Los delincuentes se pasean a sus anchas

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Tres delincuentes fueron detenidos el jueves tras un tiroteo en el predio del Hospital Central del IPS. Pese a sus frondosos antecedentes, estaban libres, dos con medidas sustitutivas, y uno, condenado a 14 años de cárcel, disfrutaba de libertad condicional. En otro episodio reciente, un empresario mató a dos asaltantes, ambos también con frondosos antecedentes y con medidas sustitutivas. Debería conocerse el criterio aplicado por fiscales y jueces para liberar a los mismos, y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados debe actuar en consecuencia para proteger efectivamente a la sociedad jaqueada por los delincuentes.

Tres delincuentes fueron detenidos el jueves tras un tiroteo en el predio del Hospital Central del IPS. Pese a sus frondosos antecedentes, los tres estaban libres, dos con medidas sustitutivas y uno, condenado a 14 años de cárcel, disfrutaba de libertad condicional. En otro episodio, ocurrido recientemente, el comerciante Pedro Acosta ultimó a dos delincuentes habituales que lo asaltaron en pleno día, en una muy transitada avenida de Asunción. Los dos fallecidos también tenían medidas sustitutivas a la prisión.

Estos trágicos sucesos revelan, una vez más, que la “sensación” de inseguridad que tiene la gente está bien fundada, pese a lo que digan las estadísticas oficiales. Se cometen asaltos violentos a todas horas y en todas partes, no solo porque la Policía Nacional no cumple a cabalidad con su deber de preservar la seguridad de las personas y de sus bienes, así como de prevenir los delitos. La criminalidad está en auge también porque los agentes fiscales y los jueces ignoran la ley por negligencia o hasta por complicidad con los malvivientes, según se desprende de los prontuarios de los fallecidos en el segundo incidente mencionado: Fernando Giménez tenía antecedentes por lesión corporal (1994), robo (1996), atropello de domicilio (1998), robo de vehículo (1998 y 1999), hurto agravado (2000, 2007 y 2012) y robo agravado (2012); Wilfrido Duarte Molinas ya tenía registros por robo agravado (2010), hurto (2014) y robo agravado (2015), habiendo estado bajo supuesto arresto domiciliario al cometer este último crimen.

Teniendo en cuenta que los hechos punibles perpetrados por ambos fueron numerosos y recientes, cabe preguntar cómo es posible que delincuentes con semejante “pedigrée” anden sueltos por las calles cometiendo sus fechorías.

Ambos deberían haber estado en la cárcel y no con prisión domiciliaria, ya que el robo agravado tiene expectativa de pena de cinco años o más de cárcel, lo que, según el Código Penal, no permite la medida sustitutiva mencionada. Igual cosa puede decirse en el caso de los detenidos tras el tiroteo de ayer.

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Por todo esto, debería conocerse el criterio aplicado por los fiscales y jueces intervinientes, y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados debe actuar en consecuencia para proteger efectivamente a la sociedad jaqueada por los delincuentes.

El sangriento episodio demuestra también que el arresto domiciliario no tiene real vigencia efectiva, pues su control no es más que aleatorio, en el mejor de los casos. Tal vez haya jueces que conceden irregularmente las medidas sustitutivas porque las cárceles están atestadas, olvidando que su obligación es cumplir estrictamente la ley, independientemente de las condiciones actuales del sistema penitenciario.

El Estado monopoliza la fuerza legítima y las personas pueden recurrir a la violencia solo excepcionalmente. Debido a las graves falencias de la Policía Nacional, del Ministerio Público y del Poder Judicial, se corre el serio riesgo de que las víctimas de los bandidos consuetudinarios tiendan cada vez más a defenderse como puedan.

La sociedad se siente desprotegida, pese a que uno de los fines de las penas de prisión es el de protegerla. Ellas también tienen un efecto disuasorio, siempre que sean efectivamente impuestas y no queden a merced del voluble criterio de fiscales y jueces complacientes.