Desenmascarar a los ladrones públicos

La Cámara de Senadores ha hecho bien en aprobar en general el proyecto de ley presentado por el senador Paraguayo Cubas que modifica seis artículos de la Ley N° 5033/13, referida a la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, de los funcionarios. La iniciativa apunta a que los ciudadanos se enteren de su contenido a través de la Contraloría General de la República, es decir, del mismo órgano que se negó –mediante un recurso de inconstitucionalidad– a entregar a un periodista de este diario una copia de las declaraciones realizadas por quienes ejercieron los más altos cargos públicos entre 1998 y 2017. Considerando que todo ciudadano tiene derecho a conocer el estado patrimonial de sus asalariados, la iniciativa aprobada resulta plausible, pues busca que la ciudadanía sepa “con qué bueyes está arando”. Se entiende que los ladrones busquen la oscuridad, de modo que hay que hacer todo lo posible para echar luz sobre los bienes y las rentas de quienes están a sueldo de la gente. En un país donde la mayoría de los políticos quiere acceder a la función pública para enriquecerse y no para servir a la gente, será poca cualquier medida que tienda a desenmascarar a los ladrones públicos.

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La Cámara de Senadores ha hecho bien en aprobar en general el proyecto de ley presentado por el senador Paraguayo Cubas que modifica seis artículos de la Ley N° 5033/13, referida a la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, de los funcionarios. La iniciativa apunta, sobre todo, a que los ciudadanos se enteren de su contenido a través de la Contraloría General de la República, es decir, del mismo órgano que se negó a entregar a un periodista de este diario una copia de las declaraciones realizadas por quienes ejercieron los más altos cargos públicos entre 1998 y 2017.

En un fallo ejemplar, favorable a la transparencia, el juez penal de Garantías Rubén Riquelme hizo lugar en su oportunidad al recurso de amparo planteado contra dicha denegación, que no había sido fundamentada. El Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital, integrado por Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander y Gustavo Ocampos, confirmó lo resuelto por el inferior, pero la Contraloría no se resignó y –muy presionada por quienes tienen mucho que ocultar– planteó una acción de inconstitucionalidad contra dicha sentencia. La Corte Suprema de Justicia aún no se ha expedido sobre este importante asunto, de modo que el solicitante seguirá esperando la entrega de las copias.

La Contraloría invocó, ya en sede judicial, el art. 33 de la Constitución, referido al “derecho a la intimidad”, y el art. 3°, inc. 5°, de la ley antes citada, según el cual el declarante debe autorizar a la Contraloría, “a través de los órganos jurisdiccionales”, a dar a conocer los datos por él proveídos. El primer argumento fue desestimado por el camarista Mayor Martínez al señalar que los servidores públicos tienen un estándar de privacidad inferior al del común de la gente, y que, por tanto, brindar información sobre su patrimonio es más beneficioso para la salud pública que perjudicial para ellos.

En cuanto al segundo argumento, el juez Riquelme había señalado que las declaraciones están en una fuente pública de información, que es libre para todos, según el art. 28 de la Carta Magna, a lo que cabe agregar que la Ley N° 5033/13 no dice “en forma expresa” que ellas sean secretas o reservadas, como exige la Ley N° 5882 para que su entrega pueda ser rehusada. Y bien, por si hubiera sido necesario poner en claro que todo ciudadano tiene derecho a conocer el estado patrimonial de sus asalariados, la iniciativa mencionada dispone que el declarante faculte a la Contraloría a “dar a conocer públicamente” los datos proporcionados “dentro de los tres días de haber sido presentada” la declaración. Es decir, ya ni siquiera habría que pedir una copia de ella. La publicación deberá hacerse “principalmente a través del sitio web o portal digital de la Contraloría”, lo que exigirá reforzar en gran medida su sistema informático. Pero el esfuerzo valdrá la pena, ya que así la población podrá enterarse, entre otras cosas, de si el vecino aduanero dio cuenta de todos sus bienes y, eventualmente, informar a la Contraloría de ciertas omisiones.

Un agregado muy relevante al art. 2° de la ley vigente es que la declaración debe entregarse no solo dentro de los quince días de haber ocupado un cargo y en igual término al abandonarlo, sino también “anualmente, entre el uno y el quince de enero”, con independencia del tiempo transcurrido desde la última presentación. Es lo que se estila en países democráticos, como Argentina, Colombia y Estados Unidos, y apunta a mantener actualizados los datos proveídos. Así, la sociedad toda podrá hacer un seguimiento de la situación patrimonial de quienes están al servicio de la nación, sin tener que esperar años hasta que el funcionario deje el cargo y la Contraloría pueda comparar entre sí la primera y la última declaración para saber si su patrimonio creció en exceso con respecto a sus ingresos, es decir, si se enriqueció en forma ilícita.

El art. 21 de la ley en vigor crea el “Registro Público de las Declaraciones (...) de los Funcionarios (...) y de Candidatos a Cargos Electivos Nacionales, Departamentales y Municipales...”. Se propone ahora que, en vez de los candidatos, sean registradas las “Autoridades Electas” para dichos cargos. En homenaje a la transparencia, los candidatos deberían seguir incluidos en el Registro, aunque es de suponer que ninguno de ellos lo ha presentado al postularse en los últimos comicios municipales y generales. Los electores tienen derecho a saber la cantidad de dinero que tienen los candidatos para financiar sus respectivas campañas y a verificar si lo declarado coincide con su nivel de vida. Es presumible que no brinden datos sobre aportes provenientes del narcotráfico, pero nada se perdería con exigirles que revelen su estado patrimonial.

Por lo demás, la Seprelad y la Subsecretaría de Estado de Tributación podrían realizar un cruzamiento de datos y sacar acaso interesantes conclusiones. Por supuesto, todas las autoridades electas deben figurar en dicho Registro. También es plausible que el acceso al mismo sea libre y que se expidan copias a los solicitantes, a costa de ellos.

La iniciativa en cuestión resulta plausible, pues busca que la ciudadanía sepa “con qué bueyes está arando”. Se entiende que los ladrones busquen la oscuridad, de modo que hay que hacer todo lo posible para echar luz sobre los bienes y las rentas de quienes están a sueldo de la gente. En un país donde la mayoría de los políticos quiere acceder a la función pública para enriquecerse y no para servir a la gente, será poca cualquier medida que tienda a desenmascarar a los ladrones públicos.

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