Se debe facilitar el acceso a un salario digno

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Pese al sostenido crecimiento económico de los últimos lustros, la tasa de desocupación, que ronda el 8%, sigue siendo demasiado elevada, de modo que se impone acompañar el aumento del PIB con medidas tendientes a que al menos la mayor cantidad de unas trescientas mil personas en edad de trabajar puedan hacerlo en verdad. Sería ilusorio pretender eliminar el paro, pero sí es posible reducirlo notablemente, eliminando los obstáculos a la creación de puestos de trabajo. Si uno de ellos es la falta de mano de obra capacitada para responder a la demanda del mercado laboral, el otro es la rigidez de la legislación respectiva, que dificulta la contratación conforme a las necesidades y posibilidades de las partes interesadas. En otros términos, las modalidades previstas en el Código del Trabajo carecen de la flexibilidad suficiente como para responder a los requerimientos específicos de los empleadores y de quienes buscan trabajo. Resulta así oportuno que un grupo de senadores haya presentado un proyecto de ley “que regula el trabajo a tiempo parcial”, de gran interés para quienes no pueden laborar durante toda la jornada, como las madres con criaturas y los jóvenes que desean cursar estudios universitarios.

Pese al sostenido crecimiento económico de los últimos lustros, la tasa de desocupación, que ronda el 8%, sigue siendo demasiado elevada, de modo que se impone acompañar el aumento del Producto Interno Bruto (PIB) con medidas tendientes a que al menos la mayor cantidad de unas trescientas mil personas en edad de trabajar puedan hacerlo en verdad. Sería ilusorio pretender eliminar el paro, pero sí es posible reducirlo notablemente, eliminando los obstáculos a la creación de puestos de trabajo. Si uno de ellos es la falta de mano de obra capacitada para responder a la demanda del mercado laboral, el otro es la rigidez de la legislación respectiva, que dificulta la contratación conforme a las necesidades y posibilidades de las partes interesadas. En otros términos, las modalidades previstas en el Código del Trabajo carecen de la flexibilidad suficiente como para responder a los requerimientos específicos de los empleadores y de quienes buscan trabajo.

Resulta así oportuno que los senadores Arnaldo Wiens (ANR), Arnaldo Giuzzio (Somos Paraguay), Ramón Gómez Verlangieri (PLRA) y Ricardo Peralta (ANR) hayan presentado un proyecto de ley “que regula el trabajo a tiempo parcial”, de gran interés para quienes no pueden laborar durante toda la jornada, como las madres con criaturas y los jóvenes que desean cursar estudios universitarios, según se lee en la exposición de motivos. También los empleadores pueden estar interesados en contratar solo a tiempo parcial, de acuerdo al sector en que se desempeñen. Por ejemplo, en el de los supermercados no parece razonable contratar a alguien para que trabaje desde las 08:00 hasta las 21:00, pagándole las horas extraordinarias, ante la imposibilidad de contratar a otras personas por menos de ocho horas diarias. Aparte de que una jornada tan extensa puede afectar la salud del empleado, se bloquea la inserción de un desocupado.

Por lo demás, la iniciativa planteada no implica una novedad en la región y ni siquiera en el país, pues los empleados de los “call center”, por las características propias de la actividad, solo trabajan de cuatro a seis horas por día, prorrateándose el sueldo sobre el salario mínimo, según informó ya hace un año el jefe de la Dirección Nacional de Empleo, Enrique López Arce. En tal sentido, el proyecto de ley comentado prevé que el salario de los trabajadores a tiempo parcial, cuya duración máxima sería de treinta y dos horas semanales, se pagará según las horas trabajadas, sobre la base del jornal mínimo diario para actividades no especificadas.

En las conversaciones al respecto entre los representantes de los sindicatos, de los gremios patronales y del Gobierno, se aclaró que el jornal será proporcionalmente un 13,3% superior al de los empleados a tiempo completo y que se computará sobre veintiséis días. Si a ello se suma que los destinatarios del proyecto de ley tendrán los mismos derechos que los de a tiempo completo, previstos en el Código Laboral, deviene absurdo sostener, como lo hace la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), que esta modalidad “vendría a favorecer a los empresarios y crearía más pobreza, en vez de crear fuentes de trabajo”. Lo cierto es que beneficiará tanto a los empleadores como a quienes buscan un empleo y que contribuirá a reducir la pobreza, salvo que se crea que la mejor manera de hacerlo es fomentar la desocupación y el trabajo informal. Quienes se hallan en una de estas deplorables situaciones no pueden ganarse el pan o están desamparados por las leyes, así que la oposición planteada es incomprensible.

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Aparte de gozar de los derechos referidos, que excluyen su explotación, el trabajador a tiempo parcial estará asegurado en el Instituto de Previsión Social (IPS), siendo la base imponible el monto del salario percibido, según los porcentajes de los aportes establecidos en la carta orgánica del instituto. Dado que accederá a todas las prestaciones del seguro social obligatorio, lo que conlleva considerables costos y atendiendo la igualdad de trato entre los asegurados, conviene que esta disposición sea modificada en el sentido de que, como ocurre en el caso de los “call center”, los empleadores completen el pago al IPS con relación al salario mínimo, tras descontar el 9% del salario percibido. A todo ello, cabe agregar que la certeza de la relación laboral y la libertad del trabajador quedan garantizadas, en el documento presentado, por la obligación de que el contrato se formalice por escrito y la prohibición de que se pacte la exclusividad de servicios en favor de un empleador. Está previsto que se realice una audiencia pública para debatir esta importante iniciativa y es probable que allí surjan propuestas que sirvan para mejorarla. Por de pronto, es indudable que merece la “aprobación en general” de quienes creen urgente y necesario que las normas que rigen las relaciones laborales sean flexibilizadas para combatir el desempleo y el trabajo informal. Ellas deben proteger a los asalariados, pero no impedir que los que están en paro puedan obtener un puesto de trabajo. Los más afectados entre ellos son los jóvenes y las mujeres, impedidos de trabajar a tiempo completo por sus estudios o sus tareas domésticas. La merecida oportunidad que se les dé para sumarse a la masa laboral no provocará el despido de quienes trabajan a tiempo completo.

Reducir el desempleo y la informalidad responde al interés general de que el mayor número posible de personas ejerza su derecho a un trabajo lícito en relación de dependencia y en condiciones compatibles con la dignidad humana. Poder hacerlo durante las horas que se tengan disponibles, al amparo del Código del Trabajo y contando con un seguro social, aprovechará no solo a quien logra así un ingreso regular, sino también al país todo, mediante un mayor consumo y, en consecuencia, un aumento del crecimiento económico.