El art. 104 de la Constitución, reglamentado por la Ley N° 5033/13, obliga a los intendentes municipales a prestar una declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber asumido el cargo y otra dentro del mismo plazo luego de abandonarlo. Si la doble obligación fue cumplida, ya es tiempo de que la Contraloría General de la República (CGR) vaya comparando las declaraciones juradas de quienes ocuparon el cargo en 2010 y terminan ahora su mandato.
Según el art. 15 de la ley citada, si del cotejo resultara que el patrimonio de un exintendente municipal tuvo un aumento no razonable o desproporcionado con relación a sus ingresos, la CGR tiene que denunciar el hecho al Ministerio Público o al órgano jurisdiccional competente, para que hagan las pesquisas que crea necesarias. Si el cotejo fuera imposible porque no se presentaron las dos declaraciones juradas, la máxima autoridad de la CGR debe cumplir con su obligación y sancionar al infractor con la multa y la inhabilitación para ocupar cargos públicos, según el art. 16 de la ley.
Los graves y reiterados casos de corrupción que afectaron a numerosos jefes comunales, sobre todo en cuanto al uso de los recursos del Fonacide, hacen que el cotejo referido sea de la mayor relevancia. Quienes robaron a mansalva apelarán a testaferros y padrinos, adulterarán documentos o darán informes falsos para ocultar sus bienes mal habidos, pero la CGR cuenta con amplias facultades legales para detectar las previsibles maniobras de encubrimiento. De hecho, ese organismo ya denunció a varios exintendentes municipales ante el Ministerio Público por el delito de lesión de confianza, de modo que de entrada debería prestar especial atención a sus declaraciones patrimoniales.
Algunos de los que se habrían quedado con el dinero ajeno ya fueron sancionados por el voto popular el 15 de noviembre pasado, y así ya no seguirán deshonrando el cargo. No basta, sin embargo, con que los electores hayan impedido que los ladrones sigan robando, ya que es imprescindible que también sean castigados de acuerdo a la ley. Es inaceptable que simplemente se queden en sus casas para gozar de sus bienes mal habidos: también se requiere que, previa condena judicial, estos sean recuperados. Al margen de lo señalado, conviene que los nuevos jefes comunales contraten una auditoría externa, es decir, que no se den por satisfechos con los cortes administrativos, pues tales auditorías suelen brindar datos útiles para deslindar responsabilidades y dar cuenta al Ministerio Público de la comisión de algún hecho punible. Este último organismo debe volverse mucho más diligente, pues tiene el deber y la atribución de actuar de oficio cuando sabe de algún negociado, es decir, no necesita esperar una denuncia de la CGR o de algún nuevo intendente municipal para intentar que un bandido vaya a la cárcel.
Desde luego, la CGR también debe comparar las declaraciones juradas de aquellos que en mala hora volvieron a ser electos, razón de más para que se apresure a cumplir con la tarea que le encarga la ley. Pero no debe olvidar que también los concejales municipales están obligados a declarar sus bienes en las mismas dos ocasiones y que ellos no están exentos de responsabilidades penales ni civiles por las ilicitudes que hayan cometido en el ejercicio del cargo.
Es hora de terminar con el saqueo de los recursos públicos. Se debe aplicar la ley, con todas sus consecuencias.