Proyecto de ley que no favorece a la mujer

Está en estudio en el Congreso un proyecto de ley llamado “de paridad democrática” que obliga a introducir igualdad por sexos en las listas electorales y en los cargos públicos. Arranca así con una falacia, convirtiendo en sinónimos “paridad” y “equidad”. Su concepto de equidad se reduce al mísero concepto de “paridad”. El porcentaje obligatorio del 50% masculino y 50% femenino para los cargos electivos de los órganos colegiados consagraría el régimen de “listas sábana”, pues solo mediante ellas pueden equipararse dichos porcentajes. Si este absurdo proyecto de “paridad” infelizmente se consumara, las mujeres que ganaron sus lugares en la política a pulso tendrán que vérselas con una competencia muy desleal: la de las mujeres que entrarán en las listas por el solo hecho de su condición de género y de la necesidad que de ellas pudo haber, en un momento dado, para rellenar alguna lista. Los centenares de miles de mujeres que progresaron y progresan por su capacidad y esfuerzo, y obtuvieron éxito en sus respectivos ámbitos, deberían rechazar e impugnar este engendro, porque no les hace honor, no las enaltece ni les favorece.

Cargando...

Está en estudio en el Congreso un proyecto de ley llamado “de paridad democrática” (?) que obliga a introducir igualdad por sexos en las listas electorales y en los cargos públicos. Arranca así con una falacia, convirtiendo en sinónimos “paridad” y “equidad”. Su concepto de equidad se reduce al mísero concepto de “paridad”. Entonces, si hubiera igual cantidad de varones y de mujeres en un organismo, habría “equidad de género”, remediaría una injusticia.

Con esta misma falacia, los campesinos, los indígenas, los discapacitados, los profesionales, los empresarios, los artistas y los deportistas, entre tantos otros, podrían alegar que no tienen suficiente número de representantes en los órganos colegiados electivos y en la administración pública, y exigir, en consecuencia, contar allí con unos cupos acordes con su respectiva importancia demográfica. Al fin y al cabo, ¿por qué el sexo sería más importante que la etnia, por ejemplo?

La pregunta que surge es cómo se podría convertir a los organismos públicos en sede de decenas de representantes individuales de la extensa diversidad social. El sistema democrático liberal lo viene intentando desde hace más de dos siglos mediante el voto ciudadano libre y universal, que distribuye las representaciones sociales en los cargos electivos por la vía de mayorías y minorías. Pero, según los proyectistas de estas nuevas “paridades”, este antiguo derecho a votar libremente debe ser restringido: las personas ya no deben votar por quienes deseen, sino hasta la proporción dispuesta por el Estado: 50%. Se nota, por cierto, un parecido notable con la concepción nazi o comunista, para la que solo cuenta la raza o la clase a la que los individuos pertenecen: en el caso en cuestión, lo determinante sería el sexo de los candidatos y no su honradez o su idoneidad.

Por otra parte, el porcentaje obligatorio del 50% masculino y 50% femenino para los cargos electivos de los órganos colegiados consolidaría el régimen de “listas sábana”, pues solo mediante ellas pueden equipararse dichos porcentajes. Nadie podría votar por el candidato o candidata que le parezca mejor, pues en el recuento final de los elegidos, si no se produce la “paridad” a la que obligaría, habrá que eliminar el sobrante del sexo que haya recibido más sufragios.

La verdad es que, en este momento, la ciudadanía paraguaya, más bien, anhela un sistema de votación que le permita votar libremente por su candidato o candidata y elimine las listas cerradas y bloqueadas, armadas por unos pocos que, entre cuatro paredes, deciden quiénes integrarán cada “lista sábana” y en cuáles puestos. Pues bien, la “ley de paridad” no se podrá aplicar sin listas sábana; no hay fórmula que lo permita.

Los miembros de cuerpos electivos, como las Cámaras del Congreso y las Juntas Municipales, así como los de los Consejos de Administración de ciertas entidades públicas, representan a un partido o a una organización gremial. Ahora se pretende agregar una representación de carácter sexual, con lo que se plantearían serios problemas. El Consejo de Administración del IPS, por ejemplo, tiene cinco consejeros, dos de los cuales representan al Poder Ejecutivo: es decir, si uno de ellos es mujer, el otro debería ser un varón. El problema es que los otros consejeros son designados, respectivamente, a partir de ternas presentadas por las organizaciones empresariales, de trabajadores y de jubilados: ¿cómo se compondrían las ternas, considerando la “paridad”? Como el número de consejeros es impar, el resultado final violaría la ley “de paridad”, en uno u otro sentido. Valga este ejemplo para demostrar la imposibilidad de aplicar tal ley también en otros órganos, como la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.

Pero aquí hay, todavía, una cuestión mucho más grave, que va más allá de las insalvables dificultades de orden práctico, a no ser que se modifiquen la Constitución Nacional y las leyes orgánicas de ciertas entidades públicas. Ella tiene que ver con la idoneidad, requisito exigido por el art. 47 de la Carta Magna para acceder a funciones públicas no electivas. A la hora de conformar las ternas para ocupar una vacancia en la magistratura, ¿se tendrá en cuenta el sexo del postulante antes que sus méritos y aptitudes, con el fin de cumplir con “el principio de paridad entre hombres y mujeres”? En los concursos públicos de oposición para el ingreso en la función pública, ¿habrá que favorecer a un aspirante cuyo sexo esté en inferioridad numérica en el organismo correspondiente, aunque sea un zopenco? Es lo que se desprende del insensato proyecto, que ordena establecer “un procedimiento de contrataciones y nombramientos sobre la base de la paridad de hombres y mujeres, en todos los cargos públicos”. Más aún, los tres poderes del Estado deben garantizar esa presencia paritaria en cargos elevados de Gobierno y administración, lo que podría tener como consecuencia el despido de un alto/a funcionario/a o ministro/a competente para dar lugar a un/a reemplazante quizá inepto/a del sexo en situación minoritaria.

Volviendo a la política, que es lo oculto que más parece interesar a quienes impulsan este despropósito: en el Paraguay, las mujeres que se propusieron dedicarse a ella lo lograron, en general, con éxito. Si este absurdo proyecto de “paridad” infelizmente se consumara, las mujeres que ganaron a pulso sus lugares en la política tendrán que vérselas con una competencia muy desleal: la de las mujeres que entrarán en las listas por el solo hecho de su condición de género y de la necesidad por ley que de ellas pudo haber, en un momento dado, para rellenar alguna lista. ¿Qué respeto podrá suscitar una representación con este origen?

En fin, los centenares de miles de mujeres paraguayas que progresaron y progresan por su capacidad y esfuerzo, y obtuvieron éxito en sus respectivos ámbitos, deberían rechazar e impugnar este engendro, porque no les hace honor, no las enaltece ni les favorece.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...