Se debe respetar lo que la Constitución dispone

El art. 189 de la Constitución dispone que “los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables”. Sin embargo, en contra de esta clara obligación, el actual jefe de Estado y el expresidente Nicanor Duarte Frutos fueron electos por su partido político (ANR) como candidatos a senadores para las próximas elecciones generales. La inconstitucionalidad es notoria, y sus postulaciones deben ser impugnadas ante la Justicia en defensa de la letra y del espíritu de la Carta Magna. Como se estila en el lenguaje jurídico, el empleo del verbo ser en tiempo futuro tiene, en la norma citada, un sentido imperativo. Quienes ejercieron el Poder Ejecutivo no pueden volver a ocupar ningún otro cargo electivo, porque ya son senadores vitalicios y NO se les permite en ningún caso someterse a otra elección. La Constitución debe ser respetada, y si ella dice que los expresidentes de la República “serán” senadores vitalicios, deben serlo necesariamente, salvo que prefieran quedarse en sus casas en vez de aportar sus luces a la Cámara Alta. Lo que no pueden hacer es soslayar esa disposición, como si no fuera imperativa y quedara al arbitrio de ellos acatarla o no.

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El art. 189 de la Constitución dispone que “los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables”. Sin embargo, en contra de esta clara obligación, el actual jefe de Estado y el expresidente Nicanor Duarte Frutos fueron electos por su partido político (ANR) como candidatos a senadores para las próximas elecciones generales.

La inconstitucionalidad es notoria, y sus postulaciones deben ser impugnadas ante la Justicia en defensa de la letra y del espíritu de la Carta Magna. Como se estila en el lenguaje jurídico, el empleo del verbo ser en tiempo futuro tiene, en la norma citada,

un sentido imperativo. Quienes ejercieron el Poder Ejecutivo no pueden volver a ocupar ningún otro cargo electivo, porque ya son senadores vitalicios y NO se les permite en ningún caso someterse a otra elección.

El argumento de que los arts. 197 y 198 de la Constitución no los inhabilita y que por ello pueden ser candidatos es absolutamente falso de toda falsedad.

La prohibición absoluta de la reelección presidencial, ordenada en el art. 229 de la Constitución, es coherente con la figura de la senaduría vitalicia, pues si Horacio Cartes o Nicanor Duarte Frutos fueran electos y uno de ellos llegara a presidir la Cámara Alta, podría volver al Palacio de López en caso de impedimento o ausencia del presidente de la República y del vicepresidente, tal como ocurrió en 1999, cuando el senador Luis González Macchi asumió la primera magistratura debido a una “doble acefalía”. Esa posibilidad queda excluida cuando el expresidente de la República es senador vitalicio, con lo que se respeta el principio de que no puede ser reelecto en ningún caso.

En consonancia con estas disposiciones constitucionales, el Senado ya había rechazado, el 15 de setiembre de 2011, un proyecto de enmienda constitucional que pretendía eliminar la senaduría vitalicia con la intención de postular como senador activo al entonces presidente Fernando Lugo, luego de fracasar su también intento de reelección presidencial.

Pero como evidentemente no están cerrados todos los conductos para que los aprendices de advenedizos intenten usurpar los cargos, recurren o dejan que sus casos lleguen a la justicia, electoral u ordinaria, donde pretenden encontrar soluciones complacientes.

En 2007, la Corte Suprema de Justicia desestimó de entrada una acción de inconstitucionalidad contra la precandidatura a senador del presidente de la República Nicanor Duarte Frutos, en los comicios internos de la ANR, señalando que los promotores de la acción no habían indicado la norma afectada ni una lesión concreta. Es decir, no llegó a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, que era la de si el jefe del Poder Ejecutivo podía o no pretender ganar en las elecciones generales una banca en el Senado.

Cuando en 2010, la Cámara Alta se negó a admitirlo en su seno, Nicanor Duarte Frutos planteó a su vez una acción de inconstitucionalidad, a la que la máxima autoridad judicial hizo lugar con el argumento de que solo la Justicia Electoral sería competente en casos derivados de los comicios generales y de los títulos de los electos.

Con la cobardía que caracteriza a casi todos los miembros de la Corte cuando se trata de enfrentar al poder político, tampoco en esa oportunidad la cúpula judicial se animó a dejar sentada la postura de que los expresidentes de la República deben atenerse a lo que establece el art. 189 de la Constitución de que todos ellos solo pueden ser Senadores Vitalicios, y nada más. De todos modos, el Senado se negó a recibir el juramento de Nicanor Duarte Frutos, haciendo valer la Carta Magna.

Los convencionales de 1992 no quisieron que los jefes del Poder Ejecutivo fueran reelectos alguna vez, pero sí que acompañaran la marcha de las instituciones aportando su experiencia de Primer Magistrado en la Cámara Alta, por el resto de sus días. Esa honrosa misión no les impediría realizar actividades políticas. Es obvio que también un senador vitalicio puede influir en la ciudadanía, opinando sobre asuntos de interés general, aun cuando no cuente con fueros parlamentarios, a no ser que la verdadera intención de la persistencia en la senaduría sea lograr protección con los fueros, para eludir o dificultar la tarea investigativa con respecto a sus anteriores gestiones.

La Constitución debe ser respetada, y si ella dice que los expresidentes de la República “serán” senadores vitalicios, deben serlo necesariamente, salvo que prefieran quedarse en sus casas en vez de aportar sus luces a la Cámara Alta. Lo que no pueden hacer es soslayar esa disposición, como si no fuera imperativa y quedara al arbitrio de ellos acatarla o no. No pueden ser candidatos en los próximos comicios generales porque la Constitución, que alguna vez juraron respetar, lo impide.

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