Chicanas, arma de políticos delincuentes que se saben culpables

La diputada Rocío Vallejo (PQ) presentó un proyecto de ley para acelerar el procedimiento relativo a la recusación e inhibiciones de agentes fiscales. Por su parte, el ministro de CSJ Alberto Martínez Simón elaboró un anteproyecto de ley que, entre otras cosas, prevé la suspensión de la matrícula del abogado que tenga un cierto número de recusaciones rechazadas durante el año. Estas iniciativas responden, sin duda, a la indignación generada en la ciudadanía por las sistemáticas chicanas a las que recurren los políticos para lograr la extinción de sus respectivas causas por el transcurso del tiempo. El caso del exsenador Víctor Bogado es emblemático. Sin desmerecer en modo alguno las propuestas mencionadas, aparte de que “lo que abunda no daña”, puede afirmarse que, así como están actualmente las cosas, no faltan disposiciones para repeler la inconducta procesal. Lo que falta, como enseña la triste experiencia, es la “voluntad judicial” de aplicarlas, a la que debe sumarse la acostumbrada morosidad de la judicatura.

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La diputada Rocío Vallejo (PQ) presentó un proyecto de ley –derivado a la Comisión de Reforma del Sistema Penal– para acelerar el procedimiento relativo a la recusación e inhibición de agentes fiscales, previsto en el art. 57 del Código Procesal Penal. Por su parte, el ministro de la Corte Suprema de Justicia Alberto Martínez Simón elaboró un anteproyecto de ley que, entre otras cosas, prevé la suspensión de la matrícula del abogado que tenga un cierto número de recusaciones rechazadas durante el año.

Estas iniciativas responden, sin duda, a la indignación generada en la ciudadanía por las sistemáticas chicanas a las que recurren los políticos para lograr la extinción de sus respectivas causas por el transcurso del tiempo. El caso del exsenador Víctor Bogado es emblemático, ya que su juicio oral y público pudo iniciarse recién al cabo de más de cinco años de dilaciones provocadas por él. Es solo uno de los tantos que revelan la mala fe de quienes tratan de impedir su justa condena. Otro bastante elocuente es el del “parlasuriano” Enzo Cardozo (PLRA), acusado el 6 de septiembre de 2014 y el 5 de abril de 2015 por el desvío de 68.000 millones y de 3.700 millones de guaraníes, respectivamente, durante su gestión al frente del Ministerio de Agricultura y Ganadería: sus reiteradas maniobras dilatorias han impedido, hasta ahora, la realización de la audiencia preliminar. Si estos y otros procesados, como el también “parlasuriano” Milciades Duré (PLRA), abusaron y abusan de su derecho a la defensa es porque tienen la certeza de que serán hallados culpables.

La pregunta que se plantea es si resulta imposible evitar que los litigantes de mala fe obstruyan, una y otra vez, las actuaciones judiciales. Podría suponerse que las iniciativas antes mencionadas apuntan a llenar algunos vacíos normativos que facilitan esas trabas reiteradas y que, por tanto, poco o nada podía hacerse ante chicanerías tan descaradas. Y bien, sin desmerecer en modo alguno las propuestas de la diputada y del ministro antes citados, aparte de que “lo que abunda no daña”, puede afirmarse que, así como están actualmente las cosas, no faltan disposiciones para repeler la inconducta procesal. Lo que falta, como enseña la triste experiencia, es la “voluntad judicial” de aplicarlas, a la que debe sumarse la acostumbrada morosidad de la judicatura.

A manera de ejemplo, se puede señalar que allí está el art. 4° del Reglamento que regula el Sistema Disciplinario del Poder Judicial, que considera “falta grave” que los jueces o tribunales no sancionen al abogado que litigue de mala fe o abuse del derecho a la defensa. El art. 24 califica de igual modo el hecho de que el defensor promueva en el mismo proceso más de tres incidentes, incluidos los de recusación, rechazados con costas, causar inhibiciones por enemistad, formulación de denuncia, promoción de querella o demanda de más de un magistrado en el mismo expediente. A mayor abundamiento, el art. 112 del Código Procesal Penal prohíbe a las partes los “planteos dilatorios” y nombrar apoderados comprendidos respecto del magistrado en una notoria relación para forzarlos a inhibirse. La siguiente norma ordena a los jueces velar por el uso correcto de las facultades procesales y la buena fe y les autoriza a castigar la mala fe con el equivalente a cien días de multa en casos graves o reiterados, y en los otros casos con el equivalente hasta de cincuenta días de multa o apercibimiento.

Sobra apuntar que ningún legislador ni su abogado chicanero han sido sancionados alguna vez por su inconducta procesal. En otros términos, en todos estos años no tuvieron un juez como el de garantías José Delmás, que en diciembre de 2017 apercibió a un encausado por estafa, lo declaró litigante de mala fe y revocó las medidas cautelares, ordenando así su detención.

El problema no radica, entonces, en la falta o insuficiencia de normas, sino en la cobardía –o algo peor– de quienes deben cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento. La Corte Suprema de Justicia no vela por la observancia del Sistema Disciplinario del Poder Judicial, que modificó mediante la Acordada N° 961/15, en el sentido antes referido. Si a ello se suma su morosidad habitual, resulta que pasan los años sin que pueda iniciarse un juicio oral y público. La causa que involucra al exsenador Víctor Bogado, felizmente expulsado, se extinguiría si el Tribunal de Apelación no se expidiera cuanto antes, lo que implicaría un escándalo mayúsculo, atribuible a la indolencia cómplice de los magistrados.

En este país abundan las leyes sin vigencia efectiva. Muchas veces, solo sirven para dar la impresión de que estamos a la altura de los tiempos, con una legislación moderna, que responde a las tendencias jurídicas contemporáneas. También suele creerse que la mera promulgación de una normativa conllevará necesariamente la inmediata solución del problema del que se ocupa. Y bien, una ley podrá recoger cuanto hoy sugieren con toda buena intención la diputada Vallejo o el ministro Martínez Simón, pero ello no supondrá, en absoluto, que desaparezcan de una vez y para siempre las dilaciones resultantes de la mala fe de los encausados que mandan o mandaron. Por cierto, esas demoras favorecen no solo a los parlamentarios, sino también a políticos sin cargos electivos, como Camilo Soares, imputado hace nueve años por la sobrefacturación de “coquitos” adquiridos por la Secretaría de Emergencia Nacional, sin que hasta hoy haya sido sobreseído o condenado.

El drama de fondo es que, de hecho, los habitantes de esta República no tienen garantizadas la igualdad para el acceso a la Justicia ni la igualdad ante las leyes. Es lo que ocurre cuando existen pocos jueces dignos pero sí muchos que doblan la cerviz ante quienes se las dan de políticos poderosos, aunque según todos los indicios no son más que unos delincuentes que se burlan de sus conciudadanos.

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