Grosera intromisión de la Corte Suprema de Justicia en el Congreso

Dos días antes de que el Senado tratase el proyecto de ley que modifica algunas normas de la ley que reglamenta la declaración jurada de bienes y rentas de los funcionarios públicos, el presidente de la CSJ, José Raúl Torres Kirmser, remitió al Senado un insólito documento en el que recomienda modificar la redacción del mencionado proyecto de ley. Este dictamen avasalla el principio fundamental del sistema republicano establecido en el art. 3 de la Constitución, que establece la división de los Poderes “en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control”, además de violar otras disposiciones constitucionales y legales. Cabe preguntar cuál es el motivo de la preocupación de la CSJ en un asunto del todo ajeno a sus funciones. Tal vez los ministros tengan mucho que esconder y teman que sus respectivos patrimonios sean conocidos por la opinión pública, porque los vecinos podrían descubrir, por ejemplo, que no declararon todos sus bienes. Este flagrante atropello a otro poder del Estado no debe quedar impune, ya que afecta la institucionalidad republicana. La Cámara de Diputados debe acusar a los ministros de la CSJ ante el Senado para que sean sometidos a juicio político por mal desempeño de funciones.

Cargando...

Dos días antes de que el Senado tratase el proyecto de ley que modifica algunas normas de la ley que reglamenta la declaración jurada de bienes y rentas de los funcionarios públicos, el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), José Raúl Torres Kirmser, hizo llegar al de la Cámara de Senadores, Silvio Ovelar, un insólito documento que concluía así: “En atención a las consideraciones expuestas, RECOMENDAMOS MODIFICAR LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE LEY (las mayúsculas son nuestras) de manera a no afectar otros derechos de máxima jerarquía constitucional y legal, así como armonizar el sistema normativo nacional, el cual contiene sus especificaciones particulares dependiendo del contenido y la naturaleza de la información”.

Este dictamen, emitido el 2 de octubre por el pleno de la máxima instancia judicial, avasalla, para comenzar, el principio fundamental del sistema republicano establecido en el art. 3 de la Constitución, que establece la división de Poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial “en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control”. Pero hay más, pues también viola gravemente el mismo artículo en la parte que dispone que ninguno de los poderes del Estado puede atribuirse facultades extraordinarias. En efecto, ni el art. 259 de la Carta Magna ni el 3° de la Ley N° 609/95, que organiza la CSJ, incluyen entre sus deberes y atribuciones la emisión de dictámenes. Horrorosa “metida de pata”, por decir lo menos, constituye esta grave intromisión del Poder Judicial en el ámbito legislativo. 

En efecto, la cuestión sube de punto cuando, arrogándose la potestad de “recomendar”, los ministros pretenden influir en una decisión privativa del Congreso que, por cierto, cuenta con Comisiones Asesoras Permanentes. Es presumible que si el Senado se atreviera a sugerirles institucionalmente que dictaren un fallo determinado en cierto sentido, pegarían el grito al cielo con toda razón, invocando la norma constitucional que prohíbe a los miembros de los otros poderes “intervenir de cualquier modo en los juicios”. 

El art. 203 de la Constitución autoriza a la CSJ a proponer una ley, pero no a inmiscuirse en el tratamiento parlamentario de una iniciativa, de modo que los senadores debieron haber rechazado su insolencia con toda firmeza. Es plausible que hayan aprobado el proyecto de ley sin tener en cuenta el aberrante dictamen, pero tuvieron que haber hecho algo más, como pedir al presidente del cuerpo que lo devolviera a sus autores por el agravio que implicó. 

Cabe preguntar cuál fue el motivo por el que el órgano que encabeza el Poder Judicial creyó oportuno dar a conocer su opinión con respecto a la iniciativa en estudio. Lo hizo en un asunto del todo ajeno a sus funciones y “motu proprio”, o sea, sin que, desde luego, la Cámara Alta le haya solicitado su parecer. Aquí solo caben las especulaciones, pero lo evidente es que, por alguna oscura razón, la publicidad de las declaraciones juradas les resultó preocupante a los ministros. Tal vez tengan mucho que esconder y teman, por interés muy personal, que sus respectivos patrimonios sean conocidos por la opinión pública, porque los vecinos podrían descubrir, por ejemplo, que no declararon todos sus bienes. Ya demostraron que la cuestión les preocupa bastante cuando a inicios de este año promovieron una acción de inconstitucionalidad contra varios artículos de la ley reglamentaria de la declaración de bienes, para dictar luego, dándose la razón a sí mismos, el Auto Interlocutorio N° 6/18 por el cual suspendieron sus efectos. Quedaron, pues, exentos del deber constitucional de presentar sus declaraciones juradas de bienes y rentas. Tras las comprensibles protestas que generó en diversos sectores, la escandalosa decisión fue atribuida a un simple “error material” y dejada sin efecto. 

No debe descartarse tampoco que ciertos “peces gordos” de la función pública hayan pedido a los maleables ministros que hicieran la vergonzosa recomendación al Senado para que la ciudadanía no pueda ayudar a detectar su enriquecimiento ilícito. Hay muchos delincuentes de guante blanco que tienen sobradas razones para temer que salga a la luz su patrimonio declarado. 

Se dirá que los atrevidos ministros pudieron haber esperado que, una vez sancionados y promulgados los cambios en la Ley N° 5033/13, se promovieran unas acciones de inconstitucionalidad a las que ellos darían lugar con mucho gusto, actuando en causa propia y ajena. El inconveniente es que la declaración de inaplicabilidad solo valdría para cada caso concreto, no es “erga omnes”, así que para ahorrar trabajo resolvieron cortar por lo sano, asumiendo de hecho un control previo de constitucionalidad, inexistente en nuestro Derecho Positivo. 

Debe recordarse que ya prejuzgaron no solo eventualmente, sino también ante una acción de inconstitucionalidad planteada por la Contraloría General de la República contra un fallo de un Tribunal de Apelación en lo Penal que confirmó uno de primera instancia, que le obligaba a entregar a un periodista de este diario copias de las declaraciones juradas que debieron presentar quienes ejercieron los más altos cargos públicos entre 1998 y 2017. 

Este flagrante atropello a otro poder del Estado no debe quedar impune, ya que afecta la institucionalidad republicana. No tiene que ver con una actuación irregular en un hecho determinado sometido a la consideración de la suprema autoridad judicial, sino con una que implica un notorio desprecio a la independencia del Poder Legislativo. Su gravedad resulta indudable, de modo que es de esperar que también la Cámara de Diputados no solo ignore la impertinente recomendación de los ministros de la CSJ, sino que además los acuse ante el Senado –con exclusión de quienes se incorporaron después del 2 de octubre– para que sean sometidos a juicio político por mal desempeño de funciones, como establece el art. 225 de la Constitución.

Enlance copiado
Content ...
Cargando ...