Otro intento de someter al Poder Judicial

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Con base en una propuesta inicial del senador del Frente Guasu Sixto Pereira, el presidente de la Cámara Alta, Robert Acevedo, designaría a profesionales del Derecho –paraguayos y extranjeros– para que emitan un dictamen sobre el caso Curuguaty. La sugerencia se enmarca en la fuerte campaña, de innegable connotación política, desatada contra el fallo del Tribunal de Sentencia, que también incluye la ocupación ilícita de la sala en la que se realizó el juicio. Si la iniciativa de Pereira fuera aceptada, el Senado asumiría una facultad no prevista en la Constitución y, de hecho, atentaría contra la independencia del Poder Judicial. La limitación de no abordar cuestiones jurisdiccionales concuerda con la prohibición constitucional de que los miembros de los otros poderes se arroguen atribuciones judiciales no expresamente previstas en la Constitución, revivan procesos fenecidos, paralicen los existentes o intervengan “de cualquier modo en los juicios”. Lo que aquí está en juego es la independencia del Poder Judicial, o sea, la vigencia de la Constitución en un asunto de singular relevancia para el Estado de Derecho.

Con base en una propuesta inicial del senador del Frente Guasu Sixto Pereira, el presidente de la Cámara Alta, Robert Acevedo, designaría a profesionales del Derecho –paraguayos y extranjeros– para que emitan un dictamen sobre el caso Curuguaty. La sugerencia se enmarca en la fuerte campaña, de innegable connotación política, desatada contra el fallo del Tribunal de Sentencia, que también incluye la ocupación ilícita de la sala en la que se realizó el juicio. Si la iniciativa de Pereira fuera aceptada, el Senado asumiría una facultad no prevista en la Constitución y, de hecho, atentaría contra la independencia del Poder Judicial.

En efecto, el art. 3º de la Ley Fundamental dice que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial ejercen el gobierno “en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control”. En lo que al Congreso y a la magistratura respecta, ese control recíproco es ejercido mediante los mecanismos previstos en diversas normas constitucionales. El Poder Judicial controla al Legislativo en la medida en que la Corte Suprema de Justicia puede “conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes (…), declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto, y en fallo que sólo tendrá relación con este caso” (art. 260). Como se ve, no tiene el efecto “erga omnes”. El hecho de que la inaplicabilidad no tenga un alcance general, sino particular, denota la intención de preservar el equilibrio de poderes, impidiendo que una ley sancionada por uno de ellos y promulgada por otro sea lisa y llanamente anulada por el Poder Judicial.

Por su parte, las Cámaras del Congreso pueden controlar a la magistratura solicitándole informes (art. 192) o instalando “comisiones conjuntas de investigación” (art. 195) sobre asuntos de interés público que no tengan relación con la actividad o materia jurisdiccional. Es decir, las Cámaras pueden pedir por separado al Poder Judicial informes sobre cuestiones administrativas o constituir una comisión conjunta para investigar algún caso de corrupción, pero no pueden pedir explicaciones o inmiscuirse en un proceso, como es el notorio propósito de la propuesta del senador Pereira.

La limitación de no abordar cuestiones jurisdiccionales concuerda con la prohibición de que los miembros de los otros poderes se arroguen atribuciones judiciales no expresamente previstas en la Constitución, revivan procesos fenecidos, paralicen los existentes o intervengan “DE CUALQUIER MODO EN LOS JUICIOS” (art. 248). Por eso mismo también, los magistrados no pueden ser citados ni interpelados ni, desde luego, sometidos a un voto de censura.

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Estas disposiciones garantizan la plena independencia del Poder Judicial en materia jurisdiccional, la que está amenazada seriamente por la propuesta referida. En efecto, ella implica intervenir en una cuestión sobre la cual incluso no existe cosa juzgada, ya que la defensa de los condenados puede aún plantear los recursos de nulidad o de apelación, o bien una acción de inconstitucionalidad, como anunció el abogado Pablo Aguayo. O sea que, mientras el caso aún sea debatido en sede judicial, la Cámara Alta recibiría ya el “dictamen” jurídico encargado, para luego divulgarlo y presionar así a los jueces, manipulando de paso a la opinión pública, que es lo que evidentemente se persigue en este caso. Es de suponer que los senadores reaccionarían indignados, con toda razón, si el presidente de la Corte Suprema de Justicia pidiera a unos expertos su opinión sobre si una ley recién promulgada es conveniente o no para el interés general.

La separación de los poderes exige que los legisladores, los magistrados y el presidente de la República respeten las competencias delimitadas por la Constitución y que no interfieran en las ajenas, salvo en los casos previstos expresamente en dicha normativa. Por si hiciera falta decirlo, el grave problema que se podría plantear no radica en el contenido que el documento a ser solicitado a los juristas pueda tener, sino en el hecho mismo de que vaya a ser solicitado, pues conllevaría violar la norma constitucional que prohíbe a los senadores “intervenir de cualquier modo en los juicios”.

El presidente del Senado no puede encargar a nadie que dictamine sobre un proceso judicial; no le autorizan ni la Constitución ni, como no podría ser de otra manera, el art. 41 del Reglamento Interno de la Cámara, que menciona taxativamente sus deberes y atribuciones.

La crítica de los fallos es libre, pero debe estar desprovista de un ropaje institucional que apunte a revisarlos en sede judicial. Cada uno de los senadores puede emitir su opinión, aunque tenga la intención de explotar políticamente un trágico episodio. Ya lo ha hecho Fernando Lugo, al sostener que el proceso del caso Curuguaty “tuvo muchas falencias y muchos vicios”. Lo que ni él ni sus colegas están autorizados a hacer es encomendar al presidente del Senado que designe a unos juristas para que emitan un dictamen que sirva, eventualmente, para influir en una decisión judicial. Si los miembros del Tribunal de Sentencia desempeñaron mal sus funciones o hasta prevaricaron, el órgano que debe intervenir es el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, y no el Senado, aunque más no sea a través de un dictamen externo.

Lo que aquí está en juego es la independencia del Poder Judicial, o sea, la vigencia de la Constitución en un asunto de singular relevancia para el Estado de Derecho. Esta intervención que se propone desde el Senado no busca otra cosa que manejar el Poder Judicial desde el ámbito político, una deplorable práctica de larga data a la que se debe poner fin.