Jueces probos o prevaricadores

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A Patricia Blasco, Hermes Medina y María Leiva, integrantes de la Primera Sala del Tribunal Electoral de la Capital, les cabe la gran responsabilidad de hacer cumplir el art. 189 de la Constitución, admitiendo, en consecuencia, las impugnaciones planteadas contra las candidaturas a senadores del presidente de la República, Horacio Cartes, y de su antecesor, Nicanor Duarte Frutos. De la norma citada se desprende con meridiana claridad que ellos, tras haber cumplido sus respectivos mandatos, solo pueden ser senadores vitalicios, con voz, pero sin voto. A estas alturas deviene ocioso insistir en los argumentos de siempre, pues la disposición constitucional es palmaria. Vale la pena, en cambio, subrayar que los magistrados electorales deben juzgar con total independencia. Lo que aquí está en juego es la vigencia plena de la Constitución, que no puede estar supeditada a las ambiciones de nadie, ni siquiera de la persona más poderosa del país. La Justicia Electoral, cuyo lema reza “custodia de la voluntad popular”, debe velar porque así sea. La ciudadanía debe ponerse en estado de alerta en defensa de la Constitución, que podría ser vulnerada groseramente si los magistrados que citamos no cumplen con su deber de custodiarla. Hay que estar muy atentos para que el tráfico de influencias que está presionando a full no prospere, y se imponga la Ley Suprema.

A Patricia Blasco, Hermes Medina y María Leiva, integrantes de la Primera Sala del Tribunal Electoral de la Capital, les cabe la gran responsabilidad de hacer cumplir el art. 189 de la Constitución, admitiendo, en consecuencia, las impugnaciones planteadas contra las candidaturas a senadores del presidente de la República, Horacio Cartes, y de su antecesor, Nicanor Duarte Frutos. De la norma citada se desprende con meridiana claridad que ellos, tras haber cumplido sus respectivos mandatos, solo pueden ser senadores vitalicios, con voz, pero sin voto.

El art. 247 encarga al Poder Judicial custodiar la Constitución, para lo cual es imprescindible que sus miembros actúen con total independencia. Los jueces deben proceder sin tener en cuenta, entre otras cosas, sus propias simpatías políticas ni el hecho de que estén en juego los intereses del propio Jefe de Estado. Es lo que la ciudadanía espera de quienes habrán de entender, en primera instancia, en una cuestión de singular importancia para el Estado de derecho. La ley rige por igual, tanto para gobernantes como para gobernados, y todos los paraguayos están sometidos a ella, incluidos quienes han ejercido o ejercen el Poder Ejecutivo. Acatarla no depende de la buena o mala voluntad de las personas, dado su carácter imperativo.

En consecuencia, la Carta Magna no les permite a Nicanor Duarte Frutos ni a Horacio Cartes optar entre la senaduría vitalicia y la electiva, sino que les impone la primera, al disponer que “los expresidentes de la República SERÁN senadores vitalicios de la Nación”. No tienen otra opción.

Es de desear, entonces, que los magistrados –con tiempo hasta este viernes para emitir su fallo de primera instancia– interpreten correctamente esta cláusula, que no presenta dudas en cuanto a su claridad, y no se dejen engañar por el sofisma de que el art. 197 de la Constitución no los incluye entre los inhabilitados para ser candidatos a senadores. Allí tampoco figuran, por ejemplo, aquellos cuya ciudadanía ha sido suspendida por una incapacidad declarada en juicio, que impide obrar libremente y con discernimiento, pero eso no implica, obviamente, que puedan aspirar a ser legisladores. Así como no hacía falta que la referida norma inhabilitara expresamente a los mencionados, tampoco era necesario que los expresidentes de la República aparecieran entre los inhabilitados.

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En verdad, a estas alturas ya deviene ocioso insistir en los argumentos de siempre, pues la disposición del art. 189 de la Ley Suprema es palmaria. Vale la pena, en cambio, subrayar que los magistrados electorales deben juzgar con total independencia. Lo que aquí está en juego es la vigencia plena de la Constitución, que no puede estar supeditada a las ambiciones de nadie, ni siquiera de la persona más poderosa del país. La Justicia Electoral, cuyo lema reza “custodia de la voluntad popular”, debe velar porque así sea. Y en lo que a esa voluntad respecta: en el hipotético escandaloso caso de que la candidatura de Horacio Cartes sea consentida por los jueces, el voto popular no servirá para convalidar su incorporación a la Cámara Alta, como lo cree el diputado colorado Walter Harms, quien sostuvo la peregrina idea de que “será la gente con sus votos” la que decidirá si habrá de ser o no senador. En efecto, la manoseada “voluntad popular” no puede servir para convalidar en el Paraguay una flagrante violación de la Constitución o de las leyes como lo hacen Maduro en Venezuela o Evo Morales en Bolivia.

En realidad, la decisión contraria ya fue tomada por la Constitución, y a los magistrados del Tribunal Electoral de la Capital (Primera Sala) solo les cabe hacerla cumplir. La otra alternativa es prevaricar.

El delito de prevaricato es sancionado por el art. 305 del Código Penal con dos a cinco años de prisión, y con hasta diez años en los casos especialmente graves. Habilitar las candidaturas de Nicanor Duarte Frutos y de Horacio Cartes supondría un caso especialmente grave de apartamiento del Derecho con el fin de favorecerlos, que daría pie al inicio del procedimiento fijado en la Ley N° 1084/97, que regula el enjuiciamiento y la remoción de los magistrados. Es decir, el litigante podrá acusarlos ante el Jurado o bien denunciarlos ante la Fiscalía General del Estado para que esta formule la acusación, tras lo cual el Jurado podrá ponerlos a disposición del juez competente.

Desde ya, es preciso que la ciudadanía se ponga en estado de alerta en defensa de la Constitución, que podría ser vulnerada groseramente si los magistrados que citamos no cumplen con su deber de custodiarla. Hay que estar muy atentos para que el tráfico de influencias que está presionando a full no prospere y se imponga la Ley Suprema. La institucionalidad republicana amenazada por malandrines debe ser precautelada no solo mediante magistrados probos, sino también mediante la vigilancia de los paraguayos y de las paraguayas que quieren vivir al amparo de la ley.