Resolución judicial chavista

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Mediante una insólita y peligrosa resolución, que refleja el sometimiento del Poder Judicial al Ejecutivo, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dispuso el 14 de febrero que durante la tramitación de una “acción declarativa de certeza constitucional”, promovida por el ministro de Hacienda Santiago Peña, se hallan vigentes para el ejercicio fiscal 2017 los arts. 73, siguientes y concordantes de la Ley 5554/16, “con la consecuente autorización otorgada por el Congreso Nacional al Poder Ejecutivo para emitir bonos del Tesoro Nacional, dentro de los límites establecidos en las normas citadas”. Como la declaración de “certeza constitucional” no está prevista en nuestro ordenamiento jurídico, los genuflexos ministros Raúl Torres Kirmser, Myrian Peña Candia y Antonio Fretes le dieron a la mencionada acción el trámite propio de una inconstitucionalidad, aunque no se haya atacado la validez de ninguna ley ni de otro instrumento normativo. El fondo de esta cuestión, que afecta severamente a la institucionalidad republicana, consiste en que el Poder Ejecutivo pretende seguir endeudando al país, esta vez soslayando al Congreso con toda mala fe. De hecho, lo que el Ejecutivo pretende es darse a sí mismo una carta blanca para hacer lo que se le antoje con el dinero.

Mediante una insólita y peligrosa resolución, que refleja el sometimiento del Poder Judicial al Ejecutivo, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dispuso el 14 de febrero que durante la tramitación de una “acción declarativa de certeza constitucional”, promovida por el ministro de Hacienda Santiago Peña, se hallan vigentes para el ejercicio fiscal 2017 los arts. 73, siguientes y concordantes de la Ley Nº 5554/2016, “con la consecuente autorización otorgada por el Congreso Nacional al Poder Ejecutivo para emitir bonos del Tesoro Nacional, dentro de los límites establecidos en las normas citadas”. Tan urgido estuvo el accionante por obtener esa declaración que subrepticiamente presentó el pedido ya el 30 de diciembre, es decir, diez días antes de que el Presidente de la República decretara que en 2017 seguirá rigiendo el Presupuesto del año anterior, que autorizó la emisión de bonos por valor de hasta 670 millones de dólares. Como se sabe, uno de los motivos por los cuales el Poder Ejecutivo vetó íntegramente el Presupuesto sancionado por el Congreso para este año fue que, con el sensato propósito de reducir el intenso ritmo del endeudamiento público, solo permitía la emisión de bonos hasta un monto de 349 millones de dólares. Y bien, como la declaración de “certeza constitucional” no está prevista en nuestro ordenamiento jurídico, los genuflexos ministros Raúl Torres Kirmser, Myrian Peña Candia y Antonio Fretes le dieron a la mencionada acción el trámite propio de una de inconstitucionalidad, aunque no se haya atacado la validez de ninguna ley ni de otro instrumento normativo. Imitando a la inversa lo que se estila cuando se promueve una acción de inconstitucionalidad, que es suspender los efectos de la normativa impugnada hasta tanto se resuelva la cuestión, lo que en este caso se hizo fue avalar los bonos soberanos que el Ministerio de Hacienda emita dentro de los límites fijados en el Presupuesto de 2016, hasta que concluya el procedimiento. O sea que podrían ser colocados de inmediato en el mercado financiero, antes de que la Sala Constitucional se expida definitivamente, previa intervención del fiscal general del Estado. Por lo tanto, un inversor adquiriría bonos que luego podrían resultar invalidados por la sentencia definitiva, colocando al Paraguay ante los ojos del mundo como un país estafador. Es un absurdo absoluto que la Sala Constitucional haya apelado al procedimiento de la acción de inconstitucionalidad para admitir la figura de la declaración de “certeza”, que no está contemplada en nuestro Derecho, y, en consecuencia, debió haber sido rechazada in limine. Es seguro, sin embargo, que, vista la sumisión de los magistrados de la Corte, terminarán avalando la violación del art. 202, inc. 10, de la Ley Suprema, según el cual es deber y atribución del Congreso “aprobar o rechazar la contratación de empréstitos”.

