El Partido Colorado es una despensa

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Petropar quiere extender su proyecto de instalar gasolineras en el país, para lo cual anda en búsqueda de locales apropiados. Por motivos fáciles de comprender –es entre cuates–, puso su mira en predios de instituciones oficiales y en propiedades del Partido Colorado. El proyecto más adelantado se negocia con dos seccionales. Según la Constitución y las leyes, los partidos políticos “son personas jurídicas de derecho público” y, como tales, no pueden ejercer ninguna forma de actividad económica que sea propia y particular de las personas de derecho privado; tal el caso típico del comercio. Además, son entidades “sin fines de lucro”, y el fin de la actividad comercial es esencialmente el lucro. Por otra parte, si la ANR, o cualquier otro partido, pueden obtener renta de su patrimonio, ¿por qué el Estado debería otorgarles los aportes y subsidios que perciben? Según cifras publicadas, en los últimos cuatro años la ANR recibió en tales conceptos más de 100.000 millones de guaraníes. A juzgar por lo que viene ocurriendo, todo apunta a que el Partido Colorado arrase con las instituciones y las leyes, como en la época de Stroessner.

Petropar quiere extender su proyecto de instalar gasolineras en el país, para lo cual anda en búsqueda de locales apropiados. Por motivos fáciles de comprender –es entre cuates–, puso su mira en predios de instituciones oficiales y en propiedades del Partido Colorado. El proyecto más adelantado se negocia con dos seccionales.

Según el presidente de Petropar, Eddie Jara, “En la medida en que la ANR o cualquier otra institución similar defina que está con la intención de dedicar un inmueble suyo al negocio de la estación de servicio y defina quién va a ser el inquilino que construya, una vez que esté definido eso, que no estamos involucrados nosotros, nos presentan a la persona jurídica, y ahí establecemos nosotros una conversación comercial”.

Los términos “negocio”, “inquilino constructor” y “conversación comercial” que contiene este párrafo son particularmente significativos porque, en el caso que nos ocupa, se están refiriendo directamente a un partido político.

Según define claramente el Art. 124 de la Constitución, cuyo título reza “De la naturaleza y de las funciones de los partidos políticos”, estos “son personas jurídicas de derecho público”, definición que es reiterada por el Art. 10 del Código Electoral. Esto significa que, como tales, no pueden ejercer ninguna forma de actividad económica que sea propia y particular de las personas de derecho privado; tal el caso típico del comercio.

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Más adelante, prescribe el segundo párrafo del Art. 11 de dicho Código que “A los efectos de la administración y disposición de su patrimonio, (los partidos) gozan de las prerrogativas propias de las personas de derecho privado, en los términos de los Capítulos II y III, del Título II, del Libro I del Código Civil”. Este último establece, bajo el acápite “De las asociaciones reconocidas de utilidad pública”, en su Art. 102, que “Las personas que quieran constituir una asociación que no tenga fin lucrativo, cuyo objeto sea el bien común, expresarán su voluntad mediante estatutos formalizados en escritura pública”.

Pues bien, la ANR posee estatutos legalmente reconocidos y registrados, que, en su Art. 3, “De los fines”, no mencionan ni enumeran entre ellos dedicarse al comercio ni a ninguna otra actividad económica lucrativa, como, desde luego, sería contradictorio con su definición esencial. En su Art. 80 dice que “El patrimonio del Partido se halla constituido por los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee, y por los que adquiera en el futuro por título oneroso o gratuito, así como por el producido por las inversiones que realice”.

Hasta aquí la base legal con la cual hay que juzgar si al Partido Colorado, y a cualquier otra entidad que se defina estatutariamente “sin fines de lucro” y que en tal calidad haya sido reconocida por el Poder Ejecutivo, le corresponde o no el derecho de dedicarse al comercio de expendio de combustibles a través de gasolineras instaladas en predios de su propiedad.

Pasando momentáneamente por alto la gruesa contradicción que se da entre el concepto de “sin fines de lucro” y el ejercicio del comercio, cuya finalidad intrínseca es precisamente la obtención de lucro, interpretemos el último párrafo del Art. 80 citado, donde dice “el producido por las inversiones que realice”.

¿Qué inversiones no lucrativas podría hacer un partido político?

Sostener que un partido pueda invertir recursos en un negocio permanente, como sería una tienda, un depósito, un garaje o una gasolinera, por ejemplo, nos llevaría a la anulación directa y completa del sentido mismo, del sentido literal del concepto de “no lucrativo”. Lo definido en la Constitución y lo dispuesto en el Código Civil respecto a este asunto serían groseramente burlados por los hechos.

Recientemente, y luego del estado público que tomó este polémico asunto, el presidente de la ANR, diputado Pedro Alliana, “explicó” que la organización “sin fines de lucro” (como se define estatutariamente) que preside está dispuesta a arrendar locales de las seccionales a personas particulares interesadas en invertir en la construcción de gasolineras.

Tal vez estos dirigentes del Partido Colorado entienden que arrendar sus predios a un empresario comerciante no sea lo mismo que ejercer el comercio por sí mismos.

Los partidos políticos y toda organización que se defina como de utilidad pública y carente de fines de lucro no pueden realizar operaciones comerciales, directa ni indirectamente, como las que irregularmente están negociando la ANR y Petropar. De ocurrir, será nada más que otra burla a las leyes y sus propios estatutos.

Por otra parte, si la ANR, o cualquier otro partido, pueden obtener renta de su patrimonio, ¿por qué el Estado debería otorgarles los aportes y subsidios que perciben? Según cifras publicadas, este partido recibió más de 36.000 millones de guaraníes en concepto de subsidio por las elecciones generales del 2013; por las municipales del 2015, unos 9.100.000.000 más; el aporte estatal, solo contando el del año pasado, fue de 14.500 millones. En resumen, en los últimos cuatro años, la ANR –considerando los aportes de los otros años, ya que es anual– recibió más de cien mil millones de guaraníes de fondos públicos, en concepto de subsidios y aportes. Se trata de una suma elocuente por sí misma.

A juzgar por lo que viene ocurriendo, todo apunta a que el Partido Colorado arrase con las instituciones y las leyes, como en la época de Stroessner.