto, la norma citada dispone que “los expresidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables”. No dice que podrán asumir, si quieren, esa condición en el Congreso, ni les abre la posibilidad de postularse para algún cargo electivo, sino que solo les permite incorporarse a la Cámara Alta en el carácter citado si desean continuar en la función pública.

En el lenguaje jurídico, el empleo del verbo ser en tiempo futuro –SERÁN– tiene un significado imperativo, como lo tiene también en la cláusula constitucional de que “el Presidente de la República y el Vicepresidente serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo”. Esto significa que deben ser elegidos solo de esa manera, como tendría que saberlo hasta un estudiante de Derecho del primer semestre.

Nicanor Duarte Frutos y Horacio Cartes deben ser senadores vitalicios y no otra cosa, lo que no implica necesariamente que deban integrarse al Senado. De hecho, hasta ahora ningún expresidente de la República lo ha hecho, por el motivo que fuere. La cuestión es que no pueden aspirar al voto popular para convertirse en legisladores, sino que deben darse por satisfechos con la dignidad que les otorga la Ley Suprema por el resto de sus días –salvo una reforma constitucional–, con la posibilidad de opinar desde el escaño sobre asuntos de interés general, porque se supone que con su experiencia en el Poder Ejecutivo, serán de mucha utilidad para los senadores comunes y corrientes.

Aunque lo antedicho parezca obvio, se alega que el art. 197 de la Constitución no incluye a los expresidentes de la República entre los inhabilitados para ser candidatos a senadores, y que, en consecuencia, pueden postularse para tales. Es decir, lo que no les está prohibido, les estaría permitido, según el principio del Derecho Privado. Aparte de que esta es una materia del Derecho Público, en el que rige un principio contrario al expuesto, cabe subrayar que era del todo innecesario que los expresidentes de la República fueran incluidos entre los inhabilitados, dado que el art. 189 ya dispuso que “SERÁN” senadores vitalicios.

La Constitución establece claramente, por ejemplo, que los jueces, los fiscales, los miembros de la Justicia Electoral, el contralor de la República y los militares en servicio activo pueden ser candidatos a senadores si cesan en su inhabilidad por lo menos noventa días antes de la fecha de inscripción de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral. En este sentido, no se incluye al Presidente de la República, lo cual es totalmente lógico, pues, si ninguna norma ordena que el Primer Mandatario renuncie a su cargo antes de la inscripción de su candidatura como senador, es porque de hacerlo hubiera implicado una grosera contradicción con lo dispuesto en el art. 189.

Como se ve, el funcionario de menor rango de la Justicia Electoral está obligado a renunciar a su cargo tres meses antes de la inscripción de su candidatura, pero, de acuerdo a la torcida interpretación del precepto sobre las inhabilidades, no así el jefe del Poder Ejecutivo, cuya capacidad de influir en el resultado comicial, en su propio beneficio, sin duda es mucho mayor. Horacio Cartes no puede “dirigir la administración general del país” durante una campaña electoral en la que él mismo es candidato. Debe recordarse que varios ministros, intendentes y gobernadores ya han renunciado a sus funciones para pugnar por cargos legislativos.

Sería bochornoso que desde el 22 de abril hasta el 15 de agosto Cartes fuera a la vez presidente de la República, comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, senador electo por voluntad popular y senador vitalicio por disposición constitucional. Por cierto, se plantea la cuestión de si jurará el 1 de julio como senador. Como tiene que dedicarse con exclusividad a sus actuales funciones ejecutivas, podría pedir un permiso, lo cual supone su previa incorporación a la Cámara. El problema es que el art. 199 de la Carta Magna establece que los senadores solo pueden obtener un permiso de sus colegas para aceptar cargos de ministro o de diplomático. No está previsto que sea concedido para que el solicitante siga instalado en el Palacio de López.

Supóngase, en fin, que Nicanor Duarte Frutos u Horacio Cartes lleguen a presidir la Cámara de Senadores y que en el ejercicio del cargo se repita la “doble acefalía” –falta del presidente y del vicepresidente de la República– producida en 1999: en tal caso, uno u otro podría volver a la presidencia de la República, violándose la prohibición absoluta de la reelección presidencial. Por donde se mire, entonces, estos dos inescrupulosos personajes quieren abrir un camino lleno de espinas que solo puede aportar más conflictos a los que ya tiene nuestra República.

La senaduría vitalicia no acarrea una muerte política y quienes la ejercen pueden seguir gravitando desde ella en la vida nacional. Pero a los expresidentes, sin duda alguna, no les interesa contribuir con sus opiniones y experiencia para la buena marcha del país, sino tener en sus manos el voto, que pueden negociar a cambio de prebendas o beneficios para sí mismos o para sus grupos. Para ello están dispuestos a pisotear el ordenamiento jurídico con tal de salirse con la suya.

Los ciudadanos y las ciudadanas, que ya demostraron varias veces su poder para defender la legalidad, deben salir de nuevo a las calles y oponerse a quienes, como Horacio Cartes y Nicanor Duarte Frutos, piensan arrasar con todo el ordenamiento jurídico del país con tal de saciar sus insanas ambiciones.

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