El fondo de esta cuestión, que afecta severamente a la institucionalidad republicana, consiste en que el Poder Ejecutivo pretende seguir endeudando al país, esta vez soslayando al Congreso con toda mala fe. Si el art. 202, inc. 10, de la Constitución le confiere al Legislativo una facultad especial con relación a los empréstitos, es porque la considera muy importante; de lo contrario, hubiera bastado con la atribución de “sancionar anualmente la Ley del Presupuesto General de la Nación”, otorgada por el inc. 5 del mismo apartado. Esto significa que el Poder Legislativo debe aprobar o rechazar los bonos en cada caso, sin que exista la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda recurrir al subterfugio de invocar la aprobación prestada a otros anteriores. Se entiende que así sea, pues endeudar al país, comprometiendo incluso a las generaciones futuras, es una cuestión de la mayor gravedad. Si la jugarreta del Poder Ejecutivo fuera admisible, podría en adelante objetar, aunque más no sea parcialmente, cualquier Presupuesto sancionado por el Congreso que redujera el monto del nuevo endeudamiento propuesto por él, y recurrir al que fue autorizado en 2016, barbaridad que seguramente sería consentida por una Sala Constitucional que esté al servicio del Presidente de la República y en contra del equilibrio de poderes.

Además, los gastos corrientes y de inversión, financiados con las recaudaciones tributarias, los cánones y los royalties, tienen un destino específico contemplado en el Presupuesto controlado por el Congreso; en cambio, los recursos obtenidos mediante la colocación de bonos pueden ser empleados discrecionalmente por el Presidente de la República, pues no se discrimina el destino de los mismos, lo que abre una ancha vía para la corrupción. Si se sabe que el 57% de lo que el Poder Ejecutivo consiga ahora será utilizado para pagar la deuda vencida y que el resto será invertido en obras de infraestructura, es solo porque así lo han dicho, en términos generales, los funcionarios del Ministerio de Hacienda.

Tratando de justificar la “bicicleteada”, el propio titular de esa cartera advirtió a fines de noviembre último que si no se emitieran los bonos por el valor que tiene en vista el Gobierno, se produciría una cesación de pagos. Calificó la disminución dispuesta por el Congreso el año pasado de “error grave”, y agregó que “cuando un país se atrasa solo un día, entra en default”, lo que conllevaría que los acreedores puedan exigir de inmediato el pago de 2.380 millones de dólares, solo en bonos soberanos. Esa deplorable contingencia, que resultaría de la irresponsabilidad gubernativa de endeudar al país por sumas imposibles de amortizar con los recursos ordinarios, no puede servir de excusa para esquivar al Congreso del ejercicio de una obligación constitucional.

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De hecho, lo que el Poder Ejecutivo pretende es darse a sí mismo una carta blanca para hacer lo que se le antoje con el dinero, aprovechando indebidamente una autorización otorgada en otra ocasión para determinadas operaciones financieras. Los bonos fueron aprobados solo para ser emitidos en 2016, y no pueden ser automáticamente reproducidos en 2017 porque al Poder Ejecutivo le disgustó que el Legislativo, con toda sensatez, haya creído oportuno reducir la velocidad del endeudamiento.

Según un comunicado del Ministerio de Hacienda, la peregrina acción declarativa de “certeza constitucional” fue promovida para “brindar una mayor tranquilidad y seguridad a los inversores internacionales”. Eso está por verse, pero los ciudadanos ya tienen buenos motivos para sentirse aún más inquietos e inseguros, ante esta nueva muestra de total entreguismo de la Sala Constitucional a los designios del Poder Ejecutivo. Es de temer, en efecto, que ese obsecuente órgano admita que se viole la Ley Suprema para la reelección si el aberrante asunto llegara a esa instancia.

Así comenzó Venezuela, con un Poder Judicial totalmente sometido al poder de Hugo Chávez y Nicolás Maduro. Y así está hoy ese desventurado país.