La transparencia sigue ausente en la función pública

La Ley N° 5189/14 obliga a las entidades públicas, incluyendo las binacionales, a las sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y a las organizaciones privadas que empleen fondos del mismo, a informar a través de portales en internet sobre sus respectivos recursos administrativos y humanos. Entre otros datos, la información debe contener la nómina de los funcionarios, de los contratados y de quienes ocupan cargos electivos, con las remuneraciones correspondientes, el presupuesto, los detalles de viajes nacionales e internacionales financiados con dinero público y el listado de los comisionados a otras entidades, así como el de los provenientes de estas. Esta muy importante normativa, que permitiría a la ciudadanía enterarse de cómo se gasta el dinero de todos, fue eludida por numerosas entidades, entre otras cosas porque la Secretaría de la Función Pública, pese a depender de la Presidencia de la República, no tiene suficiente peso “político” para supervisar la organización y el funcionamiento de los organismos estatales. Los capitostes de la administración pública la ningunean. Mientras la administración pública no sea sometida a la ley, la corrupción continuará succionando los recursos que deben ser destinados al bienestar de la gente.

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La Ley N° 5189/14 obliga a las entidades públicas, incluyendo las binacionales, a las sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y a las organizaciones privadas que empleen fondos del mismo, a informar a través de portales en internet sobre sus respectivos recursos administrativos y humanos. Entre otros datos, la información debe contener la nómina de los funcionarios, de los contratados y de quienes ocupan cargos electivos, con las remuneraciones correspondientes, el presupuesto, los detalles de viajes nacionales e internacionales financiados con dinero público y el listado de los comisionados a otras entidades, así como el de los provenientes de estas.

Esta muy importante normativa, que permitiría a la ciudadanía enterarse de cómo se gasta el dinero de todos, fue eludida por completo en junio de este año por la Justicia Electoral y nueve municipalidades, según se lee en una resolución dictada por la Secretaría de la Función Pública (SFP) el 28 de agosto último. La ministra Cristina Bogado reveló también que, en el mismo mes, 319 entidades la cumplieron a medias y solo 88 a cabalidad. De acuerdo a la ley, los titulares de las entidades públicas que la violen deben ser “castigados con ciento ochenta días de multa”, equivalentes hoy a 14 millones de guaraníes, suma que debe ser depositada en una cuenta del Banco Nacional de Fomento a nombre de “Tesoro Público - Tesorería General”, como lo dispuso la SFP en la Resolución N° 1268/15, referida a la matriz de monitoreo mensual, a su cargo. La resolución solo penaliza el incumplimiento total; si fuera parcial, las entidades en falta pueden completar la información en el mes siguiente. Y bien, parece que los infractores tampoco suelen pagar la multa, pues la citada ministra informó que recurrirá al procurador general de la República para que las sanciones sean ejecutadas.

Es de esperar que, como dispone la ley, la demanda pertinente sea promovida, en caso necesario, contra Jaime Bestard, titular del Tribunal Superior de Justicia Electoral, para que sea él quien pague de su propio bolsillo.

Cabe recordar, a propósito, que la miembro María Elena Wapenka había cobrado viáticos para reunirse con jueces electorales del Alto Paraná entre el 2 y el 15 de septiembre de 2015, en la misma fecha en que ella se encontraba en Guatemala observando las elecciones presidenciales, para lo cual también cobró viáticos, naturalmente. Al respecto, el art. 3° de la ley antes referida ordena, en su inc. e), que la información publicada en el portal de internet contenga “detalles de viajes nacionales e internacionales que sean financiados con fondos públicos, incluyendo beneficiario, destino, objetivos del viaje, fecha de realización y montos asignados para viáticos, y un informe final de la misión”. Obviamente, la Justicia Electoral no habrá tenido mucho interés en publicar tales datos sobre dos “misiones” realizadas simultáneamente en dos países muy distantes entre sí.

El mencionado órgano ha sido acusado, más de una vez, de ocultar el verdadero número de decenas de funcionarios y contratados que están en comisión ilegalmente en los partidos políticos, donde el control de asistencia es nulo. El problema de los comisionados, en el que están involucradas hasta las entidades binacionales, saldría a la luz, en toda su vasta dimensión, si las entidades estatales publicaran el “listado completo de funcionarios comisionados de otras instituciones, fecha de inicio y finalización de la comisión, entidad de origen y funciones que desempeñan”, como establece la normativa citada. Se advierte que las informaciones que deben brindar las entidades públicas van mucho más allá del número de funcionarios, de contratados y de ocupantes de un cargo electivo, con sus respectivos salarios, sueldos o dietas, a los que deben sumarse además los gastos de representación, las bonificaciones, los premios y las gratificaciones especiales. La ciudadanía tiene derecho a saber, y las autoridades, que deben estar al servicio de ella, tienen la obligación de informarle.

Como la transparencia es un buen antídoto contra la corrupción, y atendiendo el calamitoso estado de la moral pública, se entiende que solo el 21% de las instituciones cumpla estrictamente la ley. Es cierto que hay municipalidades tan pobres que no tienen un portal en internet, pero pueden recurrir a la plataforma de la SFP o a la de la Secretaría de Tecnología de la Información y Comunicación (Senatics). Si se viola la ley es porque no se quiere poner en conocimiento de la gente cuanto ocurre no solo en una entidad estatal, sino también en una privada que recibe fondos públicos.

La débil ejecución de la ley tiene que ver también con que la SFP, pese a depender de la Presidencia de la República, no tiene el suficiente peso “político” para supervisar la organización y el funcionamiento de los organismos estatales. Los capitostes de la administración pública la ningunean, sin que deban temer consecuencia alguna. Su asesoramiento es desoído, tanto como la orden de depositar el monto de la multa por incumplimiento total de la Ley N° 5189/14. Aparte de que son numerosas las instituciones que lograron que la Ley de la Función Pública sea inaplicable para ellas, tras haber promovido acciones de inconstitucionalidad, ocurre que, en general, no se creen obligadas por ley alguna y mucho menos por la SFP, cuando su acatamiento implique abandonar el secretismo al que están habituadas. No quieren rendir cuentas a nadie, como si el dinero que gestionan no proviniera de los contribuyentes.

Mientras la administración pública no sea sometida a la ley, como corresponde en un Estado de derecho, quienes la manejan seguirán creyéndose los dueños del país, sirviéndose de él en vez de servirlo, y la corrupción continuará succionando los recursos que deben ser destinados al bienestar de la gente.

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