La Corte castra las instituciones de control

La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad del MOPC contra la Ley N° 2248/03, que encarga a la Contraloría General de la República la auditoría de las cuentas públicas y reserva al Tribunal de Cuentas el juzgamiento de los casos contencioso-administrativos. Los que impugnan dicha ley están mucho más interesados en lograr impunidad para ellos y otros altos funcionarios públicos que el imperio de la Constitución, cuyo art. 283 faculta a la Contraloría a revisar la ejecución y la liquidación de todos los presupuestos públicos, no solo de algunos. Lo que ocurre es que los malversadores prefieren eludir a la Contraloría para que ella no denuncie directamente a la justicia ordinaria y al Ministerio Público los hechos ilícitos de los que tenga conocimiento en sus intervenciones. La canallada de castrar a la Contraloría solo se entiende en el marco de la desfachatez generalizada en la Administración Pública.

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La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) contra la Ley N° 2248/03, que encarga a la Contraloría General de la República la auditoría de las cuentas públicas y reserva al Tribunal de Cuentas el juzgamiento de los casos contencioso-administrativos.

Con este fallo, el ministro Ramón Jiménez Gaona logró lo que buscaba: que las malversaciones cometidas bajo la presidencia de Daniel Garay en la Comisión Nacional del Río Pilcomayo sean examinadas solo por la Segunda Sala del citado tribunal.

Este ministro confía en que el fiscal de Cuentas y su decena de contadores, que están verificando los gastos de más de cien entidades públicas que promovieron con éxito la misma acción de inconstitucionalidad, no sean muy puntillosos, que se porten “amistosamente” con el ministerio, al igual que los jueces. Es inevitable pensar que es porque ya tiene garantías de que estos jueces y fiscales serán genuflexos ante el poder político.

Es decir, estamos ante la misma maniobra que utilizaron, en su momento, el expresidente de la Corte Antonio Fretes; el expresidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral Juan Manuel Morales; el fiscal general del Estado, Javier Díaz Verón; el expresidente de la Cámara Baja Víctor Bogado; los exgobernadores Silvio Ovelar y Luis Sarubbi; el exjefe de la Secretaría de Emergencia Nacional Camilo Soares; la intendente municipal Sandra McLeod y su excolega Martín Burt, que salieron del Tribunal de Cuentas como palomas blancas, limpios de polvo y paja.

Desde luego, los que impugnan la Ley N° 2248/03 están mucho más interesados en lograr impunidad para ellos y otros altos funcionarios públicos –por razones obvia$– que el imperio de la Constitución, cuyo art. 283 faculta a la Contraloría a revisar la ejecución y la liquidación de todos los presupuestos públicos, no solo de algunos.

En su voto, la ministra Miryam Peña expresó que la Contraloría “absorbió” las funciones del Tribunal de Cuentas, agregando que ambos órganos “deben coexistir independientes en cuanto a funciones”. Respecto al Tribunal de Cuentas, el art. 265 de la Constitución se limita a establecerlo y a decir que “la ley determinará su composición y su competencia”, de modo que la Convención Constituyente no le encomendó al Tribunal de Cuentas auditar la ejecución y la liquidación de los Presupuestos, pero sí a la Contraloría, lo que resulta lógico para evitar una superposición de funciones.

Si la ministra Peña se abstuvo de señalar en qué punto la Ley N° 2248/03 viola la norma constitucional, así mismo se abstuvo su colega Raúl Torres K. al afirmar que el dictamen técnico sobre la observancia de la Ley del Presupuesto General de la Nación no es vinculante y que, por lo tanto, debe ser “sometido al tamiz de legalidad” que solo podría tener el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por mandato legal y “a través de un contradictorio”.

Intentaremos explicar esto que parece demasiado técnico: lo que ocurre es que los malversadores prefieren eludir a la Contraloría para que ella no denuncie directamente a la justicia ordinaria y al Ministerio Público los hechos ilícitos de los que tenga conocimiento en sus intervenciones.

Resulta que si la consideración de estos hechos ilícitos se somete solo al Tribunal de Cuentas, en el futuro ya no se podrán plantear acciones contra los “fatos” porque las irregularidades estarían avaladas por dicho Tribunal, por lo que la Contraloría no se molestaría en examinar las rendiciones de cuentas de los tramposos y corruptos.

Podrá continuar verificando las demás entidades que no presentaron una acción de inconstitucionalidad, dado que la declaración de inaplicabilidad de la ley favorece solo a los avivados que la plantearon. Pero, después de este precedente, ningún delincuente dejará de utilizar ese atajo.

Así, ahora resulta que algunas entidades públicas son auditadas por la instancia judicial y otras por la Contraloría, lo que constituye todo un escándalo jurídico, iniciado con el fallo que una Corte cómplice dictó en la acción promovida en 2004 por el ministro Antonio Fretes en su defensa. La única razón que se invocó aquella vez, y se reiteró en otros casos, es que la Ley N° 2248/03 nada dispuso en cuanto al destino de los procesos en aquel entonces en trámite en la Primera Sala del Tribunal de Cuentas, con lo cual la Segunda habría recuperado la potestad de revisar la ejecución y liquidación presupuestarias de las entidades públicas, sin que la Contraloría perdiera la suya.

Esta superposición favorece enormemente a quienes presentaron las acciones de inconstitucionalidad por el motivo señalado, como no les afectará hoy al ministro Jiménez Gaona y a su protegido de la Comisión del Pilcomayo.

La Ley N° 2248/03 no quebranta ninguna norma constitucional. Quebranta, eso sí, a los sinvergüenzas que se apropian del dinero público y buscan pulverizar las instituciones de control para que sus latrocinios queden sin castigo.

Con este fallo se vuelve a evidenciar que los miembros de la Corte son esclavos de la clase política. Los políticos corruptos, por su parte, saben cómo son estos tribunales y que, con estos precedentes, la impunidad no les costará tanto dinero.

La canallada de castrar a la Contraloría solo se entiende en el marco de la desfachatez generalizada en la Administración Pública. De modo que los que tenían expectativas en el “nuevo rumbo”, vayan calculando mejor. Con esta Corte Suprema de Justicia no habrá nuevo rumbo que tomar, sino el viejo camino que nos lleva a la vil complicidad entre los políticos y la Justicia, que genera la impunidad que domina nuestro país desde hace 80 años.

Si la ciudadanía no reacciona con fuerza contra esta inicua situación, nuestros hijos y nietos continuarán viviendo en la cloaca de inmoralidad en la que la clase política está obligando a la sociedad a enlodarse.

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