Inconstitucional proyecto de ley que confisca bienes

El Senado tratará mañana el proyecto de ley sobre la extinción de dominio de diversos tipos de bienes relacionados con el narcotráfico y otros delitos conexos, con las modificaciones y ampliaciones introducidas por la Cámara de Diputados al documento original presentado por el Poder Ejecutivo. La nueva versión sigue adoleciendo de los vicios que permiten calificar la iniciativa de totalmente inconstitucional, tal como lo hicimos en nuestro editorial del 19 de noviembre último. La extinción de dominio –es decir, la confiscación simple y llana– afecta una amplia gama de bienes, sin que estén excluidos aquellos “de origen lícito mezclados con bienes que provengan del hecho antijurídico”, de modo que podrá alcanzar también a los que fueron adquiridos mediante el trabajo honesto realizado antes de que ocurriera aquel hecho. Hay que combatir a los narcotraficantes con todo el rigor de una ley ajustada a la Constitución, que respete la propiedad privada y excluya la posibilidad de que un inocente sea privado de sus bienes por una declaración judicial.

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El Senado tratará mañana el proyecto de ley sobre la extinción de dominio de diversos tipos de bienes relacionados con el narcotráfico y otros delitos conexos, con las modificaciones y ampliaciones introducidas por la Cámara de Diputados al documento original presentado por el Poder Ejecutivo. La nueva versión sigue adoleciendo de los vicios que permiten calificar la iniciativa de totalmente inconstitucional, tal como lo hicimos en nuestro editorial del 19 de noviembre último.

Según el proyecto de ley, la figura de la extinción de dominio implica una declaración judicial de titularidad a favor del Estado de una serie de bienes, “sin contraprestación, ni compensación de naturaleza alguna”, que se efectúa a través de un “procedimiento autónomo, independiente de cualquier otro proceso” (art. 4°). En otros términos, equivale a la pena de confiscación –prohibida por la Ley Fundamental (art. 20)–, que podrá ser aplicada incluso aunque el presunto narcotraficante no sea condenado en un juicio penal. El proyecto de ley no se ocupa de una eventual restitución de los bienes inconstitucionalmente confiscados a una persona inocente, sino solo del destino que deberán tener tras el desapoderamiento: la institución denunciante (10%), el Ministerio Público (30%), el Poder Judicial (30%) y, curiosamente, la Procuraduría General de la República (30%), entidad encargada de representar y defender los intereses patrimoniales del Estado.

La extinción de dominio –es decir, la confiscación simple y llana– afecta una amplia gama de bienes, sin que estén excluidos aquellos “de origen lícito mezclados con bienes que provengan del hecho antijurídico” (art. 7°, inc. 5°), de modo que podrá alcanzar también a bienes adquiridos mediante el trabajo honesto realizado antes de que ocurriera aquel hecho. Los diputados hicieron bien en eliminar la norma prevista originalmente de que la extinción de dominio o confiscación podía ser declarada aunque los presupuestos hayan acaecido antes de la promulgación de la ley. Sin embargo, mantuvieron una que permite aplicarla con relación a activos surgidos con anterioridad al hecho antijurídico, con lo que se evidencia aún más el directo carácter confiscatorio de la declaración: de hecho, afectará prácticamente a todo el haber del presunto narcotraficante.

La extinción de dominio o confiscación procede hasta contra los “bienes que constituyan un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos que permitan considerar razonablemente que provienen del hecho antijurídico” (art. 7°, inc. 6°). La amplitud de esta disposición resulta demasiado notoria como para que haga falta subrayar la discrecionalidad otorgada al juez para que el Estado se quede con bienes ajenos.

Para empeorar las cosas, como la acción de extinción de dominio o confiscación es imprescriptible (art. 5°), toda persona pasará el resto de sus días con la espada de Damocles pendiendo sobre su cabeza. En la misma situación se hallarán los herederos, ya que los bienes que están en la mira del legislador “no se legitiman por causa de muerte. En consecuencia, la extinción de dominio procede sobre estos” (art. 8°). Nadie podrá sentirse libre alguna vez de una posible intervención estatal en su patrimonio, de modo que la inseguridad jurídica sería permanente.

Es llamativo que la persecución penal del tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas no sea imprescriptible, pero que sí lo sea la acción de extinción de dominio o confiscación. Aquí lo accesorio no sigue a lo principal, sino que se convierte en lo prioritario: lo importante es que el Estado se apropie del patrimonio de un narcotraficante, aunque este conserve su libertad por el mero paso del tiempo. Verdaderamente, un absurdo completo.

Los diputados corrigieron el proyecto de ley original al disponer que la carga de la prueba corresponda solo al Ministerio Público y que, en consecuencia, ya no sea compartida por el afectado (art. 37). Sin embargo, la norma que permite al Ministerio Público, en una fase preprocesal y de oficio, “solicitar medidas cautelares sobre bienes objeto de la investigación” (art. 22) da pie a que la simple sospecha sirva para privar de la libre disposición de sus bienes a una persona indefensa, que goza de la presunción de inocencia.

Aunque la nueva versión incluye un capítulo adicional sobre el recurso extraordinario de revisión a favor del afectado, se mantiene el hecho de que una persona podrá ser privada de sus bienes sin que en un juicio penal se haya demostrado que realizó un tráfico ilícito de estupefacientes, y que la pena de confiscación, bajo el eufemismo de “extinción de dominio”, no forma parte de nuestro ordenamiento jurídico. El proyecto de ley en estudio sería aberrante incluso si la extinción de dominio o confiscación fuera una pena accesoria a la de privación de libertad, pero lo es más aún cuando puede recaer sobre quien nunca fue declarado culpable de haber cometido un delito, sea porque resultó inocente o porque la persecución penal devino imposible por el transcurso del tiempo.

En última instancia, lo que aquí está en juego es la propiedad privada, que la Constitución declara inviolable en su art. 109. Los particulares no deben quedar expuestos a que el Estado pueda privarles en cualquier momento de sus bienes. Nos hallamos ante un nuevo avance sobre la propiedad privada, similar al de la ley que en mala hora aprobó expropiar “inmuebles no individualizados para que sirvan como franja de dominio de obras viales y de infraestructura”. Ambas iniciativas provinieron del Poder Ejecutivo, que ahora intervendrá en el reparto de unos bienes a través de la Procuraduría General de la República, gracias a la generosidad de los diputados.

Hay que combatir a los narcotraficantes con todo el rigor de una ley ajustada a la Constitución, que respete la propiedad privada y excluya la posibilidad de que un inocente sea privado de sus bienes por una declaración judicial. Antes que una nueva ley, que sería claramente inconstitucional, lo que se necesita es depurar los órganos estatales de los cómplices y encubridores del crimen organizado. Para eso basta la legislación vigente, así que lo pertinente es que el Senado rechace íntegramente este insensato proyecto de ley.

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