La Compañía Paraguaya de Comunicaciones (Copaco), que es una sociedad anónima cuyo único accionista es el Estado, compró en 2010 la empresa de telefonía móvil Hola Paraguay SA, más conocida como Vox. La Copaco SA está hoy sometida a la Ley N° 2051/03, de Contrataciones Públicas; a la N° 5189/14, que obliga a informar sobre las remuneraciones y otras retribuciones del servidor público; a la N° 5282/14, de acceso a la información pública y transparencia gubernamental; y, no por último, a la 276/94, relativa a la Contraloría General de la República. Si las tres primeras leyes obligan a las sociedades anónimas o comerciales con participación estatal mayoritaria, con más razón obligan a aquellas que tienen un capital de exclusivo origen público. Si la cuarta ley citada encarga a ese órgano constitucional controlar, vigilar y fiscalizar los bienes públicos y el patrimonio de las empresas “mixtas”, entre otras entidades, debe entenderse que también incluye –lógicamente– a las que son de exclusiva propiedad estatal.
Y bien, resulta que la Copaco SA –empresa adquirente– debe realizar sus contrataciones según los procedimientos previstos en la Ley N° 2051/03, dar a conocer en su sitio web los salarios de sus empleados, poner a disposición del público cierta información mínima y ser auditada por la Contraloría. En cambio, Hola Paraguay SA –empresa adquirida– ignora dichas obligaciones legales, con base en un absurdo dictamen del exprocurador general de la República, Enrique García, según el cual “se trata de una empresa de Derecho Privado, de una sociedad anónima, que no es de propiedad del Estado paraguayo, sino de la Copaco”. Si esta última tiene como único dueño al Estado paraguayo, puede inferirse que la empresa filial también es de carácter público y que, por tanto, está sujeta al Derecho Público, sin perjuicio de que en sus operaciones comerciales también se rija por el Privado.
Siendo así, las contrataciones de Hola Paraguay SA deben atender los principios de economía y eficiencia, igualdad y libre competencia, transparencia y publicidad, simplificación y modernización administrativa y desconcentración de funciones. Hay dinero público de por medio, de modo que mal puede realizar sus actividades comerciales con la misma libertad que tiene una empresa privada. Por eso, los contribuyentes tienen derecho a saber cuántos empleados tiene y cuánto ganan, así como a conocer, entre otras cosas, el contenido de sus convenios y contratos. Es obvio que, por la misma razón, la Contraloría tiene la facultad de examinar sus cuentas, para constatar cómo está administrando el dinero de todos. Más aún, al igual que la Copaco SA, Hola Paraguay SA está sometida al control parlamentario, en virtud de los arts. 193 y 195 de la Constitución: el primero dispone que los directores y administradores de las empresas de participación estatal mayoritaria pueden ser citados e interpelados individualmente por cada Cámara, y el segundo, que están obligados a comparecer ante las comisiones de investigación y suministrarles la información y las documentaciones que se les requiera.
Pero Hola Paraguay SA se considera una empresa privada que puede contratar como mejor le parezca, ocultar sus gastos de personal, denegar a los ciudadanos la información que le pidan o rehusar ser auditada por la Contraloría. Desde luego, sus directores y administradores también rechazarían indignados toda citación o interpelación del Congreso, así como el recordatorio de que tienen el deber de comparecer ante una comisión bicameral de investigación. Lo que se pretende, con la persistente complicidad de la Procuraduría General de la República y del Consejo Nacional de Empresas Públicas, es impedir la menor transparencia administrativa y no solo en lo que a la empresa filial respecta. En efecto, ocurre que ella está presidida por el ingeniero Sante Vallese, también presidente de la Copaco SA. Así las cosas, es probable que la “empresa del Derecho Privado” sirva para que la matriz eluda, por ejemplo, el cumplimiento de la Ley de Contrataciones Públicas, mediante el simple expediente de encargarle ciertas compras.
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De hecho, Hola Paraguay SA es una dependencia más de la Copaco SA, que ni siquiera realiza una asamblea de accionistas, aunque sí cuenta con todo un Directorio. Entre una y otra se realizan oscuras maniobras financieras, de las cuales la Contraloría solo puede tener una idea aproximada, según se desprende de una nota que dirigió a la Copaco SA, en agosto de 2018. Allí se habla de unos tejemanejes que no pueden ser clarificados debido a que Hola Paraguay SA se niega a brindar información suficiente. Una de las preguntas de la Contraloría gira en torno a un contrato que la empresa de marras celebró en 2017, gracias a un “préstamo” de la Copaco SA, para comprar por cuatro millones de dólares un programa de facturación, aún no proveído hasta mediados del año pasado. O sea que la Copaco SA se prestó a sí misma.
El doble presidente se negó a dar una copia del documento a este diario, alegando que tiene una “cláusula de confidencialidad”. El art. 22 de la Ley N° 5282/14, que también rige para Hola Paraguay SA, dice que “la información pública reservada es aquella que ha sido o sea calificada o determinada como tal en forma expresa por la ley”. Si ella no lo prohíbe, la información debe ser entregada. Ninguna ley impide revelar el contenido de los contratos de una empresa perteneciente al Estado. El art. 8° de la ley referida dice que las fuentes públicas, como Hola Paraguay SA, deben mantener a disposición de la gente los convenios y contratos celebrados, incluyendo su objeto, el monto, los plazos de ejecución, los mecanismos de control y la rendición de cuentas, entre otras cosas. El argumento de la “cláusula de confidencialidad” es improcedente para negar un derecho ciudadano.
En suma, el insostenible dictamen del ex procurador general, hoy devenido también ex contralor general, no debe seguir excusando la falta de transparencia que facilita corruptelas diversas. La aberrante relación Copaco SA-Hola Paraguay SA debe concluir mediante la fusión formal o el sometimiento de la empresa de telefonía móvil al Derecho Público.