Al rechazar “in limine” la acción de inconstitucionalidad promovida contra la modificación de un par de artículos del Reglamento Interno de la Cámara de Senadores, resuelta hace casi un año por veinticinco de sus miembros –apiñados en la oficina de la bancada del Frente Guasu y no en la sala de sesiones ordinarias–, bajo la presidencia usurpada por el colorado –entonces cartista– Julio César Velázquez, la Corte Suprema de Justicia convalidó de hecho un evidente atropello a la legalidad, cometido en su momento con el fin de allanar el camino para la enmienda inconstitucional que permitiría la reelección del presidente de la República, Horacio Cartes, o la de su antecesor Fernando Lugo. Como se sabe, ese propósito fue consumado tres días más tarde, cuando el mismo grupo de senadores que realizó la sesión “mau”, y reunido a puertas cerradas en el mismo lugar y bajo la misma “presidencia”, aprobó el proyecto correspondiente, generando así una serie de incidentes –incluyendo la quema del edificio del Congreso– que culminó en el asesinato del joven Rodrigo Quintana, cometido en el curso de un atraco policial a la sede del PLRA.
Los ministros Luis María Benítez Riera, Alicia Pucheta de Correa, Antonio Fretes, Miryam Peña, Raúl Torres Kirmser, Miguel Óscar Bajac y el camarista Nery Villalba no se ocuparon de la cuestión de fondo, que era la de si lo decidido en una sesión irregular puede tener o no validez. Con el voto en disidencia de los ministros César Garay y Sindulfo Blanco, solo señalaron que “los impugnantes no indicaron cuál es el agravio personal, concreto e irreparable que les genera, en su aplicación, el acto atacado” ni dijeron “de qué manera las modificaciones normativas introducidas en el Reglamento Interno (...) violan, por sí, la Constitución”.
A la mayoría de estos magistrados complacientes no les resultó claro que el entonces presidente de la Cámara Alta, Roberto Acevedo (PLRA), haya sufrido alguna afrenta por haberse ignorado su autoridad legítima, que los veinte senadores recurrentes también hayan sido damnificados al ser modificada irregularmente la normativa que los rige, o que en un Estado de Derecho la mayoría no puede hacer lo que se le antoje.
El art. 550 del Código Procesal Civil, citado en su voto en disidencia por el ministro Garay, faculta a promover la acción de inconstitucionalidad a “Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales y otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los PRINCIPIOS o normas de la Constitución...”. Según el ministro Blanco, los accionantes individualizaron claramente las normas constitucionales violadas. Pero, aunque no lo hubieran hecho, resulta evidente que quienes se juntaron fuera de la sala de sesiones del Senado, para terminar dándoles el gusto a Horacio Cartes y a Fernando Lugo, violaron el principio de que incluso la mayoría de un órgano colegiado está sujeta a las normativas vigentes. Como ocurre con la propia Constitución, el reglamento interno solo puede ser modificado mediante el procedimiento fijado en el mismo. Un acto nulo, como lo fue el furtivo cónclave de marras, solo puede producir actos nulos, pero eso, a pesar de que lo saben perfectamente los obsecuentes magistrados, les importó un bledo, con tal de beneficiar a sus patrones.
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Más allá de estas disquisiciones, también cabe reflexionar acerca del tiempo que se tomó la máxima instancia judicial para perpetrar el auto interlocutorio comentado. Como la aventura de la reelección presidencial tuvo que ser abandonada debido a la resistencia ciudadana, resulta que el estropicio solo sirvió para facilitar la aprobación de una enmienda inconstitucional por parte de sus autores, sin olvidar las trágicas consecuencias antes referidas. La resolución judicial no tiene, pues, a estas alturas, ningún efecto práctico y ni siquiera puede ser invocada –legalmente– para cohonestar la confabulación de los senadores cartistas, luguistas, llanistas y oviedistas, ya que la acción de inconstitucionalidad fue denegada solo por supuestos defectos de forma. Por la misma razón, tampoco podría ser invocada en el futuro para pretender darle validez a una resolución dictada en una sesión espuria.
La pregunta que surge, entonces, es: ¿por qué se le ocurrió a la Corte ocuparse recién el último 5 de marzo de una cuestión que era de suma urgencia en su momento? Es de suponer que si hubiera tomado la medida cautelar de suspender de inmediato, aunque sea por unos días, los efectos de la resolución atacada, no se habrían producido tan graves acontecimientos.
Y bien, se puede conjeturar que, poco antes de resolver las impugnaciones planteadas ahora contra los fallos de la Justicia Electoral que habilitaron la candidatura a senador del Presidente de la República, los ministros quisieron transmitirle el mensaje de que están dispuestos a complacerle, aunque más no sea recurriendo a cuestiones puramente formales, tal como lo hizo la Corte en 2008 al desestimar, también por motivos formales, una acción de inconstitucionalidad contra la candidatura a senador del entonces jefe del Poder Ejecutivo, Nicanor Duarte Frutos.
Este inesperado y extemporáneo fallo puede tomarse, por otra parte, como un ominoso mensaje de que, en la nueva aventura en que está empeñado el presidente Cartes –acompañado de otro ambicioso como él, Nicanor Duarte Frutos–, cualquier atropello a la Constitución y a las leyes tendrá en los obsecuentes ministros de la Corte Suprema la cama preparada para darle andamiento. Si a ello se agrega el acuerdo otorgado ayer por el Senado para la designación como fiscala general del Estado de la candidata cartista Sandra Quiñónez, el escenario está completo.
Los ciudadanos y las ciudadanas deben movilizarse, porque está visto que solo una reacción popular firme y sostenida puede impedir un nuevo atropello a la legalidad, ya que de las máximas autoridades del Poder Judicial solo cabe esperar que vendan ignominiosamente su dignidad.