El pueblo debe elevar su voz en defensa de la Constitución

El obispo de San Lorenzo, monseñor Joaquín Robledo, instó ayer en Caacupé a respetar la Constitución en el tema de la reelección y, consultado acerca de que la Corte Suprema decida sobre el particular, dijo que esa instancia judicial “no puede estar por encima de la ley máxima de la República, que es clara al respecto”. Lamentablemente, unos pocos ambiciosos que piensan que solo ellos pueden salvar al país y llevarlo a un mejor porvenir, secundados por sus respectivos adulones, no dejan de manosear el tema de la reelección presidencial. Pero la Constitución establece claramente, en su art. 229, que los presidentes “no podrán ser reelectos en ningún caso”. Ni aun pueden ser electos vicepresidentes si ya estuvieron más de doce meses en el mandato. Dispone además que el vicepresidente sí puede ser electo presidente en el próximo periodo si hubiese cesado en sus funciones seis meses antes. No dice nada sobre el presidente, para quien rige la prohibición absoluta. Pese a estas claras disposiciones, se le está buscando la vuelta para violar la letra y el espíritu de la Constitución con argumentos francamente disparatados. Los líderes de la sociedad y los ciudadanos y las ciudadanas deben manifestarse contra esta intención.

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El obispo de San Lorenzo, monseñor Joaquín Robledo, no pudo ser más preciso y sensato en su respuesta a los periodistas tras la misa que presidió ayer en Caacupé. Consultado sobre la posible decisión del presidente Horacio Cartes de renunciar para presentarse luego a la reelección ya como expresidente, dijo que la Constitución es clara al respecto, que establece los mecanismos de enmienda y reforma para modificarla, pero que este ya no es momento oportuno para recurrir a ellos. Consultado acerca de que sea la máxima instancia judicial la que resuelva al respecto, el prelado dijo: “La Corte Suprema de Justicia no puede estar por encima de la ley máxima de la República, que es clara al respecto”, aludiendo a la actual prohibición constitucional para la reelección de los presidentes.

Lamentablemente, unos pocos ambiciosos que piensan que solo ellos pueden salvar al país y llevarlo a un mejor porvenir, secundados por sus respectivos adulones, no dejan de manosear el tema de la reelección presidencial. Quieren pasar por alto el art. 229 de la Constitución, que dice en su primera parte: “El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. NO PODRÁN SER REELECTOS EN NINGÚN CASO” (las mayúsculas son nuestras).

Pero, para el presente estadio de las discusiones y para quienes impulsan el ansiado “rekutu”, tal vez sea aún más esclarecedora la segunda parte del mismo artículo, que dice: “El Vicepresidente solo podrá ser electo Presidente para el período posterior si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República” (las negritas son nuestras).

Quienes hoy pretenden que la prohibición de la reelección solo rige para los presidentes en funciones, podrán observar que el mencionado artículo solo permite al Vicepresidente pugnar por la presidencia en el próximo periodo, para lo cual debe renunciar al cargo seis meses antes. NO HABLA DE UNA PREVIA RENUNCIA DEL PRESIDENTE con el mismo objeto: para él rige la prohibición absoluta de la reelección. Y, aun más, establece que un Presidente que ejerció el cargo por más de doce meses no puede ser electo ni Vicepresidente de la República.

Como puede verse, la frase “no podrán ser reelectos en ningún caso” no establece ninguna excepción; no habla, por ejemplo, de presidentes que fueron destituidos a través de juicio político o que hayan renunciado en algún momento.

Está todo muy claro e indiscutible.

Esta es la Constitución que el obispo Robledo pide que se respete. Este mismo religioso, coincidiendo seguramente con muchos paraguayos, aclara que no está en contra de la reelección, pero aboga por que, en un momento más conveniente que el actual, se sigan los canales establecidos para una modificación constitucional y, eventualmente, aprobar un segundo mandato para los presidentes.

Pese a que la prohibición constitucional es clarísima, se le está buscando la vuelta para violar su letra y su espíritu de una manera francamente disparatada. La última ocurrencia surgió del caletre de los asesores del senador Fernando Lugo, y todo indica que ha sido acogida con beneplácito por el presidente Horacio Cartes ante sus repetidos fracasos de enmienda o de reforma. Pero, como puede apreciarse, el art. 229 de la Constitución les cierra todos los atajos. Sin embargo, a juzgar por la ambición sin límites que están demostrando ambos, no puede descartarse que se produzca una grosera violación de la Constitución para permitirles el rekutu, y también a otros –como Nicanor Duarte Frutos– que están mirando de reojo y con simpatía que se les abra una nueva posibilidad.

A mayor abundamiento, eso de renunciar seis meses antes del día de las elecciones para ser candidato a la presidencia de la República, previsto en el art. 235 de la Constitución, solo rige para, entre otros, los ministros del Poder Ejecutivo, los magistrados judiciales, el defensor del Pueblo y los intendentes municipales y gobernadores, mencionados en los incisos 1, 2, 3 y 6. Como son enormes las ganas de retorcer la Constitución, no sería nada raro que los “reeleccionistas” de uno y otro bando lleguen a invocar una absurda interpretación analógica para sustentar la nueva vía inventada. La ciudadanía no debería sorprenderse si los ingeniosos asesores jurídicos sacan de la galera esa artimaña, pues en este país los que mandan son capaces de cualquier cosa con tal de satisfacer su interés personal. Se recurre con todo desparpajo a los más evidentes sofismas para adecuar normas bien claras a las más variadas apetencias.

El presidente de la República que concluye su mandato se convierte en un senador vitalicio, según el art. 189 de la Constitución, tal como el actual senador Lugo le recordó a Duarte Frutos el 6 de septiembre de 2010, algo de lo que parece haberse olvidado ya a esta altura. De nuevo, parece innecesario subrayar que dicha clara disposición fue incorporada justamente para evitar interpretaciones capciosas como la que se está pretendiendo.

La Constitución de 1870, en su art. 89, estableció que el presidente y el vicepresidente de la República “no pueden ser reelegidos en ningún caso, sino con dos periodos de intervalo”. Lo que los convencionales constituyentes de 1992 hicieron fue eliminar la última parte de la norma, precisamente porque no querían que el presidente fuera reelegido, ni siquiera en forma mediata. No lo quisieron por la sencilla razón de que, considerando la dolorosa experiencia pasada con la dictadura stronista, era necesario erradicar de cuajo el vicio del “reeleccionismo”. Para ellos fue tan claro el significado de “en ningún caso” que en los debates plenarios en torno al art. 229 no creyeron necesario abundar al respecto.

En realidad, el manido asunto de la reelección no merece mayores consideraciones desde el punto de vista jurídico, dada la contundencia irrefutable de la norma, por lo que resulta llamativo y alarmante que se hayan unido el hambre del senador Lugo y las ganas de seguir comiendo del presidente Cartes para tratar de chulear descaradamente a la Constitución. ¿Por qué tanto empeño? ¿Acaso creen que solo ellos están en condiciones de gobernar bien, como les hacen creer sus corifeos?

Los líderes de la sociedad que no están incluidos en el contubernio que se está orquestando deben convocar a los ciudadanos y las ciudadanas para hacer oír públicamente su voz en las calles en defensa de la Constitución, para evitar que, una vez más, la República caiga en manos de inescrupulosos que quieren manejarla como un coto privado, esclavos incluidos. Todos nosotros.

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