Crean paraguas para proteger a los bandidos

El Consejo de la Magistratura, presidido por el abogado Osvaldo González Ferreira, sigue negándose a informar como corresponde acerca del proceso de selección realizado para conformar la terna de candidatos a fiscal general del Estado. Si pese a los pedidos formulados por diversas organizaciones civiles en ejercicio del derecho consagrado en el art. 28 de la Constitución y en la Ley 5282/14, “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”, se niega a hacerlo, es porque seguramente tiene mucho que ocultar. No de otra manera puede explicarse la renuencia a poner en conocimiento de la sociedad que será representada ante los órganos jurisdiccionales por quien resulte finalmente nominado, los detalles de la evaluación comparativa de los méritos y aptitudes de cada uno de los 93 postulantes. Si ella respondió a criterios objetivos e imparciales, ajenos a cualquier favoritismo, no hay por qué ocultarlos. Dada su negativa de brindar los datos solicitados, solo puede concluirse que no fueron ternados precisamente los mejores candidatos, sino más bien aquellos favorecidos por la comisión del delito de tráfico de influencias.

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El Consejo de la Magistratura, presidido por el abogado Osvaldo González Ferreira, sigue negándose a informar como corresponde acerca del proceso de selección realizado para conformar la terna de candidatos a fiscal general del Estado. Si pese a los pedidos formulados por diversas organizaciones civiles en ejercicio del derecho consagrado en el art. 28 de la Constitución y en la Ley N° 5282/14, “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”, se niega a hacerlo, es porque seguramente tiene mucho que ocultar.

No de otra manera puede explicarse la renuencia a poner en conocimiento de la sociedad que será representada ante los órganos jurisdiccionales por quien resulte finalmente nominado, los detalles de la evaluación comparativa de los méritos y aptitudes de cada uno de los 93 postulantes. Si ella respondió a criterios objetivos e imparciales, ajenos a cualquier favoritismo, no hay por qué ocultarlos. La ciudadanía tiene el derecho de saber si el Consejo actuó con total imparcialidad. Dada su negativa a brindar los datos solicitados, solo puede concluirse que no fueron ternados precisamente los mejores candidatos, sino más bien aquellos favorecidos por la comisión del delito de tráfico de influencias. Aunque tal no haya sido el caso, la denegación de lo solicitado desacredita de entrada a quien vaya a dirigir el Ministerio Público. Esa persona debe estar libre de toda sospecha para que pueda ejercer su alto cargo con autoridad no solo intelectual, sino también –y sobre todo– moral.

Aparte de ignorar estas cuestiones de sano sentido común, la conducta exhibida por el Consejo quebranta la ley en la medida en que no puede invocar ninguna que declare expresamente que la información pública solicitada tiene un carácter reservado, tal como lo exige el art. 22 de la Ley N° 5282/14. ¿Acaso hay alguna que califique o determine que no deben darse a conocer las actas del Consejo, como la de la sesión del 24 de agosto, en la que se elaboró la terna? La ley que organiza su funcionamiento dispone que las resoluciones “deben ser tomadas por mayoría absoluta de votos emitidos por escrito y fundados”. La sociedad tiene interés en conocer las razones que tuvieron sus miembros para elegir a Javier Díaz Verón, a Victoria Acuña y a Sandra Quiñónez. Ninguna ley califica como información pública reservada la valoración que hicieron los consejeros de los postulantes, ni el listado de los veinte que el Tribunal de Honor estimó que son los más idóneos para integrar la terna. No sabemos bajo qué respaldo jurídico el Consejo alega que el reglamento de selección establece que el listado tiene un carácter “reservado”, pues la “Ley de libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental” dice que ese carácter debe ser definido expresamente por una ley y no por una normativa de inferior jerarquía, como lo es un reglamento.

Se invocó también el derecho constitucional a la intimidad para no revelar los resultados de los test de integridad, capacidad y personalidad, aunque solo se había solicitado que se identifique a quienes habían obtenido los puntajes más elevados, sin entrar en estimaciones de detalle. Solo han tomado estado público el costo financiero de dicho test y las calificaciones logradas por los candidatos en cuanto a su formación académica, de los que resulta que los ternados ocuparon los puestos 7 (Díaz Verón), 44 (Acuña) y 52 (Quiñónez).

Es muy poco, pues, lo que ha salido a la luz en torno al proceso de selección que, considerando la ilegal conducta reticente del órgano encargado, bien puede presumirse que implicó un sometimiento al poder político, el mismo que promovió la reciente designación del diputado Clemente Barrios (ANR) como representante de la Cámara Baja en el Consejo. Es evidente que quienes ejercen dicho poder –no solo en el Ejecutivo– están buscando someter al Ministerio Público para que no los persiga cuando cometen alguna fechoría.

La impunidad de los corruptos depende de que el fiscal general del Estado sea lo bastante dócil como para imputar o acusar solo a quienes incomodan o denuncian a los que mandan. Por eso, no les conviene que se sepa por qué el Consejo eligió a unos candidatos y no a otros.

Según la Ley Nº 5282/14, el funcionario que incumple los deberes que ella establece, como el de brindar la información requerida siempre que una ley no la haya calificado de reservada, comete una falta grave, que debe ser sancionada de acuerdo a la Ley de la Función Pública. Los miembros del Consejo no son funcionarios ni están regidos por esta última ley, pero eso no significa que deban quedar impunes. Es preciso que algún legislador decente promueva un juicio político que concluya con la destitución por mal desempeño de funciones de quienes han violado un derecho que la Constitución y la Ley Nº 5282/12 confieren a los ciudadanos y a las ciudadanas.

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