En julio de este año, la viceministra de Tributación, Marta González Ayala, se embolsó 19.645.070 guaraníes en concepto de “otras transferencias corrientes”, es decir, por haber sido beneficiada con la distribución de las multas aplicadas a los contribuyentes, en virtud del art. 239 de la Ley 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal. Esta norma dispone lo siguiente: “El funcionario actuante será considerado ‘denunciante’ de cualquier infracción a la Ley Nº 125/91 y tendrá derecho hasta al 50% de las multas que se aplicaren y cobraren al transgresor. Se considera que (...) actúa en carácter de denunciante en nombre y representación de los funcionarios públicos de la Administración Tributaria, entre quienes se deberá distribuir el producido de la participación en la multa, mediante un sistema equitativo que se establecerá reglamentariamente, por resolución de la Administración Tributaria”.
La ley citada rige desde 2004, sin que los anteriores viceministros hayan estimado necesario sacarle una tajada a la sanción pecuniaria. En cambio, la actual titular de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) resolvió hace dos años que ella tenía derecho a recibir un porcentaje de la multa, pese a que no es una funcionaria de carrera. Además, puede convertirse en juez y parte, en el caso de que un contribuyente afectado apele un fallo, ya que quien tiene que decidir finalmente es la titular de la SET. No puede descartarse que se sienta tentada a rechazar la apelación, dado que ella sería personalmente favorecida por la multa.
Más allá de esta cuestionable participación de la viceministra, cabe poner en tela de juicio la misma cláusula legal, porque se otorga un premio por el simple cumplimiento del deber, por el que ya se recibe un salario. Algo similar disponen los arts. 329 y 334 del Código Aduanero al adjudicar a los denunciantes, que pueden ser los propios funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), la mitad de la multa percibida en los casos de “falta por diferencia” y de defraudación.
O sea que quienes tienen la suerte de estar instalados en la SET o en la DNA gozan de un tratamiento legal privilegiado, que viola el principio constitucional de igualdad ante la ley y colisiona con el art. 49 de la Ley de la Función Pública, según el cual los funcionarios tienen derecho a “la igualdad, sin discriminación alguna, de oportunidades y de trato en el cargo”. Esta disposición, que no incluye el derecho a tener participación en multas, rige para el trato a darse a todos los funcionarios de la administración pública y no solo a los de una misma institución.
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Si se aplicara el inicuo criterio discriminativo que hoy solo beneficia a los funcionarios de las dos instituciones recaudadoras mencionadas, por qué no beneficiar también, por ejemplo, a los fiscales y a los policías que intervienen para frustrar un robo al erario, a veces hasta con peligro de sus vidas. Resulta absurdo establecer esta clase de privilegios donde debe regir la igualdad ante la ley.
Se afirma que esa participación en las multas sirve para evitar que los intervinientes sean sobornados durante las fiscalizaciones. También los policías y fiscales pueden ser sobornados, lo mismo que los jueces que dictan sentencias en casos que involucran a narcotraficantes y evasores, o los agentes de la Senad, o de la Seprelad, que están en permanente contacto con delincuentes de gran poder económico.
Es ofensivamente inmoral cobrarle al Estado un dinero extra por abstenerse de cometer el delito de cohecho pasivo agravado, castigado por el Código Penal con hasta cinco años de cárcel. Ser honesto a cambio de una retribución tiene poco que ver con la ética administrativa, y recuerda el pago adicional por “puntualidad” hasta hace poco vigente en algunas entidades estatales. Se debe ser probo no por temor al castigo o por el deseo de una recompensa, sino porque eso es lo que se espera de un funcionario público.
Se dirá que es ingenuo confiar en que los agentes de la SET o de la DNA se guíen solo por sólidos principios morales, pero lo mismo cabría decir de los demás servidores públicos, que no comparten las multas cobradas allí donde están.
Por lo demás, si ciertos funcionarios se embolsan el 50% de las multas canceladas, hasta les convendría que aumentara el número de infracciones y delitos fiscales, promoviendo normativas engorrosas que “interpretarían” teniendo en su mente más bien la multa a ser distribuida antes que la justicia. Cabe recordar, también, que el Código Procesal Penal exige a los funcionarios que denuncien los delitos de acción pública de los que se enteren en el ejercicio del cargo, sin que desde luego disponga una recompensa al respecto.
En vez de premiar a quienes cumplen con su obligación, por lo que ya se les paga regularmente, lo que la viceministra debe hacer es denunciar a sus funcionarios que hacen la vista gorda ante los delincuentes, para que la Justicia los envíe a la cárcel, como corresponde. Ciudad del Este es un buen lugar para comenzar.