La impunidad de los que mandan responde no solo al sometimiento de los fiscales y de los jueces al poder político, sino también al silencio de los ciudadanos de bien. En efecto, la gente suele callarse, ignorando que el Código Procesal Penal le permite a cualquier persona denunciar los delitos de acción pública ante el Ministerio Público o la Policía Nacional. No se trata de una obligación, como la que tienen los funcionarios que se enteran de ellos estando en el cargo, sino de una facultad que debe ejercerse con mucha mayor frecuencia para combatir la corrupción, el tráfico de influencias, la coerción o cualquier otra fechoría a la que están habituados los servidores públicos. En última instancia, toda la población es víctima de los delitos que ellos cometen, de modo que está en el interés de los ciudadanos que sean investigados y condenados.
En vez de esperar que algún fiscal intervenga de oficio ante un hecho delictivo revelado por la prensa, hay que forzarlo a actuar, denunciando formalmente al presunto malhechor. Es necesario hacerlo para que el Ministerio Público no haga la vista gorda, sobre todo cuando está involucrado algún jerarca o algún politicastro ligado a las altas esferas. Si en tal caso abre por propia iniciativa una “carpeta fiscal”, ella apenas sirve para juntar polvo. Hasta ahora, no reaccionó ante la abierta coacción al elector, en perjuicio de tres funcionarios de la Dinac, perpetrada por el exsenador Óscar González poco antes de los comicios internos de la ANR. Habrá que ver cómo termina la pesquisa ordenada por el fiscal general del Estado con motivo de los escandalosos audios difundidos.
La Carta Magna dice que “toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo”. Esto significa que un oportuno recurso de amparo podría haber impedido la destrucción del Parque Guasu, provocada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), sin el permiso municipal de rigor: no habría sido necesario aguardar una resolución de la Intendencia para que se suspenda la construcción irregular de piletas de atenuación, que implicó la comisión de un hecho punible de perjuicio a las reservas naturales, castigado con hasta dos años de cárcel o con multa, que bien puede ser denunciado por la ciudadanía. La citada resolución ordena la restauración del área afectada, pero ella debe correr a cargo exclusivo del ministro Ramón Giménez Gaona, pues la Ley Suprema dispone que los funcionarios son personalmente responsables en los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, que debe exigirle el reembolso de lo que llegue a abonar para reparar el daño causado.
El ministro también es responsable de que la Ruta 3, Mariano Roque Alonso-Limpio, de tráfico rápido, no tenga los ocho pasos peatonales previstos ni los refugios para pasajeros de ómnibus, que así resultan expuestos al peligro en el tránsito terrestre. El Código Penal sanciona con hasta tres años de cárcel o con multa al responsable de la construcción de carreteras o de la seguridad en el tránsito que “causara o tolerara un estado gravemente riesgoso de dichas instalaciones”. También por esta gravísima negligencia, el ministro Jiménez Gaona debe ser denunciado, ya que el Ministerio Público se muestra indiferente.
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Una situación distinta se planteó con la construcción del viaducto en la avenida Madame Lynch en su cruce sobre la avenida Santa Teresa, que causó notables perjuicios económicos a los comerciantes ubicados sobre la bloqueada calle Lillo: no se discute la licitud de la obra, pero los afectados pueden reclamar una indemnización al Estado, pues la Constitución establece que “toda persona tiene derecho a ser indemnizada por los daños o perjuicios de que fuera objeto por parte del Estado”. Este derecho puede ser ejercido aunque la norma citada aún no ha sido reglamentada, considerando que la Carta Magna también dice que “la falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía”. Si todos debemos soportar los inconvenientes temporales causados por una obra pública, es injusto que unos sufran mucho más que otros; tiene que haber igualdad en la distribución de la carga que puede implicar el logro del bien común.
Los tres casos aquí referidos demuestran la necesidad de que la gente se movilice en defensa de sus derechos, no solo de los individuales, sino también de los llamados “difusos”, que tienen que ver, por ejemplo, con el ambiente. No hay por qué aceptar en silencio las acciones u omisiones de los funcionarios, de los legisladores, de los ministros o del Presidente de la República, que conlleven la violación de una ley o configuren un hecho punible. Tampoco hay que tolerar los delitos que cometan los fiscales y los jueces en el ejercicio del cargo, sino denunciarlos ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Los contribuyentes obran en defensa propia cuando alzan la voz contra los servidores públicos que viven de los impuestos que ellos pagan. Su silencio solo alienta nuevos atropellos por parte de quienes creen estar por encima de las leyes y no sometidos a ellas, como cualquier ciudadano. Por eso, aparte de repudiarlos, hay que denunciarlos y, dado el caso, querellarlos, para que al menos sepan que los gobernados conocen sus derechos y no están dispuestos a renunciar mansamente a ellos.