Cuando todo el mundo esperaba que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dieran al país entero ejemplo de transparencia y honorabilidad, acatando la ley que obliga a prestar declaración jurada de bienes y rentas, he aquí que, por el contrario, intentan oponer toda clase de obstáculos a su cumplimiento. Esa inexplicable actitud lleva a preguntarse: ¿qué tienen que ocultar los ministros, jueces y funcionarios del Poder Judicial?
En efecto, juzgando a su favor, la CSJ suspendió en beneficio de sus nueve ministros, de centenares de magistrados y de unos diez mil funcionarios judiciales, los efectos de varios artículos de la Ley Nº 5033/13, que reglamenta el art. 104 de la Constitución. Esta norma dispone que “Los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, estarán obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar en el mismo”. La medida cautelar, que estará en vigor hasta tanto se dicte el fallo definitivo, fue firmada por los ministros de la Sala Constitucional, Miryam Peña, Gladys Bareiro de Módica y Antonio Fretes, tras una acción de inconstitucionalidad promovida por la directora de Asuntos Jurídicos de la propia Corte, Mirtha Morínigo de Florentín.
La aberrante resolución implica que la citada ley no regirá, de hecho, para el Poder Judicial, ya que, habiendo sido impugnado de entrada su art. 1º, que obliga en general, de acuerdo a la Constitución, a “quienes perciban remuneraciones provenientes de fondos públicos”, debe entenderse que todas las demás disposiciones serían inaplicables para los miembros del Poder Judicial. Se objeta que dicha norma incluye a los contratados, que no tienen un carácter permanente, pero ocurre que si es inaplicable en este caso, lo será incluso con respecto a quienes, como los beneficiarios de la medida cautelar, sí cobran remuneraciones permanentes. El caso de los contratados es solo un pretexto para que todos puedan ocultar sus bienes mal habidos.
Por si hacía falta, la Sala Constitucional también suspendió los efectos del art. 2º de la ley, que reza: “Las personas mencionadas en el artículo precedente presentarán declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, a la Contraloría General de la República dentro de los quince días de haber ocupado el cargo y en igual término al abandonarlo”. La Corte alega que el art. 104 de la Constitución no obliga a revelar las deudas, lo que resulta curioso porque declararlas beneficiaría a los obligados a la hora de justificar el valor de su patrimonio. Solo cabe repetir la interrogante: con argumentos tan disparatados, ¿qué chanchullos quieren esconder quienes ocupan el Palacio de Astrea? Solo con esas medidas, los miembros del Poder Judicial quedarán exentos del deber de presentar su declaración jurada.
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Tras revelarse el colosal disparate, la Dirección de Comunicación de la máxima instancia judicial afirmó que solo se había cuestionado “el nuevo formato de la Contraloría General de la República y no así la obligación misma...”. Ante tamaña mentira, la Sala Constitucional se vio forzada a levantar la suspensión de los efectos del art. 2º de la ley atacada, respondiendo a una solicitud de aclaratoria de la directora jurídica de la Corte. En verdad, no había nada que aclarar, pues tanto el petitorio de su escrito como el Auto Interlocutorio Nº 6/18 fueron escandalosamente cristalinos. Empero, como siguen suspendidos los efectos del art. 1º, no solo los contratados, sino también los ministros, los magistrados y los funcionarios del Poder Judicial escaparán del alcance de la ley.
Por lo demás, dado que sigue sin efecto el art. 4º de la ley –que establece sanciones a quienes no presentaran su declaración jurada o, habiéndolo hecho, no hayan proveído los documentos y la información adicional requerida por la Contraloría–, esta no podrá sancionar a los infractores, que así se salen con la suya.
Si la Ley Nº 5033/13 es hoy letra muerta para los miembros del Poder Judicial, también lo será la que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública. La descarada iniciativa revela que los integrantes de la administración de Justicia tienen mucho que ocultar. Se sabe que el tráfico de influencias puede incrementar notablemente sus respectivos acervos, como se desprende de los diálogos telefónicos del diputado Carlos Portillo y del exsecretario del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) Raúl Fernández Lippmann. El Colegio de Abogados del Alto Paraná denunció más de una vez que magistrados de ese departamento tenían mansiones que no pudieron haber comprado con sus respectivos sueldos, algo que con toda certeza no resulta insólito en el putrefacto Poder Judicial. Por su parte, el exsecretario de Óscar González Daher insinuó que no era conveniente acelerar un proceso que involucraba costosos bienes, debido a la posibilidad que ofrecía a los operadores judiciales de alzarse con más dinero.
Pese a que la Corte intenta ahora salir del atolladero que involucra la resolución de su Sala Constitucional, ya quedó evidenciado el miedo a la transparencia institucional que exhiben sus altas autoridades. Con mayor razón, ahora que lograron burlar una disposición constitucional que busca la transparencia, como no existe una instancia judicial más elevada, solo cabe impulsar un juicio político que busque expulsar de la alta magistratura a quienes de esta forma tan desfachatada la envilecen.