Municipalidades ladronas

Desde los organismos públicos, entre ellos las municipalidades, se roba a los contribuyentes de maneras diferentes. Por ejemplo, una tasa tributaria es lo que hay que abonar por servicios públicos de organismos estatales o municipales, y “por servicios efectivamente prestados”, según establece la propia Constitución. Precisamente, la Ley Orgánica Municipal autoriza a las municipalidades a “establecer los montos de las tasas creadas por ley, no pudiendo superar los costos de los servicios efectivamente prestados”, conforme al principio constitucional citado. Y reitera en otro artículo que “los montos que se establezcan no podrán sobrepasar el costo de los servicios efectivamente prestados”. De modo que hay al menos tres prescripciones legales de primer nivel que dejan indubitable el hecho de que nadie está obligado a pagar un solo peso por servicios que no recibe. Pero, qué pasa si el costo de algunos servicios es cero, porque no se los presta efectivamente? La respuesta es obvia: la tasa no debe ser cobrada. Porque, entiéndase bien, el hecho de que sea una entidad pública, como en este caso la Municipalidad, la que cobre dinero por un servicio que no presta, no implica que esté libre de la acusación de ser un organismo ladrón.

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Desde los organismos públicos, entre ellos las municipalidades, se roba a los contribuyentes de maneras diferentes, según la atribución y la función de cada cual. En el caso de los que prestan algún servicio público tarifado, roban al no ofrecer efectivamente el servicio, al hacerlo en menor medida o calidad que el oficialmente establecido, o sobrefacturándolo. A veces también lo hacen prestar por un tercero, irregular y casi siempre ineficientemente.

Según todos sabemos, por tratarse de un concepto elemental, una tasa tributaria es lo que hay que abonar por servicios públicos de organismos estatales o municipales. La característica de este tributo, a diferencia de los impuestos, es que solo se paga si se recibe el beneficio, en los términos del art. 168 de la Constitución vigente, en su inciso 5º, que dice: “Serán atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la ley: la regulación del monto de las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, no pudiendo sobrepasar el costo de los mismos” (las negritas son nuestras). Revisemos someramente el caso de estas tasas municipales.

El art. 58 y siguientes de la Ley Nº 3966/10, “Orgánica municipal”, enumeran las tasas que las municipalidades pueden cobrar, a saber: barrido y limpieza; recolección, tratamiento y disposición final de residuos; conservación de parques, jardines y paseos públicos; contrastación e inspección de pesas y medidas; chapas de numeración domiciliaria; servicios de salubridad; servicios de cementerios; tablada; desinfección y lucha contra insectos, roedores y otros agentes transmisores de enfermedades; inspección de instalaciones; servicios de identificación e inspección de vehículos; servicios de alumbrado, aprovisionamiento de agua, alcantarillado sanitario y desagüe pluvial, siempre que no se hallen a cargo de otros organismos; servicio de prevención y protección contra riesgo de incendios, derrumbes y otros accidentes graves; conservación de parques, jardines y paseos públicos; ambiental y “las demás que se establezcan por ley”.

En su art. 15 autoriza a las municipalidades a “c. establecer los montos de las tasas creadas por ley, no pudiendo superar los costos de los servicios efectivamente prestados”, reiterando el principio básico constitucional.

Y, por si lo anterior no fuese suficiente, esta misma ley, en su art. 162, reitera que “La Municipalidad determinará por Ordenanza, la regulación del monto de las tasas creadas por ley. Los montos que se establezcan no podrán sobrepasar el costo de los servicios efectivamente prestados, de conformidad al Artículo 168 de la Constitución Nacional” (las negritas son nuestras).

De modo que hay al menos tres prescripciones legales de primer nivel que dejan indubitable el hecho de que nadie está obligado a pagar un solo peso por servicios que no recibe. ¿Pero qué ocurre si el costo de algunos servicios es cero, porque si bien existen en el papel (como muchos de los enumerados anteriormente) no se los presta efectivamente? La respuesta es obvia: la tasa no debe ser cobrada. Y, en caso de que se la imponga de todos modos, como ocurre en la mayoría de los casos, se trata de un robo. Porque, entiéndase bien, el hecho de que sea una entidad pública, como en este caso la Municipalidad, la que cobre dinero por un servicio que no presta, no implica que esté libre de la acusación de ser un organismo ladrón.

