Repugnante servilismo de la Corte Suprema

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Como estaba cantado, la servil Corte Suprema de Justicia convalidó las inconstitucionales candidaturas a la senaduría electiva del presidente de la República, Horacio Cartes, y de su antecesor en el cargo, Nicanor Duarte Frutos, en una demostración del más lacayuno sometimiento de la máxima autoridad judicial a los designios del poder político. A los prevaricadores no les convencieron los sólidos argumentos jurídicos expuestos por los accionantes ni, en particular, las transcripciones de las actas de la Comisión redactora de la Convención Nacional Constituyente, de las que se desprende, con toda claridad, que no tenía sentido que el art. 197 impida expresamente que quienes han ejercido o ejercen el Poder Ejecutivo puedan postularse en el Senado o en la Cámara de Diputados. El art. 189 de la Constitución dispone claramente que “los ex presidentes de la República (...) SERÁN senadores vitalicios de la Nación”. Pero para los firmantes de la sentencia, nada de esto tiene valor frente a la ambición enfermiza de sus amos. En este indignante asunto se unieron la necedad y la abyección, en contra de la letra y el espíritu de la Ley Suprema, para satisfacer mezquinas ambiciones de poder.

Como estaba cantado, la servil Corte Suprema de Justicia convalidó las inconstitucionales candidaturas a la senaduría electiva del presidente de la República, Horacio Cartes, y de su antecesor en el cargo Nicanor Duarte Frutos. Que los ministros Miryam Peña, Luis Benítez Riera, Alicia Pucheta, Raúl Torres Kirmser y Antonio Fretes, así como el camarista Carlos Escobar, hayan rechazado la acción de inconstitucionalidad promovida contra unos escandalosos fallos de la Justicia Electoral es una demostración del más lacayuno sometimiento de la máxima autoridad judicial a los designios del poder político. A los prevaricadores no les convencieron los sólidos argumentos jurídicos expuestos por los accionantes ni, en particular, las transcripciones de las actas de la Comisión redactora de la Convención Nacional Constituyente, de las que se desprende, con toda claridad, que no tenía sentido que el art. 197 impida expresamente que quienes han ejercido o ejercen el Poder Ejecutivo puedan postularse en el Senado o en la Cámara de Diputados. Como dijo entonces el convencional Federico Callizo en la Comisión Redactora, sin ser desmentido por sus colegas: “Si no hubiéramos votado que el Presidente electo democráticamente fuese Senador vitalicio, posiblemente hubiéramos tenido que incorporar en esta cláusula al Presidente de la República como inhábil para ser candidato a la Presidencia, a la Senaduría o al Congreso. Entonces, (...) al pasar el Presidente a ser Senador Vitalicio, no puede ya correr la carrera de candidato al Congreso”. Cuando en la misma Comisión se trató la figura de la senaduría vitalicia, el convencional Carlos Romero Pereira sostuvo que un expresidente de la República debería poder postularse a senador, pero su criterio fue rechazado por la gran mayoría de los miembros, y la prohibición quedó plasmada en la Constitución aprobada. Pero para los firmantes de la sentencia, nada de esto tiene valor frente a la ambición enfermiza de sus amos.

A mayor abundamiento, en la misma ocasión el convencional Evelio Fernández Arévalos señaló que con la figura del senador vitalicio se pretendía honrar a quien hubiera ejercido democráticamente la magistratura presidencial, aprovechar su experiencia política y, sobre todo, integrarlo en el sistema para que no puedan constituirse en un elemento antisistema. Los miembros de la Corte Suprema que con su infame fallo derogaron de hecho el art. 189 de la Ley Fundamental le enmendaron la plana al sostener que “la distinción honorífica implica un cercenamiento perpetuo y ulterior no solo de la facultad de elegir o ser elegido, sino una conminación de por vida a no participar con efectividad en cualquier otro tipo de cargo o función pública”. Aparte de que mintieron al afirmar que los senadores vitalicios no pueden elegir, también ignoraron que tienen derecho a participar en los debates de la Cámara Alta, aportando su experiencia para persuadir o disuadir a los demás miembros.

El art. 15 de las disposiciones finales y transitorias de la Constitución dice que “hasta tanto se reúna una nueva Convención Nacional Constituyente, los que participaron en ella gozarán del trato de ‘Ciudadano Convencional’”. Este sí que es un trato puramente honorífico, sin ninguna consecuencia ulterior. El art. 189 dispone categóricamente que “los ex presidentes de la República (...) SERÁN senadores vitalicios de la Nación” (las mayúsculas son nuestras).

Que la lógica jurídica es una cuestión abstrusa para quienes perpetraron el fallo comentado se desprende de que, de acuerdo a lo que resolvieron, el Presidente de la República ni siquiera necesitaría renunciar a su cargo por lo menos 90 días antes de las elecciones, pero sí deben hacerlo, según el art. 198, los ministros del Poder Ejecutivo, los subsecretarios de Estado, los presidentes de consejos o administraciones generales de los entes descentralizados, los de las empresas con participación estatal mayoritaria y los gobernadores e intendentes que quieren ser senadores. Tamaña incongruencia solo cabría en la cabeza de unos idiotas, y los convencionales constituyentes no lo eran. En efecto, si hubieran admitido que el jefe del Poder Ejecutivo puede postularse a senador, lo habrían incluido entre aquellos sobre quienes pesa una “inhabilidad relativa”, según el epígrafe de la norma citada.

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Se pueden seguir aportando más argumentos, basados directamente en lo que establecen la Constitución y las actas de la Convención Nacional Constituyente que la sancionó en 1992, pero no tendrían ningún valor frente a la orden emanada desde las más altas esferas del poder político a las que los magistrados obedecen perrunamente.

Valga señalar, como detalle adicional, que Horacio Cartes manifestó el 21 de marzo su deseo de que la ministra Pucheta reemplace primero a Juan Afara, como vicepresidente de la República, y luego a él mismo, como presidente, tras las sucesivas renuncias. El 2 de abril, es decir, antes de que emitiera su ignominioso voto, la “candidata” dio a entender que el ofrecimiento la seducía, anunciando que “en caso de aceptar la propuesta” se acogerá estrictamente a lo que dice la Constitución. Es que el fallo ya había sido dictado de hecho antes del 11 de abril: ese día solo se formalizó el repugnante prevaricato, también en beneficio eventual de uno de sus autores.

En este indignante asunto se unieron la necedad y la abyección, en contra de la letra y del espíritu de la Ley Suprema, para satisfacer mezquinas ambiciones de poder. Que los ciudadanos y las ciudadanas recuerden a los miserables que consumaron semejante atropello para repudiarlos por siempre allí donde tengan la desdicha de encontrarlos. Y, en las próximas elecciones, tengan en cuenta que quien viola la Constitución de forma tan grosera y descarada, Horacio Cartes, nunca más debe ser votado para un cargo público en el Paraguay.