Importante iniciativa a favor de las empleadas domésticas

Según un estudio de las Naciones Unidas, el año pasado más de 200.000 personas trabajaban como empleadas domésticas en nuestro país. Esto significa que una de cada cinco mujeres empleadas se halla en un sector –el del trabajo doméstico– que hasta ahora en nuestro país se distingue por la desprotección legal y los abusos consiguientes. La legislación vigente no basta para dar a esta actividad la misma importancia que a cualquier otra, sin ignorar sus características peculiares. Por eso, fue oportuna la presentación en septiembre pasado de un proyecto de ley sobre el trabajo doméstico. Confiamos en que, tras el receso parlamentario, el Senado se aboque de inmediato a dar media sanción al proyecto de ley y que la Cámara de Diputados no demore luego su tratamiento. Se impone la urgencia de mejorar las condiciones bajo las que prestan servicios tantas mujeres, hasta hoy privadas de la protección que merecen.

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Un estudio del Fondo de Población de las Naciones Unidas revela que el año pasado, en el Paraguay, más de 200.000 personas trabajaban como empleadas domésticas, sobre todo en zonas urbanas. El 98% eran mujeres, en su mayoría jóvenes y de bajo nivel educativo. Esto significa que una de cada cinco mujeres empleadas se halla en un sector –el del trabajo doméstico– que hasta ahora en nuestro país se distingue por la desprotección legal y los abusos consiguientes. Los nueve artículos del Código Laboral, los principios del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por nuestro país, y la Ley N° 4933/13, que autoriza la incorporación voluntaria del trabajador doméstico al fondo de jubilaciones y pensiones del Instituto de Previsión Social (IPS), no bastan para dar a esta actividad laboral la misma importancia que a cualquier otra, sin ignorar sus características peculiares. Por eso, fue oportuna la presentación, en septiembre de 2013, de un proyecto de ley sobre el trabajo doméstico, elaborado por el senador Derlis Osorio. La iniciativa fue analizada luego por representantes de varias organizaciones civiles y entidades públicas.

El proyecto dispone que la edad mínima para el trabajo doméstico sea de 18 años, pero admite que la autoridad administrativa del trabajo lo autorice desde los 16, previo acuerdo de los padres o tutores y siempre que se garanticen los derechos del menor, sobre todo los referidos a la educación, la salud y la seguridad (art. 5°). Se dice que convendría eliminar esta posibilidad mientras no se garanticen las condiciones en que se presta el trabajo doméstico, que sería peligroso por realizarse “puertas adentro”.

El Decreto N° 1657/05, que reglamenta la ley que ratificó el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas del trabajo infantil, calificó de peligrosos el trabajo infantil doméstico y el “criadazgo”. Una persona de 16 años ya no está en la niñez. Si bien el trabajo realizado “puertas adentro” puede dar lugar a abusos, la autoridad administrativa del trabajo debe asegurarse, antes de otorgar la autorización, de que los derechos del menor queden precautelados e intervenir luego, junto con la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en caso de que sean violados. También se alega que el Convenio 138 de la OIT obligaría a elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo. Aunque este acuerdo no fue ratificado por el Paraguay, el proyecto no lo contradice, pues el Código Laboral permite incluso que celebren un contrato de trabajo los mayores de 12 años, con autorización (art. 36).

Se propone también que el contrato de trabajo doméstico sea siempre escrito y que incluya ciertas cuestiones (art. 7°). Si el Código Laboral dice que el contrato de trabajo no es solemne ni formal, admitiendo así la estipulación verbal (arts. 18 y 19), no resulta claro por qué debería serlo en este caso. Desde luego, siempre será mejor que el contrato obre por escrito, atendiendo la seguridad jurídica, pero parece excesivo que la relación laboral dependa de ello. Es probable que no lleguen a todas partes los “contratos modelo” a ser elaborados y distribuidos gratuitamente por el Ministerio de Trabajo. Por lo demás, en el mismo proyecto se lee que las condiciones de trabajo y el derecho a la seguridad social de la empleada doméstica se regirán por el Código de la Niñez y la Adolescencia y supletoriamente por la ley proyectada (art. 6°), y que, salvo prueba en contrario, se presumirá que hay una relación laboral de trabajo si se dan determinadas circunstancias (art. 9°). Dejando de lado la contradicción de que se exija que el contrato conste por escrito, pero a la vez se presuma en ciertos casos la existencia de una relación laboral, lo que importa es que el contrato verbal, si lo hubiera, no dejaría indefensas a las partes ni generaría mayor incertidumbre.

