El fracaso de la Seam

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Cuando fue creada hace 17 años, la Seam despertó mucho entusiasmo entre los ambientalistas; por fin, el Estado tendría un brazo fuerte para detener la destrucción de la naturaleza y de los recursos naturales, que entonces ya arreciaba. Nadie preveía que muy pronto se iba a convertir en un eslabón más en la cadena de aparatos burocráticos inútiles, plagado de funcionarios sin nada que hacer, dilapidando dinero en salarios, viáticos y premios, vehículos y combustible, sin aportar nada de nada. En los años que lleva funcionando, la Seam hubiera podido encarar seria y decididamente siquiera la solución de uno de los grandes problemas del país y con solamente eso se hubiese ganado el aplaudo general. La recuperación del lago Ypacaraí, la protección de los humedales de Ñeembucú o de la mata atlántica, la detención de la deforestación masiva, un régimen estricto de protección de los hábitat silvestres, etc. Pero nada. No ha podido marcar un solo gol en 17 años de competiciones. Y esto ya es suficiente para darnos el derecho a afirmar que, así como está, no sirve más que para dilapidar el dinero que al país no le está sobrando, precisamente.

De entre los 23 incisos que componen el Art. 12 de la Ley Nº 1561/00 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, escogemos dos para considerar: Art. 12: “La Seam tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades, las siguientes: g) coordinar y fiscalizar la gestión de los organismos públicos con competencia en materia ambiental y en el aprovechamiento de recursos naturales; m) organizar y administrar un sistema nacional de defensa del patrimonio ambiental en coordinación y cooperación con el Ministerio Público”.

¿Cuáles son los “organismos públicos con competencia en materia ambiental y en el aprovechamiento de recursos naturales”? Esta ley no los enumera. Es decir, deja a cargo de cada ciudadano, o de alguna otra autoridad, que se tome el trabajo de recopilar todas las disposiciones legales para averiguar quiénes tienen las competencias citadas. Con este pésimo modo de legislar (resultado de la conocida ignorancia y haraganería de los legisladores), se dejan todas las puertas abiertas para las confusiones, superposiciones, litigios de competencia y lagunas que hacen que nuestra legislación ambiental (así como otras) sea obesa e inútil para los fines prácticos que le fueron asignados.

En efecto, en la página web del Congreso pueden localizarse, sin mayor esfuerzo, unas 23 leyes especiales sobre temas que hacen a la temática ambiental, a las que habría que sumar varias otras de adhesión a convenios internacionales, más los decretos reglamentarios. En un país mal organizado e institucionalmente ineficiente, como el nuestro, pretender que el Gobierno maneje esta maraña legislativa con cierta habilidad, es impensable.

Si hay algo que cualquiera sabe, en el ámbito político-administrativo, es que, cuantas más personas, autoridades u organismos sean encargados por las normas de ocuparse de algún problema, menos posibilidades hay de que alguno lo haga. La Seam es, supuestamente, la autoridad de aplicación de la gran mayoría de las normas ambientales, pero, como es lógico y notorio, su debilidad institucional congénita no le permite cumplir medianamente bien ni con el uno por ciento de sus atribuciones.

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Parece obvio para todo observador medianamente agudo que, siendo la problemática ambiental tan vasta y compleja, su carga debería estar distribuida entre varios organismos del Gobierno central y, sobre todo, entre los gobiernos locales. Es más: los Gobiernos departamentales y las municipalidades tendrían que estar en la primera fila en la lucha contra la degradación ambiental, cada uno dentro de sus jurisdicciones. Es lo lógico. Pero no. De nuevo se crea un monopolio administrativo –la Seam– que debe “organizar y administrar un sistema nacional de defensa del patrimonio ambiental en coordinación y cooperación con el Ministerio Público”. Léase bien, “con el Ministerio Público”, no con los Gobiernos locales ni con los ministerios del Poder Ejecutivo cuyas atribuciones afectan los recursos y el patrimonio que se pretende proteger.

Claro que la ley de creación del “Sistema Nacional del Ambiente” ignoró olímpicamente a los Gobiernos locales; y eso que la Constitución, en su Art. 168, Inc. 1) otorga expresamente a las municipalidades atribuciones en materia ambiental, a lo que se agrega, en consecuencia, el Art. 12 de la Ley Orgánica Municipal, enumerativa de las atribuciones municipales, estableciendo: “4. En materia de ambiente: a) la preservación, conservación, recomposición y mejoramiento de los recursos naturales significativos; b) la regulación y fiscalización de estándares y patrones que garanticen la calidad ambiental del municipio; c) la fiscalización del cumplimiento de las normas ambientales nacionales, previo convenio con las autoridades nacionales competentes; y, d) el establecimiento de un régimen local de servidumbre y de delimitación de las riberas de los ríos, lagos y arroyos”.

A su vez, la carta orgánica del Gobierno departamental (Nº 426/94) establece que uno de sus objetivos es: “k) Adoptar medidas para la preservación de las comunidades indígenas residentes en el mismo y del medio ambiente y de los recursos naturales del Departamento”.

Ahora bien, evalúese qué hizo la Seam hasta ahora, con relación a su tarea principal, con los casi 40.000 millones de guaraníes que recibe del Estado cada año, además de los aproximadamente 7,5 millones de dólares concedidos por organismos extranjeros dedicados a financiar proyectos de carácter ambiental. No se encontrará ni una sola carta de triunfo que este ineficiente organismo pueda exhibir. En la Seam solamente se podrían encontrar las trampas que en sus oficinas se hacen con los certificados y licencias ambientales que vuelven ricos a algunos de sus funcionarios; además de inspectores coimeros, guías de traslado recicladas o falsificación de documentos habilitantes, guardias de parques nacionales muertos de hambre y un largo etcétera.

La Seam despertó mucho entusiasmo entre los ambientalistas cuando fue creada; por fin, el Estado tendría un brazo fuerte para detener la destrucción de la naturaleza y de los recursos naturales, que hace 17 años ya arreciaba. Nadie preveía que muy pronto se iba a convertir en un eslabón más en la cadena de aparatos burocráticos inútiles, plagado de funcionarios sin nada que hacer, dilapidando el dinero en salarios, viáticos y premios, vehículos y combustible, sin aportar nada de nada.

En los años que lleva funcionando, la Seam hubiera podido encarar seria y decididamente siquiera la solución de uno de los grandes problemas del país, y con solamente eso se hubiese ganado el aplauso general. La recuperación del lago Ypacaraí, la protección de los humedales de Ñeembucú o de la mata atlántica, la detención de la deforestación masiva, el control del empleo de agroquímicos, un régimen estricto de protección de los hábitats silvestres, etc. Pero nada. No ha podido marcar un solo gol en 17 años de competiciones. Y esto ya es suficiente para darnos el derecho a afirmar que, así como están, tales Sistema y Consejo Nacional del Ambiente, y la Seam no sirven más que para dilapidar el dinero que al país no le está sobrando, precisamente.

Un camino de solución sería simplificar el régimen legal ambiental, reduciéndolo a unas pocas normas localizadas, que puedan ser conocidas y observadas por la población y más fácilmente vigiladas y hechas respetar por las autoridades. También es preciso devolver a los gobiernos locales la competencia en materia ambiental, que le fue inconstitucionalmente confiscada por el Gobierno central.

Se precisan estas y otras medidas claras para proteger efectivamente el entorno y terminar con el despilfarro.