¿Para qué sirven las Gobernaciones?

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En realidad, la principal tarea de una gobernación sería hoy, según todos los indicios, la de administrar el almuerzo o la merienda escolar, algo del que también se ocupan las municipalidades, sin que exista ningún motivo por el cual estas no puedan ocuparse del asunto con exclusividad. Si hay una absurda superposición de funciones es porque se creyó conveniente encargar al gobierno departamental alguna labor adicional, para que trate de justificar su existencia con acciones que bien podrían ser emprendidas por las municipalidades. Es tan poco lo que hace y puede hacer, que cabe preguntarse si fue atinado que la Constitución incluyera un nivel político-administrativo intermedio entre el Gobierno nacional y el municipal. Se habló mucho en 1992 de la descentralización, pero lo que se hizo fue simplemente crear canonjías para los dirigentes políticos del interior del país y sus respectivas clientelas.

La Gobernación del departamento Central declaró desierta la licitación llamada para proveer de leche a 180.000 niños de las escuelas públicas porque la única oferta presentada superó ampliamente su disponibilidad presupuestaria. No intervino ninguna empresa asociada a la Cámara Paraguaya de Industriales Lácteos (Capainlac), debido a que la convocante arrastra desde hace tres años una deuda de 23.852 millones de guaraníes, por la leche entregada para la merienda escolar. Ello obedece a que, según el gobernador Blas Lanzoni (PLRA), el Ministerio de Hacienda transfiere a la Gobernación solo hasta el 60% de su presupuesto anual, por la sencilla razón de que no recauda lo bastante.

Y bien, la Ley Orgánica del gobierno departamental dice que el mismo goza de “autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos, dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes”. Lo que ocurre es que esos límites son tan estrechos que, en realidad, carece lisa y llanamente de autosuficiencia. Para empezar, no percibe tributos propios ni tiene oficinas recaudadoras, así que depende de las transferencias del 15% del impuesto inmobiliario que cobran las municipalidades y de las que realice el Ministerio de Hacienda. La citada ley dispone que este último le haga llegar mensualmente el 15% del IVA recaudado en el departamento para que lo destine a la salud, a la educación y a las obras públicas, y el 30% de los cánones e ingresos provenientes de los juegos de azar implementados en el departamento, que deberá ser depositado por cada mes vencido, dentro de los primeros quince días del siguiente.

Prevé, además, que el Gobierno nacional le otorgue asignaciones o subvenciones, atendiendo las condiciones socioeconómicas y el grado de desarrollo del departamento. Leyes especiales, como la que fija la distribución y depósito de los royalties y de las compensaciones por el territorio inundado y la que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide), también exigen la intervención del Ministerio de Hacienda y la transferencia de los recursos correspondientes. En todos los casos, el gobernador debe rendirle cuentas de la ejecución presupuestaria.

En cuanto a la formulación del presupuesto del gobierno departamental, la Constitución prescribe que ella sea considerada en el Presupuesto General de la Nación, lo que conlleva que la Ordenanza del Proyecto de Presupuesto General del Departamento sea remitida al Ministerio de Hacienda, y que ella pueda ser modificada por el Poder Ejecutivo, primero, y por el Congreso, después. O sea que la gobernación no puede decidir por sí sola en qué invertir los fondos que le transfieren, sino que, a diferencia de una municipalidad, cuyo presupuesto no integra el nacional, debe atenerse a lo que dispongan los Poderes Legislativo y Ejecutivo. De hecho, la Constitución no le reconoce autarquía, y las atribuciones que le otorga, como la de coordinar sus actividades con las municipalidades y con el Gobierno central, son más bien insignificantes. Claro que también dice que uno de sus objetivos es el de organizar los servicios departamentales comunes, como obras públicas, provisión de energía, de agua potable y los demás que afecten a más de un municipio, pero resulta que no hay una sola gobernación que haya “organizado” tales servicios, para lo cual debería emplear los recursos previstos en su presupuesto, según la Ley Orgánica.

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En realidad, la principal tarea de una gobernación sería hoy, según todos los indicios, la de administrar el almuerzo o la merienda escolar, algo del que también se ocupan las municipalidades, sin que exista ningún motivo por el cual estas no puedan ocuparse del asunto con exclusividad. Si hay una absurda superposición de funciones es porque se creyó conveniente encargar al gobierno departamental alguna labor adicional, para que trate de justificar su existencia con acciones que bien podrían ser emprendidas por las municipalidades.

Es tan poco lo que hace y puede hacer, que cabe preguntarse si fue atinado que la Constitución incluyera un nivel político-administrativo intermedio, entre el Gobierno Nacional y el municipal.

Se habló mucho en 1992 de la descentralización, pero lo que se hizo fue simplemente crear canonjías para los dirigentes políticos del interior del país y sus respectivas clientelas. Aparte de que se suelen dejar en sus bolsillos una buena parte de las sumas transferidas –como bien lo han demostrado los gobernadores del Alto Paraguay–, los sueldos y las dietas de diecisiete gobernadores y 185 concejales departamentales, a los que deben sumarse los funcionarios permanentes y los contratados, no guardan relación alguna con el servicio que brindan. ¿Saben los ciudadanos del departamento Central que su Junta Departamental tiene veintiún miembros, que deben reunirse al menos una vez por semana y que perciben una dieta, más gastos de representación? Sobre todo, ¿tienen alguna vaga idea de los temas que tratan sus concejales cuando sesionan, si lo hacen con la frecuencia dispuesta por la Ley Orgánica? ¿Oyeron hablar de un Consejo de Desarrollo Departamental, integrado con representantes de organizaciones sociales culturales y económicas, bajo la presidencia del gobernador? No es arriesgado suponer que la gran mayoría de ellos ignoran todo lo referente a los organismos mencionados, lo mismo que la generalidad de sus compatriotas. Como en el caso de los “parlasurianos”, la gente vota a gobernadores y concejales sin saber nada de sus atribuciones, solo por haber tenido enfrente un boletín de voto.

En suma, para que las gobernaciones tengan más quehaceres, es preciso que se modifique la Ley Orgánica, respetando siempre la Constitución. No será fácil, pero es preciso tomar alguna iniciativa al respecto porque, tal como están las cosas, ellas son un parásito más que debe mantener el pueblo trabajador con su sudor.