De mayor entidad es la cuestión de que, según el proyecto de ley, el salario mínimo legal para el trabajo doméstico no debe ser inferior al 60% del salario mínimo legal fijado para actividades no especificadas (art. 11). Aquí cabe considerar que el art. 11 del Convenio 189 de la OIT dispone que “Todo miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos se beneficien de un régimen de salario mínimo, allí donde ese régimen exista, y que la remuneración se establezca sin discriminación por motivo de sexo”. La norma –de rango superior al de una ley– no dice que el salario mínimo legal para el trabajo doméstico deba ser idéntico al que rige para las actividades no especificadas, sino que debe haberlo cuando en el país haya un régimen de salario mínimo. El proyecto que comentamos la respeta al fijarlo para el trabajo doméstico, mejorando lo dispuesto en el art. 151 del Código Laboral, según el cual la retribución a los trabajadores domésticos no puede ser inferior al 40% del salario mínimo para tareas no especificadas. Se alega que implicaría una discriminación injusta que fuera inferior al salario mínimo para actividades no especificadas, que llega hoy a 1.658.232 guaraníes. Este régimen admite discriminaciones y es así que, por ejemplo, los obreros de la industria del calzado deben ganar hoy por lo menos 1.683.175 guaraníes mensuales. Téngase en cuenta que, bajo la modalidad sin retiro, el empleador deberá dar a la empleada, como mínimo, desayuno, almuerzo y cena, así como una habitación privada, amueblada e higiénica, gastos que no podrán deducirse del salario, cualquiera sea la modalidad de contratación (art. 13). Además, cuando corresponda, el empleador aportará al IPS, para el seguro médico obligatorio de su dependiente sin retiro, el 5,5% del salario mínimo que le corresponde. La equiparación con el salario mínimo legal para actividades no especificadas, sugerida por las organizaciones de trabajadoras domésticas, haría que muchas mujeres no puedan ser empleadas. Se trata siempre de un salario mínimo legal, que no impide que el acordado por las partes sea superado, algo que se suele olvidar.

El proyecto dice también que serán incorporadas al régimen del seguro obligatorio de salud del IPS las personas contratadas bajo la modalidad sin retiro, lo mismo que las contratadas con retiro, si trabajan al menos 48 horas semanales para un mismo empleador (art. 20). Hasta hoy, este seguro solo es voluntario. En este caso sí que no habría por qué discriminar entre los trabajadores, lo mismo que en el de la jubilación. Es decir, también en el trabajo doméstico debería haber el seguro social obligatorio, vigente para la generalidad, con los mismos porcentajes de aportes.

Ciertamente, dado el régimen salarial del sector, habría que buscar los mecanismos apropiados para que ni los cotizantes resulten demasiado exigidos ni el IPS reciba aportes demasiado exiguos.

El proyecto de ley tiene otras importantes normas, como las referidas a la jornada máxima de trabajo y a la fiscalización e inspección por parte de la autoridad competente. Las citadas ya sirven, sin embargo, para ilustrar la relevancia de la iniciativa. Más allá de los eventuales cambios y agregados, el trabajo doméstico será finalmente dignificado mediante unas disposiciones adecuadas a sus características específicas.

Ya era hora, así que confiamos en que, tras el receso parlamentario, el Senado se aboque de inmediato a dar media sanción al proyecto de ley y que la Cámara de Diputados no demore luego su tratamiento. En verdad, se impone la urgencia de mejorar las condiciones bajo las que prestan servicios tantas mujeres, hasta hoy privadas de la protección que merecen.

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