Pretenden convertir al Congreso en un “aguantadero” de malhechores

En respeto a la razón, a la moral y a la Constitución Nacional, el presidente Horacio Cartes, jefe del Poder Ejecutivo, debe vetar la ley que deja prácticamente sin efecto el art. 201 de nuestra Carta Magna, que se refiere a la pérdida de investidura de los legisladores. Pocas veces una normativa sancionada por el Congreso ha suscitado tan generalizado repudio ciudadano como esta reglamentación por la que sus miembros, que ya están protegidos por sus fueros, podrán evitar que sus pares los expulsen por haber violado el régimen de las inhabilidades e incompatibilidades o por haber hecho un uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado. Resulta que, mediante una malévola modificación introducida en el proyecto de ley original, la pérdida de la investidura requerirá una condena judicial previa, más una mayoría absoluta de dos tercios en la Cámara respectiva. Pero resulta que ni el art. 201 de la Constitución, sobre la pérdida de investidura, ni el 225, sobre el juicio político, hablan de la previa actuación de la magistratura. La inventaron ahora los diputados y senadores que quieren tener un reaseguro para seguir deshonrando la banca que ocupan.

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En respeto a la razón, a la moral y a la Constitución Nacional, el presidente Horacio Cartes, jefe del Poder Ejecutivo, debe vetar la ley que deja prácticamente sin efecto el art. 201 de nuestra Carta Magna, que se refiere a la pérdida de investidura de los legisladores. Pocas veces una normativa sancionada por el Congreso ha suscitado tan generalizado repudio ciudadano como esta reglamentación por la que sus miembros, que ya están protegidos por sus fueros, podrán evitar que sus pares los expulsen por haber violado el régimen de las inhabilidades e incompatibilidades o por haber hecho un uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado. Resulta que, mediante una malévola modificación introducida en el proyecto de ley original por el diputado Bernardo Villalba –sindicado por una comisión senatorial de tener vínculos con el narcotráfico–, la pérdida de la investidura requerirá una condena judicial previa, más una mayoría absoluta de dos tercios en la Cámara respectiva. Se alega que solo la Justicia puede determinar si un legislador cometió o no un delito, mientras que el art. 225 de la Constitución dispone que el Presidente de la República, entre otros, puede ser sometido a juicio político “por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo o por delitos comunes”. Con la nueva propuesta, ¿habría que esperar, entonces, que un juez lo condene por haber delinquido antes de que la Cámara de Diputados lo acuse y la de Senadores lo declare culpable, separándolo del cargo? La misma norma citada agrega que “en los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la Justicia ordinaria”. Es decir, los senadores pueden concluir, a instancias de los diputados, que el jefe del Poder Ejecutivo incurrió en esa causal de destitución, sin esperar un fallo judicial.

Para mayor bochorno, el último 14 de marzo la Cámara Baja inició el juicio político al procurador general de la República, Enrique García, por comisión de delitos y mal desempeño de sus funciones, gracias al voto de muchos de quienes aprobaron el “autoblindaje” con la falacia de que la pérdida de investidura requiere una previa decisión judicial. Si el jefe de Estado o el contralor general de la República pueden ser destituidos por el Senado debido a que perpetraron algún delito, no se entiende por qué un legislador no deba perder su investidura por igual motivo si sus colegas constataron fehacientemente que incurrió en un “uso indebido de influencias” para lograr, por ejemplo, el nombramiento de un pariente, amigo o correligionario en la función pública, a cambio de aprobar la ampliación presupuestaria de una entidad. Este caso, tan común, no está previsto en la Ley N° 2523/04, que previene, tipifica y sanciona (...) el tráfico de influencias, pero debe ser sancionado con la pérdida de la investidura, por decisión exclusiva de la Cámara que integra el influyente.

Ni el art. 201, sobre la pérdida de investidura, ni el art. 225, sobre el juicio político, hablan de la previa actuación de la magistratura. La inventaron ahora los diputados y senadores que quieren tener un reaseguro para seguir deshonrando la banca que ocupan, sabedores de que los juicios penales pueden durar lustros, debido a las sistemáticas chicanas interpuestas por los acusados, como bien lo saben los senadores Víctor Bogado y Enzo Cardozo, así como los diputados Milciades Duré, José María Ibáñez, Óscar Núñez y Carlos Núñez Salinas. Tal como lo venimos soportando, el Poder Judicial está al servicio de los que mandan, de modo que sería ingenuo confiar en que un congresista pase a ocupar una celda luego de haber ensuciado su escaño.

Como señalamos, la descarada coraza protectora que buscan imponerse los diputados y senadores sinvergüenzas en la Justicia no termina allí, ya que, en el muy improbable caso de que algún legislador sufra una condena judicial con pena privativa de libertad, todavía será necesario, de acuerdo a la infame ley sancionada, que una mayoría absoluta de dos tercios de la Cámara respectiva prive al afectado de su investidura.

Para decirlo una vez más, si el Senado puede destituir al Presidente de la República por haber cometido un delito, también puede expulsar de su seno a uno de sus integrantes por el mismo motivo, previo ejercicio de su derecho a la defensa. Aquí no se niega la conveniencia de reglamentar la norma constitucional citada, sino que se rechaza la canallada de escudarse en un Poder Judicial servil para aferrarse a un cargo electivo que se emplea para el enriquecimiento ilícito, la lesión de confianza, el tráfico de influencias, el contrabando o la protección de narcotraficantes. El cinismo de que hace gala la mayoría de los congresistas implica una afrenta a la ciudadanía.

Hacia el final de su mandato, Horacio Cartes tiene así la ocasión de ponerse junto a los paraguayos y las paraguayas indignados ante los continuos despropósitos de quienes se creen por encima de todo y de todos. Debe aplicar el veto que le autoriza la Constitución, vulnerada en beneficio propio por quienes pretenden convertir el Congreso Nacional en un vulgar “aguantadero” de malhechores.

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