Evidente atentado contra la transparencia

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En octubre del año pasado, el Senado había hecho muy bien en aprobar un proyecto de ley que dispone que los funcionarios públicos, incluidos los de elección popular, autoricen a la Contraloría General de la República a dar a conocer públicamente los datos contenidos en su declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, dentro de los 15 días de su presentación, excepto los datos de los menores afectados. Intentando impedir que la ciudadanía los conozca, la Cámara de Diputados acaba de cometer la vileza de reproducir en el art. 3° lo ya establecido en la Ley N° 5033/13, salvo la cláusula “conforme al procedimiento a ser establecido por la misma (la Contraloría) en la reglamentación correspondiente”. Según esta norma, el declarante debe autorizar a la Contraloría, “a través de los órganos jurisdiccionales”, a revelar los datos proveídos por él. Para reforzarla, se dispuso, en el también ampliado art. 4°, que en adelante la Contraloría debe publicarlos en su sitio web, “una vez obtenida la autorización judicial respectiva”. Lo que pasa es que la difusión atentaría contra el muy personal interés de los legisladores, entre otros, de ocultar su patrimonio para que sus conciudadanos no se enteren de cuántos bienes omitieron declarar o cuánto se enriquecieron ilícitamente. Solo resta confiar en que los senadores ratifiquen lo que aprobaron en buena hora, en homenaje a la transparencia, es decir, a la honradez en el manejo de la cosa pública.

En octubre del año pasado, el Senado había hecho muy bien en aprobar un proyecto de ley que dispone que los funcionarios públicos, incluidos los de elección popular, autoricen a la Contraloría General de la República a dar a conocer públicamente los datos contenidos en su declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, dentro de los quince días de su presentación, excepto los datos de los menores afectados. Intentando impedir que la ciudadanía los conozca, la Cámara de Diputados acaba de cometer la vileza de reproducir en el art. 3° lo ya establecido en la Ley N° 5033/13, salvo la cláusula “conforme al procedimiento a ser establecido por la misma (la Contraloría) en la reglamentación correspondiente”. Según esta norma, el declarante debe autorizar a la Contraloría, “a través de los órganos jurisdiccionales”, a revelar los datos proveídos por él. Para reforzarla, se dispuso, en el también ampliado art. 4°, que en adelante la Contraloría debe publicarlos en su sitio web, “una vez obtenida la autorización judicial respectiva”.

El citado art. 3° fue invocado por dicho órgano en sede judicial, junto con el 33 de la Constitución, referido al “derecho a la intimidad”, tras haber negado a un periodista de este diario una copia de las declaraciones presentadas por quienes ejercieron los más altos cargos públicos entre 1998 y 2017. El juez Rubén Riquelme hizo lugar al recurso de amparo planteado contra la denegación en un fallo admirable, confirmado por otro igual de los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander, con la disidencia de Gustavo Ocampos. Con respecto a la norma constitucional, el primero de ellos sostuvo que el estándar de privacidad de los servidores públicos es inferior al del común de las personas y que, por tanto, informar sobre su patrimonio es más beneficioso para la salud pública que nocivo para ellos.

En efecto, quien asume un cargo público debe saber que está mucho más expuesto que el particular al escrutinio de sus conciudadanos, por el simple hecho de que está a sueldo de ellos. Ninguna ley exige a un empresario, a un empleado o a un obrero que publique en internet sus ingresos mensuales, pero la N° 5282/14, de Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y la transparencia gubernamental, sí obliga a dar a conocer los salarios u honorarios mensuales, incluyendo todos los adicionales, prestaciones complementarias y viáticos, de quienes cumplen una función pública o son funcionarios públicos. Como estos deben ser mucho más “transparentes” que los particulares, el art. 57 de la Ley N° 1626/00 les ordena “observar una conducta acorde con la dignidad del cargo”, sin que pueda alegarse que ello viola su derecho a la intimidad. Tampoco lo viola el art. 14 de la Ley N° 3579/09 al decir que los magistrados y los agentes fiscales pueden ser destituidos por actos o omisiones inmorales “en su vida pública o privada”, que sean lesivos a su investidura, o participen reiteradamente en juegos de azar, en sitios públicos. Por lo demás, tal como lo señaló el juez Riquelme, las declaraciones están en una fuente pública de información, que son libres para todos, según el art. 28 de la Constitución.

El diputado Derlis Maidana (ANR) afirmó que la publicidad no debe atentar “contra otras leyes (...) o la ley de bancos”, como si ellas tuvieran un rango constitucional. Lo que pasa es que la difusión atentaría contra el muy personal interés de los legisladores, entre otros, de ocultar su patrimonio para que sus conciudadanos no se enteren de cuántos bienes omitieron declarar o cuánto se enriquecieron ilícitamente. Los diputados ignoraron que la intergubernamental Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OECD) aconseja “considerar regulaciones especiales sobre declaraciones de bienes para las diversas categorías de servidores públicos”. En especial, “los intereses y bienes de las autoridades electas, como los legisladores, deberían estar sujetos a declaraciones de bienes separadas y disponibles para todo público”, según la OECD. A los diputados tampoco les importó que el Banco Mundial haya informado en 2012 que el 78% de 176 países evaluados tenía sistemas de publicación de declaraciones juradas de servidores públicos. La evaluación también reveló que el 91% de los países que las publicaban incluía las de los legisladores y que el 42% de ellos hacía lo mismo con las de todos los funcionarios. “A mayor responsabilidad pública, mayor transparencia”, al decir del magistrado Mayor Martínez.

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Al reproducir una norma desestimada en dos instancias judiciales como argumento para justificar la falta de transparencia y al apartarse de una clara tendencia mundial hacia la publicidad de las declaraciones juradas, los diputados demostraron que tienen mucho que esconder. Es muy probable, entonces, que muchos no las hayan presentado en tiempo oportuno y que aquellos que lo hicieron faltaron a la verdad. Así se explica que una abrumadora mayoría, de 57 votos a favor y 14 en contra, haya aprobado una disposición –la de la autorización judicial previa– que apuntaría a dificultar notablemente la detección del delito de enriquecimiento ilícito.

Claro que no solo quieren protegerse a sí mismos, sino también a los allegados que están malversando o aceptando sobornos impunemente. El cuento del “derecho a la intimidad” no se sostiene por las razones antedichas, como no se sostuvo en su momento el de que la publicación de los sueldos de los funcionarios de las entidades binacionales pondría en riesgo la seguridad de los mismos. Para decirlo una vez más, quien ingresa en la función pública debe ser consciente de que sus actuaciones serán examinadas por sus conciudadanos, entre otras cosas para que no se valgan del cargo que ocupan para perjudicarlos mediante corruptelas diversas.

La transparencia es la mejor defensa contra la corrupción, es decir, más vale prevenir el latrocinio, antes que castigar después a sus autores. Se supone que quien se sienta observado será más escrupuloso en la administración de los intereses ajenos, por el simple temor de ser sorprendido delinquiendo. Es mucho más fácil y tentador robar o dejar robar en la “intimidad”, como bien deben de saberlo en la Cámara Baja.

Solo resta confiar en que los senadores ratifiquen lo que aprobaron en buena hora, en homenaje a la transparencia, es decir, a la honradez en el manejo de la cosa pública.