Duro golpe a los chicaneros

Finalmente, la Sala Penal ampliada de la CSJ resolvió, por mayoría, asestar un duro golpe a los chicaneros contumaces, declarándose incompetente para estudiar una impugnación interpuesta contra una resolución de la Fiscalía General Adjunta, que denegó una recusación planteada contra un agente fiscal. En consecuencia, lo resuelto por la Fiscalía General del Estado sería en adelante definitivo, es decir, que ya no podría ser impugnado ni siquiera ante la máxima instancia judicial. Si ella tiene competencia exclusiva en la materia, ya quedaría firme lo resuelto por quien encabeza el Ministerio Público, Sandra Quiñónez, en las ¡84 causas que la CSJ aún no había resuelto!, pretextando una indefinición que ahora ha dejado de existir. Lo ahora resuelto, que coincide con lo que dispone un proyecto de ley presentado en octubre de 2018 por la diputada Rocío Vallejos (PPQ), entre otros, privará a los litigantes de mala fe de una artimaña que apunta no solo a ganar tiempo, sino a entorpecer de entrada la investigación fiscal.

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Finalmente, la Sala Penal ampliada de la Corte Suprema de Justicia resolvió, por mayoría, asestar un duro golpe a los chicaneros contumaces, declarándose incompetente para estudiar una impugnación interpuesta contra una resolución de la Fiscalía General Adjunta, que denegó una recusación planteada contra un agente fiscal. El asunto venía arrastrándose desde el 12 de marzo último, cuando la Sala Constitucional declaró que era inaplicable la parte final del art. 57 del Código Procesal Penal (CPP), modificado por la Ley N° 4685/12, que reza: “La resolución que rechaza la recusación (de un agente fiscal) podrá ser impugnada ante el juez penal de garantía que entiende la causa, dentro de los tres días de haberse dictado. El juzgado deberá expedirse en el perentorio plazo de diez días y su resolución será inapelable”. 

La Fiscalía General del Estado entendió –y la Sala Penal ampliada le ha dado la razón mediante el auto interlocutorio N° 775/19– que lo resuelto por ella sería en adelante definitivo, es decir, que ya no podría ser impugnado ni siquiera ante la máxima instancia judicial. Si ella tiene competencia exclusiva en la materia, ya quedaría firme lo resuelto por quien encabeza el Ministerio Público, Sandra Quiñónez, en las ¡84 causas que la Corte Suprema de Justicia aún no había resuelto!, pretextando una indefinición que ahora ha dejado de existir. Más aún, los futuros chicaneros ya no podrán recurrir al expediente de impugnar ante la Sala Penal el rechazo de la recusación por parte de la Fiscalía General del Estado. Como los ministros no tenían un plazo legal para decidir, la cuestión podía dilatarse notablemente, aunque su análisis no exigiera más de un par de días, dada su notoria impertinencia. Lo ahora resuelto, que coincide con lo que dispone un proyecto de ley presentado en octubre de 2018 por la diputada Rocío Vallejo (PPQ), entre otros, privará a los litigantes de mala fe de una artimaña que apunta no solo a ganar tiempo, sino a entorpecer de entrada la investigación fiscal. A ella han venido apelando, entre otros, los legisladores colorados Miguel Cuevas y Javier Zacarías Irún, con sus respectivas esposas, Nancy Florentín y Sandra McLeod. Las chicanas también han sido el deporte favorito del exsenador Víctor Bogado (ANR) y de los parlasurianos Enzo Cardozo y Milciades Duré (ambos del PLRA), verdaderos símbolos de la impunidad, y también del diputado Tomás Rivas (ANR). No importaba que las causales invocadas para recusar a los agentes fiscales fueran verosímiles y estuvieran previstas en la ley, pues lo que se buscaba era, simplemente, trabar la pesquisa o el proceso. El art. 57, inc. a) del CPP admite la recusación cuando intervenga o sea defensor el cónyuge del fiscal, su conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad; o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos. El inc. b) de dicha norma está formulado en términos muy amplios, pues admite la recusación “cuando existan circunstancias específicas que comprometan gravemente los criterios de actuación establecidos en este Código”, es decir, el empleo de un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley y atendiendo los elementos de cargo y de descargo con relación al imputado. Pero esto importa poco, pues quienes se saben culpables inventan cualquier circunstancia con tal de obstaculizar las actuaciones fiscales, provocando el reemplazo de los agentes intervinientes. 

En la causa en la que se investiga al matrimonio Cuevas-Florentín, por los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, entre otros, cada uno de los cónyuges recusó por “parcialidad manifiesta” a la agente fiscal Josefina Aghemo. La chicanería interpuesta por el marido en noviembre de 2018 fue rechazada por la Fiscalía General del Estado y por la Sala Penal de la Corte, pero entretanto ya se han ocupado del caso cuatro agentes fiscales sucesivos, siendo el actual Luis Piñánez. La recusación planteada por la esposa en mayo último fue denegada por el Ministerio Público y debería quedar firme, dado el auto interlocutorio antes mencionado. 

El matrimonio Zacarías Irún-McLeod, por su parte, está siendo investigado por diversos delitos. En el de lavado de dinero, recusó al menos a ocho agentes fiscales, en algunos casos a través de allegados suyos, por “enemistad manifiesta”, habiendo sido confirmados por la Fiscalía General del Estado y por la Sala Penal cuatro de los recusados. En el hecho punible de lesión de confianza por el que está imputado el senador, este llegó al extremo de contratar como abogada a una cuñada del agente fiscal René Fernández, con el perverso propósito de apartarlo del caso. El recusado, al que se sumó su colega Aghemo, contestó que “la ley impone a las partes que actúen de buena fe, y está previsto que no pueden agregar interventores que tengan problemas con las partes”. La maniobra fue rechazada por Sandra Quiñónez, decisión que ahora estaría firme. 

Claro que continuarán las recusaciones por parte de los indiciados de delinquir en la función pública, pero lo resuelto por la Sala Penal ampliada contribuirá en buena medida a frustrar sus pretensiones. Se le ha puesto coto al ejercicio abusivo del derecho a la defensa, siendo de esperar que quienes recurran a las chicanas, antes y durante un proceso penal, sufran en adelante la sanción disciplinaria correspondiente. Lo que buscan los chicaneros, en última instancia, es provocar la extinción de la causa por el paso del tiempo, algo que estuvo a punto de ocurrir en la célebre causa del exsenador Víctor Bogado. 

Con todo, es de esperar que la Cámara Baja se ocupe, de una vez por todas, de la iniciativa de la diputada Vallejo y de otros colegas, que no solo impide impugnar a los agentes fiscales ante la Sala Penal, sino que también dispone, entre otras cosas, que solo puedan recusar las víctimas y los imputados que no están prófugos y que, mientras se estudie la impugnación, el agente fiscal afectado siga interviniendo. Es comprensible que un cuerpo colegiado que integran los diputados colorados Miguel Cuevas, Tomás Rivas y Justo Zacarías Irún, así como los liberales Carlos Portillo y Teófilo Espínola, no esté muy interesado en aprobar un proyecto de ley con semejante contenido. También es entendible que estemos en presencia de una ciudadanía harta de que tantos sinvergüenzas se burlen de la Justicia. Debe celebrarse, por tanto, cualquier iniciativa que vaya cerrando los caminos a los descarados violadores de la ley.

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