En la factura que extiende la Municipalidad de Asunción, en concepto de “Tasas Especiales”, para el corriente año, figuran los siguientes servicios, por los cuales cobra dinero a todos los propietarios de inmuebles contribuyentes asuncenos: conservación de parques, jardines y paseos públicos; limpieza de la vía pública; recolección de residuos, disposición final de residuos sólidos, y mantenimiento de desagüe pluvial. Se agrega una contribución “especial” para conservación de pavimento.

¿Cuáles de estos servicios presta efectivamente la Municipalidad capitalina, en forma completa y eficiente? ¿Cuáles presta ineficiente o esporádicamente? ¿Cuáles no presta en ningún caso, o solamente en ciertas zonas?

Las respuestas más precisas las tiene la misma Municipalidad, seguramente, aunque no las publicará por un motivo obvio: cobra todos los servicios enumerados como si efectivamente los suministrara como debe. Es decir, está robando descaradamente a los contribuyentes pero no quiere corroborar el hecho exhibiendo sus cifras.

Cualquiera que recorra la ciudad podrá comprobar que en los parques, jardines y paseos de Asunción no se ve a un solo obrero municipal, salvo alguno que otro, en lugares céntricos, porque son los más visibles. El resto está abandonado a su suerte o a la buena voluntad del vecindario. La limpieza de la vía pública corre la misma suerte: es un servicio exclusivo para las avenidas de mucha circulación y en zonas muy notorias.

La recolección de desechos domiciliarios se hace a la bartola, sin horario regular, sin normas para la manipulación, sin sanciones para los que ensucian la vía pública con su basura, sin dictar reglas básicas de comportamiento para los usuarios, sin tomar ninguna medida contra los “recicladores” que por la noche desparraman las bolsas de residuos en las veredas, etc., etc. Con frecuencia se publican quejas de barrios enteros que, por tiempo prolongado, no reciben la visita de los camiones recolectores, como ocurrió hace pocos días en el barrio Mburucuyá. Sin duda, este ítem es uno de los más deficientes en la acción comunal de Asunción y de la mayoría de las localidades del país.

Cobrar por el mantenimiento de los desagües pluviales es el colmo de la desfachatez. Un breve recorrido por las calles que tienen esta red nos pone a la vista las bocas de tormenta y su estado de mantenimiento, colmadas de tierra y basura, rotas o levantadas. Sin contar las aguas servidas que, en forma tan visible, corren y destruyen el pavimento en varias partes de la ciudad. Es demasiado evidente que esta cuestión no está mejor atendida que cuando formaba parte de las atribuciones de la Essap, lo que hace pensar en cuál fue la ventaja de transferir este servicio a la Municipalidad. Solamente que ahora ella es la encargada de robar a los contribuyentes.

Intendentes tras intendentes, concejales tras concejales, cuando hacían campaña electoral, denunciaban todos estos males, lo que prueba que los conocen muy bien. Es posible, entonces, que, en tanto habitantes de un municipio, padezcan también estas deficiencias. A pesar de eso, llegados al poder municipal, al acceso a los medios para resolver estos problemas, prefieren declinar hacer lo que prometían en sus campañas y se dedican a sacar beneficio de las irregularidades.

El contribuyente no puede dejar de pagar porque no tiene mucha chance para litigar contra la entidad pública. Las leyes le dan la razón, pero la práctica administrativa y política se la saca. La Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, están ausentes para estos casos.

Contra estas miserias de la administración pública no queda otra manera de luchar que conformándose asociaciones de vecinos dispuestos a defender sus derechos. Una acción concertada, enérgica e intransigente de contribuyentes coaligados siempre será efectiva y los burócratas acabarán por ceder ante ella; ni qué hablar de los políticos, en particular los que pretenden continuar pidiendo votos a la gente.

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