Al principio, el procedimiento empleado por el Consejo de la Magistratura para conformar la terna de candidatos para ocupar el cargo de fiscal general del Estado se ajustó a la liturgia establecida en las normas para estos trámites, pero después, llegado el momento más importante, que era la selección de los candidatos para la terna, se olvidaron, por decirlo amablemente, de una condición fundamental: la transparencia. Este olvido no se produjo por puro descuido.
En efecto, los miembros del Consejo de la Magistratura obviaron olímpicamente la finalidad de la Ley Nº 5282/14, “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”, con la que se pretendió reglamentar y asegurar el cumplimiento de las regulaciones constitucionales referentes a la rectitud y claridad en los procesos político-administrativos.
Ladinamente, los miembros del Consejo mencionado dejaron el veneno para el final, porque una vez escogidos los tres candidatos, en sesiones secretas y confidenciales, se niegan rotundamente a proporcionarle a la opinión pública la información sobre los criterios tomados en cuenta en la selección final. Por lo que, hoy en día, nadie sabe por qué fueron escogidos Javier Díaz Verón, Victoria Acuña y Sandra Quiñónez, y desechados los demás postulantes. La pregunta es: ¿cuáles fueron los méritos, las virtudes y otras características personales, académicas y profesionales que se tuvieron en cuenta y constituyeron el motivo por el que los mencionados fueron considerados mejores que los demás candidatos?
El argumento más ridículo ensayado para intentar justificar el ocultamiento de esta información, pensando que todos somos estúpidos, fue manifestado por el presidente de este cuerpo, Osvaldo González, quien dijo: “todos conocen” la trayectoria de los ternados.
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Es decir que, según este criterio, el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 5282/14, “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”, es puramente indicativo, pero no obligatorio. Por tanto, a criterio de estos desfachatados, dicha ley “sugiere nomás” que hay que proporcionar información y ser transparente en el manejo de los asuntos de interés público, pero si los funcionarios entienden que los hechos que ellos manejan ya son conocidos, no es necesario aplicar la ley. Bastaría con alegar que “la gente ya sabe luego”.
El pretexto empleado por el presidente González, si se volviera norma para todos los demás funcionarios, serviría para tornar inane la ley de transparencia de la información en toda su extensión. Si se va a alegar que “todos ya saben” cuando al grupo en el poder le conviene para ocultar algo, se vendría abajo el edificio legal construido a lo largo de los años para intentar asegurar la transparencia en la gestión de los asuntos de interés general.
Preguntamos a Osvaldo González y a los demás miembros del organismo citado: ¿quiénes conocen la trayectoria de los ternados por ellos? En el mejor de los casos, quizás los políticos que están “en la pomada”, pero el 99% de la población no conoce ni tiene por qué conocer tales trayectorias, ni siquiera a tales personajes, que no son precisamente estrellas rutilantes del firmamento como para que todos estén familiarizados con sus cualidades, logros y merecimientos, si los tuviesen. Es más, si la población no conoce ni a sus propios “representantes” en las Cámaras de Senadores y de Diputados, que surgen de componendas entre gallos y medianoche de los caciques partidarios que conforman las fatídicas “listas sábana”, mucho menos va a conocer a los más de 7.000 abogados que tiene el foro.
Los miembros del Consejo de la Magistratura saben muy bien que no pueden exhibir la documentación en la que se registró su elección final por un motivo sencillo: porque hicieron trampa, no escogieron a los mejores candidatos, sino a aquellos a quienes el presidente Horacio Cartes les indicó.
El claro texto del Art. 28 de la Constitución vigente prescribe que “Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información serán libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondiente a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo”. Esta ley regulatoria es la ya mencionada Nº 5282/14, “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”, declarada de cumplimiento meramente voluntario por el señor González y avalada por el silencio cómplice de su séquito del Consejo de la Magistratura.
De manera que, de proseguirse con el fraude del trámite impreso a este propósito político que se lleva a tambor batiente, pronto tendremos un o una fiscal general del Estado cuyos merecimientos estarán ocultos bajo la hojarasca de la politiquería para proteger a los corruptos. Si no se da la información, es porque se pretende elegir a quien sea más influenciable y corrompible.
Por lo demás, nunca faltarán cínicos que con total desparpajo afirmarán que el fiscal general del Estado es un funcionario público y, por consiguiente, es prerrogativa del jefe del Ejecutivo escogerlo de entre los que le sean más leales y le inspiren más confianza, personalmente hablando. Precisamente, es con este criterio claramente antirrepublicano como se están manejando estas elecciones de ternas.
Por lo tanto, es imperioso buscar la forma de aplicar la ley a los ocho miembros del Consejo de la Magistratura y penarlos por violación expresa y consciente de la Ley Nº 5282/14. La normativa que organiza su funcionamiento contempla el juicio político a los mismos por mal desempeño de sus funciones, por la comisión de delitos en el desempeño del cargo o por delitos comunes. Es de esperar que existan aún legisladores patriotas que sancionen a quienes se mofan con tanto descaro de los ciudadanos y las ciudadanas.